REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001226
ASUNTO : YP01-P-2007-001226


RESOLUCION No. 197.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La Secretaria: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: DURBYS JOSE MADRID, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 17 de Septiembre de 1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad personal número V-16.699.678, con último domicilio en el Barrio Paloma, frente al Módulo Policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento con fines de distribución con la agravante de realizarse dentro del hogar domestico, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el numeral 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013; el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 20 de Octubre de 2007, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.

Al ciudadano DURBYS JOSE MADRID, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 17 de Septiembre de 1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad personal número V-16.699.678, con último domicilio en el Barrio Paloma, frente al Módulo Policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de Enero de 2009, lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de ocultamiento con fines de distribución con la agravante de realizarse dentro del hogar domestico, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el numeral 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida por un tiempo de 04 meses, 08 días, y 12 horas, quedando la pena en 08 años, 07 meses, 21 días y 12 horas.

Según computo cursante en autos el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

”….1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena (02 años, 01 mes, 27 días y 12 horas), la cual cumplió el 16-12-09 a las 18 horas. 2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena (02 años, 10 meses y 17 días), la cual cumplirá el 06-09-2010. 3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena (05 años, 09 meses y 10 días), la cual cumplirá el 29-7-2013. 4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena (06 años, 05 meses, 23 días y 06 horas), la cual la cumplirá el 12-04-2014 a las 06 horas. 5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-06-2016 a las 12 horas…”

El penado fue detenido en fecha 19-10-07, permaneciendo detenido hasta el día 09 de Abril de 2010, fecha en que se le otorgo el Beneficio de Destacamento de Trabajo.

En fecha 03-06-11 se revoca dicho beneficio de Destacamento de Trabajo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante en fecha 24-01-12, se deja sin efecto la mencionada decisión donde se revocó la formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo que fuera, otorgada al penado: DURBYS JOSE MADRID, en virtud de de la constancia emitida por Dr. JESÚS GIL, cedula de identidad Nº 16.214954, C. M. 72524, en donde deja expresa constancia que el penado: DURBYS JOSE MADRID, titular de la cédula de identidad personal número V-16.699.678, acudió a su consulta en fecha 31-03-2011, encefalea, vértigos y edema agudo, y recomendó mantenerlo bajo constante supervisión medica. Justificación que estimo como valida este Tribunal.

Según el mencionado cómputo el penado DURBYS JOSE MADRID ha cumplido las dos terceras partes de la pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

Ahora bien, cursa en autos informe conductual de Progresividad para la Postulación a la Libertad Condicional realizado por el Consejo de Evaluación, e informe de Libertad Condicional, suscrito por los funcionarios Lic. CARMEN MERCADO, delegada de prueba, Dra. Cynthia González, jefa de la Unidad Técnica No. 02 del Estado Monagas.

En el referido informe las expertas ponen de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del penado DURBYS JOSE MADRID.

El penado, ha cumplido responsablemente con las respectivas presentaciones, desde el 09 de Abril de 2010, fecha en la cual se le otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo, observando buena conducta.

De tal manera que el penado DURBYS JOSE MADRID, reúne actualmente condiciones suficientes como para responder positivamente ante las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la libertad condicional, lo que coadyuva que se refuerce positivamente en conducta o actitud prosocial y al apoyo en la estructuración de su proyecto de vida. Dicho penado cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el fiel cumplimiento del beneficio.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado DURBYS JOSE MADRID, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal, en cual se evidencia que el penado ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de reunir los requisitos exigidos en el artículo 500 hoy 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

Presentarse ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, del Estado Monagas cada 30 días y cuando así sea requerido.
Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
No consumir bebidas alcohólicas.
No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DURBYS JOSE MADRID, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 17 de Septiembre de 1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad personal número V-16.699.678, con último domicilio en el Barrio Paloma, frente al Módulo Policial, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 hoy 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, del Estado Monagas, donde el penado se presentara cada 30 días y cuando así sea requerido. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