REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ASUNTO: YP11-V-2013-000102
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000102, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, que homologará este mismo Tribunal, en fecha 08 de Mayo de 2012, interpuesto por la ciudadana: MARIHERMINIA DEL VALLE ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.210.235, domiciliada en el Cafetal, Casa Nº 43, Parroquia Argimiro García de Espinoza, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: BLADIMIR JESUS CAMACHO COTUA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.211.420, domiciliado en el Cafetal, Avenida Divino Niño, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), DE 16 Y 14 años de edad respectivamente. Vista la incomparecencia de las partes, tal como se desprende del acta levantada en fecha 17-09-2013, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, y vista la comparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Henry Villarreal, y por cuento consta la incomparecencia de las parte este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ejecuta forzosamente la Sentencia homologada por este mismo Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 07 de Mayo de 2012, del acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARIHERMINIA DEL VALLE ROJAS, y BLADIMIR JESUS CAMACHO COTUA, amplia y suficientemente identificados en autos, en beneficio de los Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 y 14 años de edad respectivamente.
SEGUNDO: En caso de que consideren la existencia de factores que a su decir modifiquen el Convenimiento de Obligación de Manutención, se le insta que lo hagan por vía Autónoma, conforme a lo previsto en el Parágrafo Tercero del Artículo 456 de la LOPNNA. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:24 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2013-000102