REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000087
ASUNTO : YP01-D-2013-000087
RESOLUCION : 1C-106-2013
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha Viernes 16 de Agosto de 2013, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por presentada por la representación del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Los adolescentes acusados quedó identificados como IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes estuvo asistidos por el Defensor Público Penal Segundo de Adolescentes Abg. Orlando Salvatti, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado y del Defensor Privado Abg. Luís Javier González.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS,
SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, ABG. Virginia Aray (Comisionada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico), quien ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación de fecha 31 de Mayo de 2013, inserto en el presente Asunto, específicamente a los folios cuarenta y ocho (62) al Cincuenta y Seis (56), del presente Asunto. asimismo ratificó las pruebas ofrecidas en estos, tanto Documentales como Testimoniales, solicito que las mismas sean admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, lo hacen presuntamente responsables como autores del Delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se DECRETE la sanción de privativa de libertad por el Lapso de Cinco (05) Años, de conformidad con el artículo 620, 622 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente. Reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse los adolescentes al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga a los Adolescentes de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se mantenga la medida impuesta al Adolescente en la audiencia de presentación. Solicitó igualmente copia de la presente acta de Audiencia. Es todo…”
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó a los adolescentes ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por los acusados constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó a los adolescentes acusados de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que los adolescentes acusados manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
Se deja constancia que el defensor público penal, Abg. ORLANDO SALVATTI, expuso; “Buenas tardes honorable Tribunal y todos los presentes, la defensa quiere comenzar expresando que si bien es cierto que en este tipo de audiencia preliminares en esta materia especialísimo de la ley de los adolescente que se encuentra en conflicto con la ley penal, se refiere tal y como o manifestó la ciudadana juez al inicio de la misma a debatir los elementos, fundamentos del escrito acusatorio, no es menos cierto que en esta materia es interés superior lo tiene los adolescente en conflicto con la verdad como lo establece el artículo 8 de la norma que rige la materia y cree la defensa que para consagrar el debido proceso la tutela judicial efectiva y del debido proceso cuando existe una declaración de la víctima como es este caso las partes y todo caso la defensa puede esgrimir a su favor los elementos que considere de la misma es por ello que la defensa quiere iniciar con la declaración que a aportado muy significativa por cierto la adolescente que funge en actas como víctima, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana Jueza a preguntas realizadas por usted a la adolescente en sala y que por cierto usted le refirió en tres oportunidades que fuera sincera y que le dijera la verdad, la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA le manifestó que no vio a esos seis sujetos y que solo tiene referencia de los seis sujetos porque lo escucho, y es tan cierto ciudadana jueza esta declaración que acaba de dar la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA que encuadra perfectamente con lo manifestado en fecha 26-05-2013, en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes y que de allí se puede extraer lo siguiente yo sospecho que ellos abusaron de mi porque ellos eran los últimos que estaban conmigo y no recuerdo como llegue al final de esa calle, estas declaraciones ofrecidas al inicio de la investigación concuerdan perfectamente con las aportadas en el día de hoy por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y que son elementos que el tribunal de control que controla el proceso tiene que analizar, según la sana critica las máximas experiencia y los conocimientos científicos ahora bien la defensa pasa apreciar el escrito acusatorio, escrito acusatorio en el cual se puede evidenciar que adolece de elementos fundamentales para presentar una acusación coherentes en este tipo de hecho punible, primero no consta en los medios de pruebas presentado por el Ministerio Publico una experticia toxicológica realizada a la víctima, tampoco consta un informe psicológico donde se pudiera reflejar la conducta postraumática del hecho imputado, me refiero por supuesto al de la victima, aquí ciudadana Juez en este escrito acusatorio no consta ningún tipo de experticia de reconocimiento técnico seminal, como tampoco consta la experticia de reconocimiento técnico a lo que se denomina como experticia física de garrido y experticia hematológica, no la hay no existe, como tampoco existe la experticia de levantamiento planimetrito y mucho menos la prueba concluyente fehaciente y que según la sala constitucional presenta plena prueba la prueba de identificación genética de ADN, Ciudadana jueza en esta acusación si existe registro de cadena de custodia de evidencia física, contentivo de la ropa interior colectada de la víctima, así como toda la vestimenta que tenia para ese día, ciudadana juez y sin ánimos de entrar en el fondo que ya correspondería a la fase de juicio y tal como está acompañada a las acta a esa prenda de vestir no se le encontró ningún tipo de sustancias pardo amarillenta que pudiera decirse que pareciera a semen, no se le encontró y aquí en este escrito acusatorio el Ministerio Publico promueve una testigo