REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 5 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001077
ASUNTO : YP01-P-2009-001077
RESOLUCION No. 175
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
LA JUEZ: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. ADRIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SUPERIOR
DEFENSA: Abg. CRISTINA MOYA Defensora Pùblica de Ejecución adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Delta Amacuro.
PENADO: CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-11-79, de 30 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el caño de Macareo, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, hijo de Ramón Martínez y de Yoleida Rojas, titular de la cedula de identidad No. 13.744.704 .
Defensa Pública: Abg. DAYSY MILLAN.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSMER MARQUEZ y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, pero en GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELBA BERMUDEZ.
PENA: 20 años y 02 meses de prisión.
Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, solicitud presentada por la abogada CRISTINA MOYA, defensora del penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-11-79, de 30 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el caño de Macareo, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, hijo de Ramón Martínez y de Yoleida Rojas, titular de la cedula de identidad No. 13.744.704, donde anexa Constancia de estudio realizados durante su permanencia en el centro de Custodia y resguardo Guasina y constancia laboral emitida por el director del Internado Judicial de Ciudad Bolívar.
La referida abogada remite dichas constancias a los fines de que el penado pueda optar por una redención de pena en razón del estudio y trabajo desempeñado durante su internamiento en el centro de Custodia y resguardo Guasina como en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, anexando documentación que sirve de base para el reconocimiento de la actividad realizada; este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:
El penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de octubre de 2011, a cumplir la pena de 20 años y 02 meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSMER MARQUEZ y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, pero en GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELBA BERMUDEZ, asuntos que fueron acumulados ante el Tribunal de Juicio.
Ahora bien, se recibió escrito presentado por la mencionada defensora, quien consignó las constancias de trabajo y estudio realizada por el penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, para que el penado pueda optar a la redención, dado que el mismo ha realizado labores de mantenimiento en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar desde el 26-10-2012 al 19-02-2013, en un horario comprendió desde las 7:00 am hasta las 3:00 p.m para un subtotal de días de trabajo tres (3) meses y veinticuatro (24) días.
Así mismo el penado curso estudios en su permanencia en el Centro de Custodia y resguardo Guasina que a continuación se mencionan: CULTIVO DE LEGUMINOSAS DESDE EL 25-04-2011 AL 18-8-2011, ADMINISTRACION DE PERSONAL DESDE 27-9-2011 AL 8-11-2011, SEGURIDAD INDUSTRIAL DESDE EL 12-9-2011 AL 11-10-2011, ELABORACION DE PASAPALOS DESDE 17-10-2011 AL 14-12-2011, PANADERO ARTESANAL DESDE EL 16-2-2012 AL 8-8-2012, para un sub total de días de estudio de Un (1) año, un (1) mes y veintiséis (26) días
En conclusión el penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS ha realizado labores de trabajo y estudio por un total de un total de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTE DÌAS, redimiéndole la pena en NUEVE MESES Y TRES DÀIS.
De tal manera que el penado se encuentra apto para ser merecedor del beneficio de Redención Judicial de la pena.
La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, a través del trabajo o del estudio para su retorno progresivo a la sociedad, una vez que haya saldado su deuda con la sociedad, preparándola progresivamente, a los fines de que el penado pueda reincorporarse de manera más rápida a la sociedad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos donde, se establece que por cada día de reclusión dedicado al trabajo o al estudio, se le convertirán en dos de su pena corporal, permitiendo pues redimir tiempo de la pena impuesta, estableciendo sus disposiciones las condiciones requeridas a los fines del reconocimiento del trabajo y el estudio efectivamente idóneos para lograr la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado, así como su otorgamiento.
Se observa de las actas que conforman la presente solicitud de redención de la pena por el trabajo y estudio, así como del conjunto de recaudos presentados por la defensa del penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS donde consta que el precitado ciudadano cumple con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo desempeñado durante su internamiento su permanencia en el Centro de Custodia y resguardo Guasina y en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar pues denota las actuaciones que el mismo se encuentra cumpliendo con la pena corporal que le fue impuesta en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra.
A los fines de optar al beneficio de redención judicial de la pena, el penado debe desarrollar una actividad bien sea laboral o educativa dentro de un recinto carcelario, así como haber tenido buena conducta, todo lo cual consta de las actas que conforman la solicitud interpuesta, evidenciándose de tales actuaciones, el interés del penado de reinsertarse en la sociedad y de acortar la pena a la cual fue condenado para así lograr su rehabilitación.
El penado en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, ha laborado de manera permanente y constante de trabajos de mantenimiento y cursos de mejoramiento laboral, lo que conlleva a esta juzgadora, tener la certeza de que el penado se ha adaptado a las normativa y directrices propias del establecimiento en el cual ha permanecido detenido, así como espíritu de trabajo, encaminando su actuar al fin último de la pena, cual es, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.
Ciertamente dichos recaudos no fueron apreciados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, a fin de dar cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, dado que en el Centro de Custodia y resguardo Guasina no esta constituida dicha junta no obstante si fueron evaluados por el director del mencionado Centro, sin embargo el penado efectivamente trabajo en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar cuya certificación consta en autos.
Así las cosas, procede esta juzgadora conforme a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con la disposición del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a la verificación del calculo de la actividad laboral evaluada; el penado laboro efectivamente en el labores de mantenimiento en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar y Estudio en el centro de Resguardo y Custodia Guasina para un subtotal de días de trabajo y estudio DE DE UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTE DIAS.
Al redimirse conforme a la norma citada, nos da un total de NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÌAS, por tanto, de acuerdo al cálculo antes realizado, es el tiempo reconocido por este órgano jurisdiccional a efectos de la redención de la pena que se le impuso al penado. En consecuencia, se ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con el último aparte del artículo 474, ibidem, por auto separado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara REDIMIDA por el trabajo y estudio, la pena que impuso en fecha 25 de febrero de 2011, el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, le impuso al penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS por ser autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSMER MARQUEZ y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, pero en GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELBA BERMUDEZ en un tiempo de NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÌAS, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Se realizará cómputo por auto separado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del internado Judicial de Vista Hermosa remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines que sea anexada al expediente carcelario e imponga de la misma al penado de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE
ABOG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA MARQUEZ