REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000872
ASUNTO : YP01-P-2012-000872
RESOLUCION Nº 186 -2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ANTONIO GARCIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. LUIS JIMENEZ, Fiscal Nacional Numero 59 comisionado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: CARLOS JAVIER CAÑA CEDEÑO, MORENO RUBIO JOSE ALI, y RUBIO MARQUEZ ROBERT JOSE.
IMPUTADOS: JHOSMEL JOSE EUREA LUCES, Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Migdalia Luces (v) Alberto Eurea (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, JHONATHAN MARTIN BENITEZ LORANT, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Lourdes María Lorant (v) y Ignacio Benítez (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio Domingo Sifonte, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y JOSUE GISEL MEDINA CEDEÑO, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y Medina Giselo (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio Domingo Sifonte, Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre María de San José, Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494.
DEFENSA PRIVADO: ABG. CARLOS R, VIAMONTE ECHEREGAY Y EL ABG. LUIS BENJAMÍN REYES ROBLES.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, realizó AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JHOSMEL JOSE EUREA LUCES, Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Migdalia Luces (v) Alberto Eurea (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, JHONATHAN MARTIN BENITEZ LORANT, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Lourdes María Lorant (v) y Ignacio Benítez (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio Domingo Sifonte, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y JOSUE GISEL MEDINA CEDEÑO, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y Medina Giselo (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio Domingo Sifonte, Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre María de San José, Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

1.- JHOSMEL JOSE EUREA LUCES, Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Migdalia Luces (v) Alberto Eurea (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571.
2.- JHONATHAN MARTIN BENITEZ LORANT, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Lourdes María Lorant (v) y Ignacio Benítez (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio Domingo Sifonte, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884.
3.- JOSUE GISEL MEDINA CEDEÑO, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y Medina Giselo (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio Domingo Sifonte, Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre María de San José, Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494.
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ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde resultan aprehendidos los imputados previa orden de aprehensión librada por este Juzgado conforme al artículo 236 último aparte del texto adjetivo penal, por cuanto fueron aprehendidos el día 12 de Abril del presente año, siendo aproximadamente las Siete horas de la noche aproximadamente (07:00 p.m), por funcionarios adscritos al CICPC Y SEBIN, en el aeropuerto Manuel Piar, ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por cuanto se desprende de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 22/03/2012, el ciudadano FLORES AGUILERA JOSE MANUEL, se encontraba en el local comercial club familiar la cancha; ubicado en el Sector San Rafael laborando como obrero; y es cuando eran las doce y cuarenta (12:40) horas de la madrugada, momentos en que ya había cerrado dicho negocio, que estaba cobrándole a JOSE MANUEL FLORES, diez cervezas que se tomó, en la parte de afuera del local; donde también estaban tres personas que menciona como: CAÑO, RUBIO y el NEGRO, que iban saliendo, cuando de repente observa a una persona con la cara cubierta con una capucha y cargaba una escopeta recortada, cuyo sujeto traía apuntando a RUBIO, sujetándolo por el cuello de la camisa y lo mete al pool, entonces dicho sujeto le dice a JOSÉ MANUEL URRIETA, que le dieran los reales y que no le viera la cara; aquel accedió, y entregó el dinero que tenía en los bolsillos, cerrando los ojos, entonces recibió un golpe en la cabeza con la escopeta, luego el sujeto camina sobre él y se metió dentro de la barra y registra; luego logra escuchar dos voces masculinas mas, que hablaban entre ellos, y uno de ellos dijo vamos a matarlo, mientras otro decía que no; entonces se escucharon tres detonaciones