REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000084
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000084, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: ANGELA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.385.822, domiciliada en la Comunidad de santa Rosa de Araguao, casa S/N; cerca de Araguaimujo, del Municipio Antonio Díaz, contra el ciudadano: IGNACIO JOSE LIRA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.385.020, residenciado en la Comunidad de santa Rosa de Araguao, casa S/N; cerca de Araguaimujo, del Municipio Antonio Díaz, en beneficio de los niños: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 y 03 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: IGNACIO JOSE LIRA RODRIGUEZ, antes identificado se compromete aportar para sus hijos las siguientes cantidades: Un Mil Bolívares con 00/100 CENTIIMOS MENSUALES (Bs. 1000,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, del salario que devenga como trabajador de la Misión Barrio Adentro, como Defensor de Salud, así mismo el Treinta por Ciento (30%) de todos los beneficios tales como Bono Vacacional, Aguinaldos y cualquier otro que perciba.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la a la Dirección Regional de la Misión Barrio Adentro del Estado Delta Amacuro, a los fines de que las cantidades sean descontadas directamente y depositados en la cuenta que al efecto se ordena aperturar; en beneficio de los niños precitados.
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de una cuenta de Ahorros con saldo en cero; por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) e (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, siendo su representante la Ciudadana ANGELA JOSEFINA RODRIGUEZ.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000084