REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000127
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000127, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el ciudadano: ELVIS SARABIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.861.244, domiciliado en la vía principal de la Comunidad de la Florida, al lado de la Casilla Policial, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, parte demandante; en contra de los ciudadanos: ELVIS RAMON, OLIELVIS MARIA y GENESIS DEL VALLE SARABIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la vía principal de Cocuina, frente al taller de electricidad del señor: “Manamito”, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, es por ello que este Tribunal, visto que no compareció la parte demandante ciudadano ELVIS SARABIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.861.244, domiciliado en la vía principal de la Comunidad de la Florida, al lado de la Casilla Policial, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; así mismo se deja constancia que no comparecieron los demandados de autos ciudadanos: ELVIS RAMON, OLIELVIS MARIA y GENESIS DEL VALLE SARABIA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la vía principal de Cocuina, frente al taller de electricidad del señor: “Manamito”, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000127