REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000132
ASUNTO : YP01-D-2013-000132
RESOLUCION: 1C-110-2013
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Realizada en el día Viernes 23/08/2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Henry Villarreal, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (15) días. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalia Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito que el adolescente sea evaluado por el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“El Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Henry Villarreal, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 22-08-2013, donde resulto detenido el imputado quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, en el procedimiento y puesto a la orden del Ministerio Publico. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con los artículos 111 y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al Cuidado y vigilancia de sus padres y presentaciones cada (15) días. Solicito se remitan las siguientes actuaciones a la Fiscalia Quinta Ministerio Público, a los fines de que se culminen las investigaciones. Solicito que el adolescente sea evaluado por el equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, solicito copia simple de la siguiente acta. Es todo. …”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, Quien expuso: “No deseo declarar, Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo.…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública: Abg. Leda Mejias quien expuso: “…Estoy de acuerdo con que el procedimiento a seguir sea el abreviado y con la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “c y b”, solicito que sea con presentaciones cada 15 días en virtud de que el adolescente estudia, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.…..”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Policial, de fecha 22 /08/2013, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, suscrita por funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de Retención, de fecha 22/08/2013, suscrita por funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Acta de entrevista al ciudadano GREGORI JAVIER MIGUELES ROSA, de fecha 22/08/2013, ante funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Numero 248, suscrita por funcionarios adscritos la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; Orden de inicio de averiguación Penal, de fecha 22/08/2013, emanada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “b” y “c” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con los artículos 111 y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, y presentaciones periódicas cada Quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. TERCERO: Remitir las Actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, para que continúen con la investigación. CUARTO: Notifíquese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informándole de la presente decisión. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda la evaluación del adolescente por parte del equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial penal. OCTAVO: Quedan notificadas las partes presentes. Expídase las copias solicitadas por las partes Es todo.” Siendo las 02: 20 horas de la Tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA
ABG. NIEVE HERRERA.