REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: YP11-J-2013-000210
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR BENEFICIOS
I.-De las Partes
Solicitante: LUISA JIMENEZ DE BAEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.213.110, domiciliada en Hacienda del Medio, vereda 28, casa Nº 14, Tucupita Estado Delta Amacuro.
Beneficiarios: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), XAVIER ELIAS, LUIS GABRIEL, CELINA COROMOTO BAEZA JIMENEZ.
Motivo: Autorización Judicial para Gestionar y Tramitar todos los Beneficios que puedan corresponderle por ante cualquier institución pública o privada.
Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la Ciudadana: LUISA JIMENEZ DE BAEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.213.110, domiciliada en Hacienda del Medio, vereda 28, casa Nº 14, Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su hija Adolescente y los jóvenes adultos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), XAVIER ELIAS, LUIS GABRIEL, CELINA COROMOTO BAEZA JIMENEZ, quienes cuentan con catorce (14), veinticuatro (24) y veintitrés (23) años de edad respectivamente, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consideración al análisis de la solicitud considera.
Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.-De los Alegatos de la parte Solicitante
Que en fecha veintiséis (26) de febrero de 2006, falleció a consecuencia de a) INFARTO AL MIOCARDIO, b) HIPERTENSION ARTERIAL SIN CONTROL, el Ciudadano MOISES ELIAS BAEZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.859.228, padre de (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), XAVIER ELIAS, LUIS GABRIEL, CELINA COROMOTO BAEZA JIMENEZ. Que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y que por haber quedado beneficios, de los cuales tienen derecho sus hijos, por eso requiere que se le Autorice para gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes sobre cuentas bancarias, seguros, prestaciones sociales.
III.-De la Motivación para Decidir
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la Ciudadana LUISA JIMENEZ DE BAEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.213.110, actuando en beneficio y representación de su hija Adolescente y los jóvenes adultos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), XAVIER ELIAS, LUIS GABRIEL, CELINA COROMOTO BAEZA JIMENEZ, requiere de este Tribunal Autorización Judicial para la tramitación, gestión y cobro de los beneficios y demás intereses que pudieran corresponderle, ya que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció y de los cuales tiene derecho sus hijos, tal como se evidencia en el Acta de Defunción que riela al folio 04, de lo cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así mismo, quedó plenamente demostrado que el Justificativo de Únicos y Universales Herederos del Ciudadano MOISES ELIAS BAEZA, el carácter de herederos que tienen sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), XAVIER ELIAS, LUIS GABRIEL, CELINA COROMOTO BAEZA JIMENEZ, tal como así quedó plenamente demostrado, y que riela a los folios que van del 02 al 15 del presente asunto y previa comprobación de la filiación, se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación –ver copia certificada de las actas de nacimientos, respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano MOISES ELIAS BAEZA, y siendo sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con instituciones o entes Gubernamental y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a su hijo en referencia, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para gestionar y tramitar todos los beneficios que puedan corresponderle a la Adolescente y los jóvenes adultos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), XAVIER ELIAS, LUIS GABRIEL, CELINA COROMOTO BAEZA JIMENEZ, por el fallecimiento del Ciudadano: MOISES ELIAS BAEZA, interpuesta por la Ciudadana LUISA JIMENEZ DE BAEZA. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana: LUISA JIMENEZ DE BAEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.213.110, para que pueda gestionar y tramitar los beneficios u otros intereses concernientes sobre cuentas bancarias, seguros, prestaciones sociales y TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponderle a la Adolescente y los jóvenes adultos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), XAVIER ELIAS, LUIS GABRIEL, CELINA COROMOTO BAEZA JIMENEZ, por el fallecimiento de su progenitor, el Ciudadano: MOISES ELIAS BAEZA, líbrese el oficio correspondiente.
Tercero: Que las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección, y líbrense por secretaria Cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente autorización judicial a la parte solicitante. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 11:04 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000210