y los sujetos huyen del lugar; y al levantarse vio tirados en el piso boca abajo a RUBIO, CAÑO y EL NEGRO, sangrando por la cabeza, les habían dado un tiro a cada uno, y JOSE MANUEL desde su teléfono intentó marcar al 171 varias veces para pedir ayuda y como no le caía la llamada llamó a una amigo de él para que enviara a una ambulancia, transcurridos unos 15 o 20 minutos llego la ambulancia y traslada a RUBIO y al NEGRO al hospital, porque aun presentaban vida y CAÑO quedo en el sitio, ya estaba muerto, posteriormente se dirigió al CICPC a solicitar ayuda, quienes manifestaron se trasladarían al sitio de los hechos. Así mismo, la persona que resultó fallecida en el sitio; mas las que resultaron lesionadas y que fallecieron en el hospital Luís Razetti de esta localidad; quedaron identificados como: 01) CARLOS JAVIER CAÑA CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 28/01/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.727; quien a la inspección técnica al cadáver presentó una herida de forma circular en la región occipital derecha; 2) MORENO RUBIO JOSE ALI, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.526.964, quien a la inspección técnica al cadáver presentó una herida de forma circular en la región occipital derecha y 3) RUBIO MARQUEZ ROBERT JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 42 años de edad, nacido el 29-06-69, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.124; quien a la inspección técnica al cadáver presentó una herida de forma circular en la región occipital derecha; cuyas heridas fueron producidas por el paso de proyectil, disparadas por armas de fuego, una vez leída las actas que conforman el presente asunto va ha precalificar, la participación de los imputados JHOSMEL JOSE EUREA LUCES, Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Migdalia Luces (v) Alberto Eurea (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, JHONATHAN MARTIN BENITEZ LORANT, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Lourdes María Lorant (v) y Ignacio Benítez (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio Domingo Sifonte, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y JOSUE GISEL MEDINA CEDEÑO, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y Medina Giselo (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio Domingo Sifonte, Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre María de San José, Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494, como autores, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JAVIER CAÑA CEDEÑO, MORENO RUBIO JOSE ALI, y RUBIO MARQUEZ ROBERT JOSE, por considerarlos responsables de los hechos.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la APREHENSIÓN de los ciudadanos JHOSMEL JOSE EUREA LUCES, Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Migdalia Luces (v) Alberto Eurea (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, JHONATHAN MARTIN BENITEZ LORANT, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Lourdes María Lorant (v) y Ignacio Benítez (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio Domingo Sifonte, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y JOSUE GISEL MEDINA CEDEÑO, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y Medina Giselo (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio Domingo Sifonte, Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre María de San José, Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; ratifica en fecha tres (03) de Abril del 2012, orden de aprehensión librada por extrema necesidad y urgencia solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, dejando la correspondiente constancia en el sistema computarizado y en el presente asunto, Se desprende de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 22/03/2012, el ciudadano FLORES AGUILERA JOSE MANUEL, se encontraba en el local comercial club familiar la cancha; ubicado en el Sector San Rafael laborando como obrero; y es cuando eran las doce y cuarenta (12:40) horas de la madrugada, momentos en que ya había cerrado dicho negocio, que estaba cobrándole a JOSE MANUEL FLORES, diez cervezas que se tomó, en la parte de afuera del local; donde también estaban tres personas que menciona como: CAÑO, RUBIO y el NEGRO, que iban saliendo, cuando de repente observa a una persona con la cara cubierta con una capucha y cargaba una escopeta recortada, cuyo sujeto traía apuntando a RUBIO, sujetándolo por el cuello de la camisa y lo mete al pool, entonces dicho sujeto le dice a JOSÉ MANUEL URRIETA, que le dieran los reales y que no le viera la cara; aquel accedió, y entregó el