REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000130
Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido de los escritos y anexos presentados en fechas 13-05-2013, 16-05-2013, 20-05-2013, auto de fecha 10-06-2013, opinión del fiscal que riela al folio 68 y 69 del presente asunto, auto de fecha 18-06-2013, presentados por la Ciudadana MARIA ESPARZA DE IGUANETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.488.910, domiciliada en la Calle 2, Casa Nº 23, de la Urbanización Raúl Leoni II, del Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro y el contenido del acta de fecha 16-07-2013, de la oportunidad fijada por este despacho a los fines de conocer la opinión de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.244.939, comparece por ante este despacho judicial a los fines de exponer en los siguientes términos; “(se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”, por lo cual según proforma anexa se puede constatar la veracidad de lo alegado por la adolescente y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 53, 54, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda la entrega de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.816,33), correspondiente a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.244.939, garantizando así el bienestar de la precitada Adolescente.
SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.816,33), correspondiente a la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V.- 26.244.939, en aras de la garantía del interés superior de la adolescente precitada.
TERCERO: Se insta a la Ciudadana la Ciudadana MARIA ESPARZA DE IGUANETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.488.910, domiciliada en la Calle 2, Casa Nº 23, de la Urbanización Raúl Leoni II, del Municipio Tucupita del Estado delta Amacuro, a los fines de que consigne por ante este Despacho Judicial las respectivas facturas que demuestren el objeto de la solicitud en beneficio de la adolescente precitada.
Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada. Y así, se decide.
La Jueza Provisoria.
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:22 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000130