REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000222
Parte actora: ELISANGELA DEL VALLE ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18073689, domiciliada en la Comunidad de Pueblo Blanco, Parroquia Juan Millán, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Abogado Asistente: Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro: Abg. LUISA OLIVEROS.
Adolescentes: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad. Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2013-000222, contentivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana: ELISANGELA DEL VALLE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-18.073.689, domiciliada en la Comunidad DE Pueblo Blanco, Parroquia Juan Millán, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quien solicita por ante Tribunal, Declaración de Únicos y Universales Herederos, en beneficio del Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, visto que la parte solicitante ciudadana: ELISANGELA DEL VALLE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-18.073.689, no compareció a la Audiencia Preliminar de Mediación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la entrega de los originales que corren insertos del mismo modo el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:25 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000222