dinero que tenía en los bolsillos, cerrando los ojos, entonces recibió un golpe en la cabeza con la escopeta, luego el sujeto camina sobre él y se metió dentro de la barra y registra; luego logra escuchar dos voces masculinas mas, que hablaban entre ellos, y uno de ellos dijo vamos a matarlo, mientras otro decía que no; entonces se escucharon tres detonaciones y los sujetos huyen del lugar; y al levantarse vio tirados en el piso boca abajo a RUBIO, CAÑO y EL NEGRO, sangrando por la cabeza, les habían dado un tiro a cada uno, y JOSE MANUEL desde su teléfono intentó marcar al 171 varias veces para pedir ayuda y como no le caía la llamada llamó a una amigo de el para que enviara a una ambulancia, transcurridos unos 15 o 20 minutos llego la ambulancia y traslada a RUBUIO y al NEGRO al hospital, porque aun presentaban vida y CAÑO quedo en el sitio, ya estaba muerto, posteriormente se dirigió al CICPC a solicitar ayuda, quienes manifestaron se trasladarían al sitio de los hechos. Así mismo, la persona que resultó fallecida en el sitio; mas las que resultaron lesionadas y que fallecieron en el hospital Luís Razetti de esta localidad; quedaron identificados como: 01) CARLOS JAVIER CAÑA CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 28/01/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.727; quien a la inspección técnica al cadáver presentó una herida de forma circular en la región occipital derecha; 2) MORENO RUBIO JOSE ALI, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.526.964, quien a la inspección técnica al cadáver presentó una herida de forma circular en la región occipital derecha y 3) RUBIO MARQUEZ ROBERT JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 42 años de edad, nacido el 29-06-69, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.124; quien a la inspección técnica al cadáver presentó una herida de forma circular en la región occipital derecha; cuyas heridas fueron producidas por el paso de proyectil, disparadas por armas de fuego, por lo que el Ministerio Público, solicito orden de aprehensión por extrema necesidad e urgencia de conformidad con el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta participación el un delito contra las personas (Homicidio), de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal.En este orden de ideas, observa esta juzgadora, que efectivamente en esta etapa procesal, existen suficiente elemento de convicción para determinar que estamos en presencia de una muerta violenta, por las características reflejadas en la inspecciones técnica de los cadáveres, Inspección técnica criminalistica numero 313, actas de entrevista a los testigos, registros de cadena de custodia de evidencias físicas, reconocimiento legal numero 105, así como certificado de defunción, que indica la muerte por el paso de proyectil de arma de fuego en el cráneo y actas de investigaciones penales y la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios actuantes recabaron en el lugar de los hechos, evidencia de interés criminalistico, de los cuales no tenemos en fecha de hoy los resultados de las misma, toda vez, que estamos en la etapa inicial y que son indispensable para determinar con la certeza jurídica, la responsabilidad o no de los imputados de auto, y el grado de participación en el hecho, en grado de complicidad ya sea facilitando, suministrando o reforzando la resolución final como fue la muerte de los ciudadanos CARLOS JAVIER CAÑA CEDEÑO, MORENO RUBIO JOSE ALI, y RUBIO MARQUEZ ROBERT JOSE, por consiguiente, esta juzgadora considerando la gravedad del hecho, considerando que la declaración de los imputados no es suficiente para otorgarle una medida cautelar, siendo necesario que el Ministerio Público recabe todas la pruebas científicas y obtener una verdadera justicia y así ejercer el control judicial, ya que estamos ante un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, excede de los 10 años de prisión, de reciente data, considerando la complejidad del mismo y siendo necesario en esta etapa procesal, garantizar la presencia de los hoy imputados se acuerda mantener la medida judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 numeral 1, 2, 3 articulo 237 numeral 2, 3, 5 y parágrafo primero y el artículo 238 numerales 1º y 2º del texto adjetivo penal, motivo por la cual este Tribunal ordenara la aprehensión de los mismos, por presumir su participación en los hechos antes narrados, precalificados por el Ministerio Publico, como lo es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JAVIER CAÑA CEDEÑO, MORENO RUBIO JOSE ALI, y RUBIO MARQUEZ ROBERT JOSE. Así se decide.
