REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Competencia Civil.
Exp. N° 8892-2008.

SOLICITANTES: NEXI CAROLINA LIRA FLORES y PEDRO MIGUEL BARRIOS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.114.015 y 15.336.042, domiciliados en el caserío Paloma, sector Las Palomas, Vía nacional, casa sin numero, una cuadra antes de la cachapera, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, Inpreabogado Nro. 52.582

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.


En fecha 29/01/2008 los ciudadanos NEXI CAROLINA LIRA FLORES y PEDRO MIGUEL BARRIOS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.114.015 y 15.336.042, domiciliados en el caserío Paloma, sector Las Palomas, Vía nacional, casa sin numero, una cuadra antes de la cachapera, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.794, presentan ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, en la cual señalan que contrajeron matrimonio en fecha 11/05/2007 ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro según acta de matrimonio que consignan marcada “A”, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, que poco tiempo después surgieron dificultades y por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
El Tribunal en fecha 29/01/2008 insta a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma declarara la separación, ordenando la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25/02/2008 el Alguacil del Tribunal consigna materializada la notificación del Fiscal Cuarto de Familia.
En auto de fecha 03/03/2011 el Juez Provisorio Abogado Luis Marcano se aboca al conocimiento de la causa, reanudándose la causa al tercer día de despacho siguiente a su publicación, volviendo al estado en que se encontraba.
En fecha 18/09/2013 los ciudadanos NEXI CAROLINA LIRA FLORES y PEDRO MIGUEL BARRIOS MARIN asistidos por el Abogado CARLOS ZAMBRANO, solicitan al Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código Civil suspenda el divorcio o su ejecutoria y decrete la terminación del proceso.

UNICA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos NEXI CAROLINA LIRA FLORES y PEDRO MIGUEL BARRIOS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.114.015 y 15.336.042, donde manifiestan al Tribunal que se han reconciliado y por esta razón solicitan se suspenda el divorcio y en consecuencia se decrete la terminación del proceso y ordene el archivo del expediente, este Juzgador conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código Civil que establece:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”
Este Tribunal de conformidad con la normativa anteriormente citada y por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente impartir la homologación a la solicitud realizada.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento de la acción en la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos NEXI CAROLINA LIRA FLORES y PEDRO MIGUEL BARRIOS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.114.015 y 15.336.042, respectivamente. En consecuencia se tiene por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo de misma.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
La Secretaria,

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO MARRON. En esta misma fecha se archivó el presente expediente constante de ( ) folios. CONSTE.

Secretaria.











LAMS/roilena.