REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: YP11-J-2013-000197
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por los ciudadanos: JUAN VICENTE DIAZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.210.219, domiciliado en la Frontera, Carretera Nacional, Casa S/N del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de Catorce (14) años de edad por una parte; y el ciudadano: ROGER RAFAEL RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 11.210.248, domiciliado en Paloma La Frontera, Carretera Nacional, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos LISMERI DEL VALLE MACHADO GONZALEZ y CARLOS ANDRES VILLAROEL GOMEZ, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano, JUAN VICENTE DIAZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.210.219, en su condición de Cónyuge; el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V-26.999.584, de 14 años de edad y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Cinco (05) años de edad respectivamente, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: ASMIRIAM VEGAS FERNANDEZ, venezolana, casada, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.211.292, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan expedir por secretaría Siete (07) juegos de Copias Certificadas del presente asunto a los solicitantes. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:37 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000197