Los elementos de convicción presentados son los siguientes:

01.- Trascripción de Novedad, de fecha 21-03-2011, donde se deja constancia de la RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA: “A esta hora informa el funcionario Agente ENZO ESPINOZA, Jefe del presente turno de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano YOEL CEDEÑO, centralista de guardia del servicio de emergencia 171 del estado Delta Amacuro, informando que en el Sector San Rafael, a orillas del rió, específicamente en el Club Familiar La Cancha, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, y dos se encontraban heridas en delicado estado de salud y que para el lugar se había apersonado una comisión del 171, quienes informaron al momento de estar en el sitio ante nombrado, procedieron a prestarle los primeros auxilios al hoy occiso y al darse cuenta que no presentaba signos vitales, optaron por trasladar a las otras personas en una ambulancia del 171, hacia el Hospital Luís Razetti de esta Ciudad.
02.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-03-2012, suscrita por el funcionario ENZO ESPINOZA, adscrito al CICPC Local, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano YOEL CEDEÑO, Centralista de Guardia al servicio de Emergencias 171 del Estado Delta Amacuro, informando que en el Sector san Rafael, a orillas del rio, específicamente se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, y dos se encontraban heridas y en delicado estado de salud y que para el lugar se había apersonado una comisión del 171, quienes le informaron que al momento de estar en el sitio antes prenombrado procedieron a prestarle los primeros auxilios al hoy occiso y al darse cuenta que no presentaba signos vitales optaron en trasladar a las otras dos personas en la ambulancia del 171, hacia el Hospital Luis Razetti, por lo que me trasladé en compañía del Sub-Comisario NOLBERTO CEDEÑO y Agente GLEYSER TREJO en las unidades P602 y P-257, hacia la dirección antes mencionada donde una vez allí, logramos avistar una comisión policial de la Policía del Estado Delta Amacuro resguardando el sitio del hecho, logrando sostener entrevista con el funcionario Oficial Agregado ALI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.802, quien es el Jefe de la Comisión, el mismo nos condujo hacia el interior de un establecimiento comercial de Expendido de licores y juegos de azar pool, observamos que en el piso del local se encontraban salpicaduras de sangre, al ingresar pudimos apreciar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino sin signos vitales, en posición de cubito dorsal, tendido sobre el piso en un charco de sangre y restos de masa encefálica, utilizando como vestimenta una chemise color blanca, pantalón jeans color gris y zapatos deportivos de color gris con negro. Seguidamente se procedió al levantamiento de cadáver a fin de ser trasladado hasta la morgue del Hospital Razetti de esta Ciudad, con la finalidad de practicarle la Necrodactilia de Ley y una minuciosa inspección al cadáver, posteriormente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico donde se pudo localizar adyacente al cadáver dos conchas de color amarillo calibre 9 mm cavin, un plomo de color gris parcialmente deformado, los mismos se aprecian impregnados de una sustancia de color pardo rojizas, de presunta naturaleza hematica, las cuales fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas; igualmente se observó charcos de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica y se tomo muestras de ellas por parte del funcionario Agente GLEYSER TREJO; quien también procedió a realizar Inspección Técnica del lugar, la cual consigna mediante la presente acta de investigación , consecutivamente el funcionario de la Policía del Estado nos indicó el lugar donde se encontraban dos personas que para el momento de los hechos estaban presentes donde se suscitaron los hechos y testigos presénciales del hecho que se investiga, donde sostuvimos entrevista con dos ciudadanos los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: FLORES AGUILERA JOSE MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de esa Ciudad, de 29 años de edad, nacida el 23-12-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono de ubicación: 0287-721-0654, residenciado en la Calle Principal de Barrio La Guardia, Calle del Taller mecánico del señor PEDRO SALAZAR de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.379 quien era cliente para ese momento y URRIETA JOSE MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 