REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000187
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la Ciudadana ANDREA DEL PILAR FUENTEALBA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-24.411.341, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Carrera 1, Casa Nº 27, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su hija la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 27.158.428, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanas KENNIA JOSEFINA MONAGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-14.487.801, domiciliada en Delfín Mendoza, carrera 1, Nº 26 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y ERIC ALEXANDER SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.099.800, domiciliado en Delfín Mendoza, carrera 1, Nº 26 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 27.158.428, en su condición de hija, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de: UBALDO ITRIAGO, venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-5.492.274, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000187