REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000133
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000133, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por la ciudadana: CARMEN FELICIA RODRIGUEZ LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.789.622, domiciliada en el Cafetal, Sector I, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO ACEVEDO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.208.484, domiciliado en Calle la Planta, Casa S/N, frente a la Cancha de la escuela Celestino Peraza, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 09 años de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: CARMEN FELICIA RODRIGUEZ LOPEZ, antes identificada, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte a la demandante que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La…/…


Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:27 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M:
YP11-V-2013-000133