11/11/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Bello Campo, calle 05 de esta Ciudad, teléfono: NMO POSEE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.091, quien es el encargado del Club y manifestó que el día de hoy Jueves 22/03/2012, aproximadamente las 12:50 horas de la madrugada, momentos en que se encontraba el establecimiento de expendido de licores y juegos de azar (pool), ubicado en el Sector San Rafael específicamente en el Club Familiar La Cancha para el momento en que el encargado se disponía a cerrar dicho establecimiento y dentro del mismo local se encontraban el ciudadano FLORES AGUILERA JOSE MANUEL, quien se disponía a cancelar la deuda para retirarse y fuera del mismo estaban tres personas que eran clientes y los mismos se disponían a cancelar la cuenta que adeudaban cuando los que se encontraban en la parte de afuera fueron sorprendidos por unos sujetos quienes portando armas de fuego y capuchas sometieron y condujeron hasta el interior del local las cinco personas las tiraron al piso donde fueron despojadas de todas sus pertenencias y dinero en efectivo que cargaban en los bolsillos y posteriormente cuando se estaban retirando del lugar uno de los sujetos le dice al otro mátalos y cuando los sujetos iban saliendo el encargado y la otra persona que estaban con él escucharon tres disparos y al darse cuenta se habían ido los sujetos, se pudieron percatar que, a las personas que los sujetos introdujeron dentro del club, estaban heridos en la cabeza, donde estos al ver la situación se preocuparon y llamaron al 171 y al ser atendidos por la operadora de guardia le manifestaron que a tres sujetos le habían disparado y se encontraban heridos, donde la operadora les informó que para el sitio se trasladaría una ambulancia, donde al rato llegaron dos ambulancia y una comisión de la Policía del Estado y le prestaron los primeros auxilios a los ciudadanos heridos, donde se percataron que uno de ellos no presentaba signos vitales. Posteriormente optamos por realizar un arduo recorrido por la zona con la finalidad de ubicar alguna persona que se hayan percatado de los hechos que se investigan, donde sostuvimos entrevista con una vecina del lugar, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, la misma manifestó que aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada del día de hoy Jueves 22/03/2012 escucho tres disparos y ella se asusto y se asomó por la ventana de su habitación para observar lo que estaba sucediendo en la parte de afuera, donde se percató que de tres a cuatro sujetos luego de las detonaciones salieron corriendo por los alrededores del club y pasaron frente de su vivienda y la misma no los reconoció, porque estaba oscuro, optando en solicitarle su documentación y quedó identificada de la siguiente manera: ROSA ELENA FIGUERA DIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 60 años de edad, nacida en fecha 26-11-1951, soltera, de profesión u oficio auxiliar de enfermería, residenciada en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.534, donde posteriormente procedimos a trasladarnos hasta la morgue del nosocomio de esta ciudad, luego de ingresar el cadáver en cuestión, se pudo apreciar al hoy occiso en una camilla de metal tipo rodante en posición de cubito dorsal y desprovisto de todas sus vestimentas el cual al ser inspeccionado presentó las siguientes características físicas: de piel morena de contextura fuerte, de 1.68 de altura cabello tipo crespo color negro corto, con bigote y barba escasa y a su vez presentó las siguiente herida: orificio con borde irregular, en la región occipital, con entrada sin salida, producida presumiblemente por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego, en el referido lugar sostuve entrevista con una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: MILAGROS DEL VALLE AGUILERA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacida en fecha 05/02/1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U en enfermería, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 03, Casa Nº 19 d esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.813.307 indicando ser la concubina del hoy occiso a la misma se le solicitó la identificación del mismo y procedió a aportárnosla 01) CARLOS JAVER CAÑA CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 28/01/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.727, quien manifestó que su concubino había salido para su trabajo y luego se trasladó para el tecnológico en horas de la noche