REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 2 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002773
ASUNTO : YP01-P-2005-002773
RESOLUCION No. 168
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, venezolano, de 35 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.744.160, residenciado en el Sector el Amparo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR PUBLICO TERCERO PENAL
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS FRANCISCO RAMIREZ; y del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de MILAGROS COROMOTO LEON.
PENA: QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, del penado de autos LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, venezolano, de 35 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.744.160, residenciado en el Sector el Amparo, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro; previo a decidir observa lo siguiente:

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 01-05-05, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser mas beneficiosa para el penado.

PRIMERO: El penado: LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, fue condenado en fecha 27 de julio de 2011, por el Tribunal de Juicio del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS FRANCISCO RAMIREZ; y del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de MILAGROS COROMOTO LEON; siendo redimida por un tiempo de 01 año 03 meses, 09 días y 12 horas; quedando la pena en 14 años, 02 meses, 20 días y 12 horas de prisión.

SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio lo siguiente:

“…..Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo…”.

De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos, de al menos de un cuarto de la pena, para optar al destacamento de trabajo, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En el caso de autos, observa este Juzgador de Ejecución de sentencias, que al penado según ultimo computo efectuado le procede el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta 1/4 parte de la pena, es decir a partir del 17-09-2012.

En el caso de autos, observa este Tribunal que el penado LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, tiene más de la cuarta parte de la condena impuesta cumplida; alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, integrado por la PSICOLOGO SANDRA BISCIONE, TRABAJADOR SOCIAL VIRNA CARRILLO, CRIMINOLOGA ANDREA BARRIO, abogado DORIBEL ABACHE adscrita al referido ministerio, quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite al penado LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, pronostico de conducta favorable por presentar empatìa cognitiva, disposición al cambio, adecuado nivel de autocrítica, y apoyo y conformación familiar, sugiriendo mantenerse activo laboralmente y unido familiarmente.

Asimismo se observa que el penado LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO no ha tenido en los últimos diez años antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole; no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Se evalúa que el penado posee oferta de trabajo, por parte del Ciudadano WILFREDO GUARIMAN, propietario de FINCA GUANAPE ubicada en la Via nacional Castillos de Guayana, sector El Amparo, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro donde laborará como ordeñador.

Del análisis realizado por el equipo técnico evaluador se aprecia el sentido de responsabilidad del penado, quedando comprometido a cumplir con las obligaciones que se le imponga.

Por estas consideraciones, este Tribunal actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO.

En tal sentido, queda obligado el penado LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO a prestar sus labores de manera subordinada y dependiente, bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en FINCA GUANAPE ubicada en la Vía nacional Castillos de Guayana, sector El Amparo, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro donde laborará como ordeñador.

En cuanto el lugar a pernoctar diariamente, se observa que el Centro Penitenciario de Oriente (LA PICA) no cuenta con las instalaciones del anexo para destacamentos de trabajo, por lo que deberá presentarse por ante el delegado de prueba que le sea asignado para que le imponga las condiciones respectivas.

En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, designará el delegado de prueba quién orientara y supervisará al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que el penado queda igualmente obligado a no ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. No consumir bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO quién laborara en LA FINCA GUANAPE ubicada en la Via nacional Castillos de Guayana, sector El Amparo, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro donde laborará como ordeñador, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal.

2.- Igualmente, se acuerda remitir copia de la presente decisión, a la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado y se le asigne un delegado de prueba que haga la supervisión respectiva del penado.

3. Líbrese la respectiva boleta de prelibertad a nombre del penado LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, indicando que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución dentro de las 48 horas después de recibir la boleta de pre-libertad.

4.- Notifíquese al Defensor Público Tercero Penal y al Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, acompañando copia de la presente decisión. Déjese copia certificada. Regístrese, Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MARQUEZ