REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciséis de Septiembre de Dos Mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000113

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia que fijara este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro, en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000113, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana ANYELINE MARIA ZABALA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.140.500, domiciliada en la urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, Casa numero 12, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante en contra del Ciudadano LISANDI ENRIQUE ZAPATA CARMONA, venezolano, mayor de edad, residenciado en Tacoa, por la placita que está detrás de Tacoa, casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Por cuanto la parte demandada reconoce que adeuda la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), de los cuales hace entrega formal de la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), restando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) los cuales se comprometió a cancelar para el 30-08-2013, entregándoselo personalmente a la madre de su hijo. Por su parte, la Ciudadana ANYELINE MARIA ZABALA MILANO, manifiesta estar de acuerdo con la proposición hecha por el padre de su hijo y solicita al Tribunal homologue el presente acuerdo, así como el cierre y archivo el presente asunto y visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000113