ya que tenía clases, luego de allí se fue con sus amigos hasta el club donde se suscitaron los hechos, luego en la morgue ingresaron dos personas de sexo masculino sin signos vitales donde se pudo constar por medio de unos familiares que los hoy occiso fueron los que trasladaron del lugar donde se suscitaron los hechos, y manifestó que era el cuñado de los fallecidos que ingresaron a la morgue procedentes de la sala de emergencias del referido hospital, quedando identificado de la siguiente manera: LEONEL BOLAÑOS BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, nacido en fecha 12/12/68, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.742 y a su vez nos facilitó los datos y de igual manera nos señaló los cuerpo indicando a quienes le corresponden quedando identificados de la siguiente manera 2) MORENO RUBIO JOSE ALI, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.526.964, quien presentó las siguientes características físicas, de piel morena, de contextura delgada, de 1.66 metros de altura, cabello corto tipo liso de color negro, con bigote y barba escasa, al ser inspeccionado presentó las siguientes heridas un orificio con bordes irregulares en la región occipital con entrada y el otro en la región orbital derecha con salida y 3) RUBIO MARQUEZ ROBERT JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 42 años de edad, nacido el 29-06-69, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.124, quien presentó las siguientes características físicas de piel morena, de contextura obesa de 1.69 metros de altura, cabello corto tipo liso de color negro, con bigote y barba escasa al ser inspeccionado presentó la siguiente herida un orificio con bordes irregulares, en la región occipital con entrada, los mismos se encontraban desprovistos de vestimenta, donde el funcionario Agente TREJO GLEYSER, realizó la respectiva inspección técnica de los inertes, así como también las respectivas necrodactilias. Posteriormente optamos por trasladarnos hasta la sala de emergencias del referido Hospital, donde una vez en la misma sostuvimos entrevista con el doctor de guardia de nombre ROBERTO HEREDIA, cédula de identidad Nº E-84.804.466, matricula 79690, a quien nos le identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó que los dos ciudadanos antes mencionados fueron ingresados por una ambulancia del 171, presentando shop hipovolemico con traumatismo craneoencefálico severo con exposición de la masa encefálica, por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego.
03.- Inspección Técnica Criminalistica Nº 313, de fecha 22-03-2012, practicada por los funcionarios: SUB COMISARIO NORBERTO CEDEÑO, AGENTES ENZO ESPINOZA y GLEYSER TREJO, adscritos al CICPC Local, en el Sector San Rafael, en el Club Familiar La Cancha, de esta Ciudad, sitio donde ocurrieron los hechos, en el mismo se describe interna y externamente, además las características que presenta el mismo.
04.- Inspección Técnica Criminalistica Nº 314 de fecha 22-03-2012, realizada al cadáver en el Hospital Dr. LUIS RAZETTI, por los funcionarios Detective: SUB COMISARIO NORBERTO CEDEÑO, AGENTES ENZO ESPINOZA y GLEYSER TREJO, quienes dejan constancia de las características fisonómicas de los occisos, así como el lugar donde presentó la herida que le causara la muerte, quedando el mismo identificado como: 1) CARLOS JAVER CAÑA CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 28/01/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.727.
05.- Inspección Técnica Criminalistica Nº 315 de fecha 22-03-2012, realizada al cadáver en el Hospital Dr. LUIS RAZETTI, por los funcionarios Detective: SUB COMISARIO NORBERTO CEDEÑO, AGENTES ENZO ESPINOZA y GLEYSER TREJO, quienes dejan constancia de las características fisonómicas de los occisos, así como el lugar donde presentó la herida que le causara la muerte, quedando el mismo identificado como: MORENO RUBIO JOSE ALI, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.526.964.
06.- Inspección Técnica Criminalistica Nº 316 de fecha 22-03-2012, realizada al cadáver en el Hospital Dr. LUIS RAZETTI, por los funcionarios Detective: SUB COMISARIO NORBERTO CEDEÑO, AGENTES ENZO ESPINOZA y GLEYSER TREJO, quienes dejan constancia de las características fisonómicas de los occisos, así como el lugar donde presentó la herida que le causara la muerte, quedando el mismo identificado como: RUBIO MARQUEZ ROBERT JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 42 años de edad, nacido el 29-06-69, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.12404.