cuando la persona, la primera persona que llega al lugar y que le brinda a la ciudadana una toalla es una señora de Macareito que pudiera aportar pero no está aquí en el escrito acusatorio, por lo que expresa el mismo reconocimiento medico legal, que la defensa no va a pasar a dilucidar, pero sin embargo puede decirle la defensa que en este reconocimiento legal tampoco se hizo un froti vaginal para determinar si existía semen o no, entonces de acuerdo a la naturaleza de cómo ocurrieron los hecho y que el Ministerio Publico ha presentado por mala acusación por el delito de 259 de la Ley que rige la materia de AUTORES DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ADOLESCENTES, criterio del cual desciende la defensa, solo son pretensiones acusatoria totalmente débiles y falta de toda probanza y que ese escrito acusatorio deja demasiada dudas sembradas, así las cosas sin tener evidencia certeras sin tener los medios probatorio para calificar el delito de abuso sexual, la defensa solicita sea rechazada la acusación y que se le decrete a favor de mi representado el Sobreseimiento de la causa artículo 300 numeral 1ero del código orgánico Procesal penal por expresa del artículo 5 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño, Niña y Adolescente en relación 578 de la ley que rige la materia, además por la inconmensurable y gigantescas dudas que cubre el escrito acusatorio por adolecer precisamente de todas esa gama de pruebas científicas que pudiera determinar si existe una violencia sexual o no, y visto que mi representado a manifestado en sala ser inocente de la acusación presentada por el Ministerio publico, solicito igualmente de conformidad con el artículo 578 y literal E, en el que expresa que el Tribunal ratificara revocara o impondrá otra medida cautelar, de no gozar de la venia del Tribunal del Sobreseimiento, le sea cambiada la medida que mantiene actualmente tiene mi representado por otra que a bien tenga el Tribunal de las contempladas en el Art. 582 y si es admitida la duda acusación esta defensa de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba hace suya en cuanto a las que favorezcan a mi representado. La defensa ratifica el escrito de prueba consignado en tiempo hábil para que sean evacuados esos testigos en un eventual pase a juicio y que se dé el pase a juicio de no acordar todas estas solicitudes de manera inmediatamente donde una vez más brillara la justicia, solicito copias de la presente audiencia. Es todo”.
Se deja constancia que el defensor privado Abg. LUIS JAVIEL GONZALEZ, quien solicita: “Buenas tarde a todos, en primer lugar ciudadana juez voy a consignar constancia de buena conducta y constancia de estudio en segundo lugar ciudadana Juez ratifico en todas y cada una de sus partes escrito presentados en tiempo hábil escrito de excepciones presentada contentivo de 06 folios útiles suscrito por el co-defensor, el colega Robert Márquez, debo hacer énfasis ciudadana Juez sin ánimos de ir al fondo del asunto pero tal como lo manifestó mi colega, que nos ocupa en la presente audiencia donde entre otras cosas, se denuncia lo siguientes, que adicionalmente al escrito presentado en tiempo hábil , en el escrito acusatorio se obvio flagrantemente el literal E del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes , cuando dice que la acusación cuando se establece de manera imperativa debe contener una indicación alternativa de figura distinta para que el caso que no resultare demostrado en el juicio los elemento que comprometan la calificación jurídica principal, en el escrito acusatorio vamos a encontrar de que los coacusados en este acto se le acuso por el delito como coautores en el delito de abuso sexual, debo hacer referencia igualmente ciudadana Juez y atendiendo al principio del superior del niño, niña y adolescente, debo hacer necesariamente a una series de contradicciones o flagrantes de todo punto de vista tanto, tantos por las afirmaciones propias del Ministerio público, que ha quedado demostrados que los coacusados IDENTIDAD OMITIDA, y que ese principio se desvirtúa con una sentencia definitivamente firma, igualmente ciudadana juez la víctima ha dicho aquí en sala que se presento en una fiesta con unas amistades, ha quedado demostrado que ella llego a macareito con otras personas, las condenas que han recaídos en este tipo de gentes no son productos o por vía de obtención de obtener por medios científicos sino que se han basados por lo dicho de la victima, exponiendo la vida de las personas como para nadie es un secreto que este tipo de delitos se castiga con violaciones y vejaciones, la fiscalía cuenta con todo el aparataje tanto técnico para demostrar si una persona es violada, no existe una sola prueba técnica científica para demostrar la culpabilidad de esta personas aquí en sala, cuando incluso en el artículo 24 de la Constitución cuando se estable que la duda favorece al reo, la señorita a manifesté de que ella no vio a nadie sino que escucho, mas aun en el estado de embriaguez que se encontraba ante todas estas dudas ciudadana Juez y sin ánimos de hacer extenso este instrumento como defensa yo solicito muy respetuosamente a favor de mi patrocinado medida cautele sustitutiva, pero antes debo solicitar a su favor el sobreseimiento de la causa por los elemento de ya expuesto por la defensa pública, debo referirme Ciudadana juez a examen que se le hizo a la menor, para dejar a titulo de interrogante, el cual se encuentra inserto al folio 15 del presente asunto, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
Se deja constancia de la presencia de su representante durante la celebración de la audiencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y de las defensas públicas y privadas, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 26/ 05/2013, suscrita por el funcionarios Supervisor / Agregado (PD) Gutiérrez Edy, adscritos al Servicio de Patrullaje y Vigilancia Vehicular, Zona Policial Nº 01 de este Centro de Coordinación Policia. (Folio 03 y su vuelto al folio 04 del presente asusto).
