REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002013
ASUNTO : YP01-P-2013-002013


RESOLUCION No. 201.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: CARLOS JOSÉ ABREU GARABÁN, venezolano, de 20 años de edad, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro en fecha 08 de febrero 1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, 6ª grado de instrucción, hijo de Manuel Abreu (f) e Isolina Garabán (v), titular de la cédula de identidad número 22.790.487, residenciado en el sector La Florida, Calle San Antonio, casa Nº 2, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: ABG .MIGUEL GIL MARIN.
DELITOS: OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión.


Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.

En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del articulo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuya vigencia plena entro a partir del 01 de enero de 2013.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la causa seguida en contra del penado: CARLOS JOSÉ ABREU GARABÁN, venezolano, de 20 años de edad, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro en fecha 08 de febrero 1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, 6ª grado de instrucción, hijo de Manuel Abreu (f) e Isolina Garabán (v), titular de la cédula de identidad número 22.790.487, residenciado en el sector La Florida, Calle San Antonio, casa Nº 2, Municipio Tucupita, Edo. Delta Amacuro; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien lo condenó a cumplir la pena cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado CARLOS JOSÉ ABREU GARABÁN, está detenido desde el día 09-05-13, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 04 meses y 15 días de prisión, faltándole por cumplir 04 años 11 meses y 15 días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 09-09-2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 09-01-2016.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 29-11-16.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 09-05-2017

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado CARLOS JOSÉ ABREU GARABÁN, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 09-09-2018.


Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09-05-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado CARLOS JOSÉ ABREU GARABÁN, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 30 de Septiembre de 2013, a las 09:30 de la mañana a los fines de imponerlo. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