REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001852
ASUNTO : YP01-P-2013-001852
RESOLUCION No. 179
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIELA MARQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSORA PUBLICA CUARTA PENAL ABG. CRISTINA MOYA
IMPUTADO: LUIS RAMON URRIETA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31/01/1977, de edad 36 años, hijo de Lusindo Urrieta y (v) y Carmen Teodora (v), de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en la calle Manamo al lado de la Licorería River Side casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, portador de la cedula de identidad Nº V- 14.114.992.
DELITOS: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas
PENA: 4 AÑOS DE PRISION

De la revisión del asunto YP01-P-2013-001852, se observa que el día 6 de septiembre 2013, se recibió solicitud de la defensora Pública Cuarta penal Abg. CRISTINA MOYA en el Marco del Plan Cayapa y Plan Retardo procesal que se realiza en el Centro de Resguardo y Custodia Guasina, manifestando que su defendido RAMON URRIETA RODRIGUEZ fue condenado por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y el peso de la cantidad de droga según experticia química es de siete (7) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de cocaína en agravio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando pre-libertad para el mencionado penado en razón que el delito por el cual fue condenado es considerado actualmente de menor cuantía o micro-tráfico por no exceder el peso en relación a la cocaína de veinte (20) gramos. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:

Sobre el penado LUIS RAMON URRIETA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 31/01/1977, de edad 36 años, hijo de Lusindo Urrieta y (v) y Carmen Teodora (v), de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil, residenciado en la calle Manamo al lado de la Licorería River Side casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, portador de la cedula de identidad Nº V- 14.114.992,recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 7 de Agosto de 2013, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; quien dictó sentencia definitiva mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado LUIS RAMON URRIETA RODRIGUEZ esta detenido desde el 2 de mayo de 2013, hasta la actualidad, así mismo el expediente se encuentra a la orden de este Tribunal de Ejecución y opta a la suspensión condicional de la pena.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado LUIS RAMON URRIETA RODRIGUEZ ha estado detenido por tres (3) meses y ocho (8) días.

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Artículo 482.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

En consecuencia se acuerda tramitar al penado LUIS RAMON URRIETA RODRIGUEZ, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado a quien en el día de hoy se acordó pre-libertad por cuánto la droga que le fue incautada arrojo un peso según experticia química de siete (7) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de cocaína, considerado de menor cuantía en materia de droga o micro-tráfico, y en el marco del Plan Cayapa y Plan contra el Retardo Procesal realizado en el Centro de Custodia y Resguardo Guasina, es procedente otorgar pre-libertad al penado LUIS RAMON URRIETA RODRIGUEZ, en tanto se tramite la la suspensión condicional de la pena, quedando condicionada la pre-libertad a que el penado en la evaluación psicosocial tenga como resultado favorable y cumpla con los demás requisitos exigidos por la ley.

Así las cosas, dado que el peso de la droga incautada al penado LUIS RAMON URRIETA RODRIGUEZ es de de siete (7) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de cocaína, considerado de menor cuantía en materia de droga o micro-tráfico, y en el marco del Plan Cayapa y Plan contra el Retardo Procesal realizado en el Centro de Custodia y Resguardo Guasina, es procedente otorgar pre-libertad al penado LUIS RAMON URRIETA RODRIGUEZ, en tanto se tramite la la suspensión condicional de la pena, quedando condicionada la pre-libertad a que el penado en la evaluación psicosocial tenga como resultado favorable y cumpla con los demás requisitos exigidos por la ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRE-LIBERTAD al penado LUIS RAMON URRIETA RODRIGUEZ, en tanto se tramite la suspensión condicional de la pena, quedando condicionada la pre-libertad a que el penado se realice la evaluación psicosocial y presente oferta de trabajo por ante este Tribunal.

Notifíquese a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes

Se ordena solicitar el traslado del penado para el día 9 de septiembre de 2013, hora 2:00 de la tarde a los fines de imponerlo de la presente decisión. Expídase la correspondiente boleta de pre-libertad.

Publíquese, diarícese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ,


ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