• Denuncia Común, de fecha 26/05/2013, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante funcionarios adscritos al Servicio de Patrullaje y Vigilancia Vehicular, Zona Policial Nº 01 de este Centro de Coordinación Policia. (Folio 05 y su vuelto del presente asusto).
• Registro de Cadena de Custodia, nº de Caso PEDA-OIP-0608-2013, nº de Registro: 0096, de fecha 26/05/2013, realizado por funcionarios adscritos al Servicio de Patrullaje y Vigilancia Vehicular, Zona Policial Nº 01 de este Centro de Coordinación Policia. (Folio 10 y su vuelto del presente asusto).
• Acta de Investigación Penal, de fecha 17/11/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro. (Folio 12 y su vuelto del presente asusto).
• Reconocimiento Legal nº 080, de fecha 26/05/2013, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro. (Folio 14 y su vuelto del presente asusto).
• Reconocimiento Legal Nº 9700-251-475, de fecha 26/05/2012, realizada por el Doctor Luís Mauricio Medrano, Medico Forense, donde hace constar que ha practicado RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la persona: IDENTIDAD OMITIDA. (Folio 15 y su vuelto del presente asusto).

PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
FUNCIONARIOS:
1.- Supervisor / Agregado (PD) Gutiérrez Edy y Oficial Agregado Royder Martínez, adscritos al Servicio de Patrullaje y Vigilancia Vehicular, Zona Policial Nº 01 de este Centro de Coordinación Policia.
EXPERTOS:
1.- Detective Josué López y Detective Arzolay Wilson, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
2.- Detective Arzolay Wilson, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro.
3.- Doctor Luís Mauricio Medrano, Medico Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas.
TESTIGO:
1.- TESTIGO Nº 1. Testimonio de la Ciudadana RAUSSEO HERNANDEZ DAILENYS FLOR.
PRUEBAS ADMITIDAS DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
TESTIGO:
1.- TESTIGO Nº 1. Testimonio del Ciudadano NICOLAS GARCIA ROJAS.
2.- TESTIGO Nº 2. Testimonio de la Ciudadana KEIRILIS YOHANA VALENZUELA.
3.- TESTIGO Nº 3. Testimonio de la Ciudadana KEKELIN CRISAIDA VALENZUELA.
PRUEBAS ADMITIDAS DE LA DEFENSA PRIVADA PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
TESTIGO:
1.- TESTIGO Nº 1. Testimonio de la Ciudadana YAKELIN VALENZUELA.
2.- TESTIGO Nº 2. Testimonio de la Ciudadana KEIRIS VALENZUELA.
3.- TESTIGO Nº 3. Testimonio de la Ciudadana DEIRIS VALENZUELA.
4.- TESTIGO Nº 1. Testimonio del Ciudadano JOSE NICOLAS GARCIA ROJAS.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de la Defensa Pública y de la Defensa Privada, vista la negativa de los acusados de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se acuerda Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, con la vigilancia como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se Admite totalmente la Acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de las formulas de solución anticipada la ciudadana Juez preguntó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, si admitían los hechos, quienes libres de apremio manifestaron: “no admito los hechos, por los que me acusa el Ministerio Público”. Acto seguido la ciudadana juez, procede a emitir el pronunciamiento siguiente; “Escuchadas la exposición de las partes y la manifestación del adolescente en no admitir los hechos, es por ello que este: ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: se admite totalmente la ACUSACION. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, de la defensa publica y privada, pues las mismas se obtuvieron en forma idónea, son legales pertinentes y necesarias para el juicio oral y privado. TERCERO: Se acuerda de conformidad con el artículo 578 Literal E en relación al artículo 282 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cambio de Medida a una menos gravosa, a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual es Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literal A Ejusdem, la cual cumplirán en su domicilio señalado en actas, al cuidado y vigilancia de sus representantes legal. CUARTO: Se ordena el pase a Juicio. Asimismo remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente al Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Ofíciese al ciudadano Director de la Entidad de Atención Varones Tucupita, de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo, siendo las 04:14 p.m., horas de la tarde, se da por concluida la presente Audiencia. Se leyó y conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase el Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NIEVE HERRERA.