REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: YP11-J-2013-000238
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, HERME JOSE FIGUERA OBDOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.867.140, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 04, casa Nº 50, Parroquia Argimiro García de esta ciudad, teléfono de ubicación 0416-0905693, y ELSBE CAROLINA MARTINEZ MORILLO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.743.817, residenciada en la siguiente dirección: Urbanización Villa Manamo, calle 04, casa Nº 19, sector las margaritas, de esta Ciudad, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 de agosto de 2013, en beneficio de su hija la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: El padre HERME JOSE FIGUERA OBDOLA, se llevara a su hija la niña, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, un fin de semana cada quince (15) días, la buscara el día viernes a las 05:00 de la tarde y la entregara a el domingo las 05:00 de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares el padre se llevara a su hija el 01 de septiembre de cada año. El padre se llevara a su hija en la semana del 24 de diciembre y se alternara con la madre el próximo año para la semana del 31 de diciembre. El padre se llevara su hija en semana santa y se alternara con la madre el año siguiente con la semana de carnaval.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario


En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario



Hora de Emisión: 2:53 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000238