REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-V-2012-000273
Visto que en la oportunidad para fijada por el tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000034, contentivo del procedimiento de Régimen ce Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: EFRAIN JESUS SILVA MATA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.212.596, domiciliado en San José, Calle Kuwaui, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana: LISBETH DEL CARMEN PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.617.671, domiciliada en la Horqueta, Calle Principal, Casa S/N, frente al tanque de agua potable del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; en beneficio de las niñas: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 Y 11 años de edad respectivamente, los ciudadanos manifestaron que el Régimen de Convivencia Familiar se viene cumpliendo tal cual como fue fijado en el asunto YP11-V-2011-000211, así mismo como se comprometió la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PEREZ, y ratifican lo planteado en el informe de Reporte de Gestión de fecha 03-06-2013, realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a seguir dando cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido, a los fines de que puede las niñas mantener contacto con ambos progenitores y visto que no hay controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho Judicial, previa solicitud de las partes se acuerda el cierre y archive del presente Asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:06 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2012-000273