07.- Acta de Entrevista de fecha 22/03/2012, rendida ante el CICPC Local por el ciudadano: FLORES AGUILERA JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.379, quien manifestó entre otros particulares lo siguiente: “resulta ser que el día Jueves 22/03/2012, como a las 12:30 horas de la madrugada, yo me encontraba en el CLUB FAMILIAR LA CANCHA ubicada en San Rafael a la orilla del rio, tomando cervezas, estaba el encargado del local de nombre JOSE MANUEL URRIETA, yo iba a pagar para retirarme porque ya estaba cerrando el negocio, de repente llegaron dos sujetos portando armas de fuego y traían a tres chamos que para ese momento se encontraban afuera del negocio tomando cerveza y nos dicen que nos tiremos al piso y nos golpean luego nos quitan el dinero, al momento de irse los sujetos escucho tres disparos y al levantarme veo los chamos estaban heridos, llamé al 171 y no me contestaron y luego me dirigí hasta este Despacho informando sobre la situación, es todo.
08.- Reconocimiento Médico Legal, Nº 325 de fecha 22/03/2012, practicado por el Dr. MARQUEZ MILLAN BORIS A, experto Profesional I, Jefe de Medicatura Forense adscrito al CICPC, local, quien practica examen físico a: FLORES AGUILERA JOSE MANUEL, quien presentó EDEMA COPN ESQUIMOSIS EN REGION PARIETAl U OCCIPITAL Y EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL CUELLO con un tiempo de curación y reposo de 10 Días, con un carácter de lesión LEVE.
09.- Acta de Entrevista, de fecha 22/03/2012, ante el CICPC Local, por el ciudadano URRIETA JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.091, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy como a las doce y cuarenta (12:40) horas de la madrugada, estaba trabajando de obrero en el club familiar la cancha, ubicado en el Sector San Rafael, ya había cerrado el negocio y estaba cobrándole a JOSE MANUEL FLORES, diez cervezas que tomó, en la parte de afuera del local estaban tres CAÑO, RUBIO y el NEGRO, que iban saliendo, cuando de repente veo a tipo con la cara cubierta con una capucha y cargaba una escopeta recortada, este sujeto trae apuntando a RUBIO, sujetándolo por el cuello de la camisa y lo mete al pool, entonces el tipo dijo déme los reales y no me vean, yo los saque del bolsillo y se los di, cerrando los ojos, entonces recibo un golpe en la cabeza con la escopeta, antes de caer al piso, luego el tipo camina sobre mi y se metió dentro de la barra y le pegó a JOSE MANUEL, por la cabeza y el cuerpo, registran lo que pueden abren la nevera, después de escuchar dios voces diferentes hablar entre ellos, pero el caminar era de varios, escuche que uno decía “vamos a matarlo”, otra voz que decía “no, no, no,” entonces se escucharon tres detonaciones “pun pun pun” y los pasos de los tipos corriendo esperamos unos segundos y nos levantamos, viendo tirados en el piso boca abajo a RUBIO, CAÑO y EL NEGRO, sangrando por la cabeza, les habían dado un tiro a cada uno, entonces decimos los mataron y el gordo JOSE MANUEL desde su teléfono intentó marcar al 171 varias veces para pedir ayuda y como no le caía la llamada llamó a una amigo de el para que enviara a una ambulancia, transcurridos unos 15 o 20 minutos llego la ambulancia y traslada a RUBUIO y al NEGRO al hospital, porque aun presentaban vida y CAÑO quedo en el sitio, ya estaba muerto, posteriormente me dirigí a este despacho a solicitar ayuda, quienes me manifestaron me trasladara con ellos hasta esta sede a fin de rendir declaración.
10.- Reconocimiento Médico Legal, Nº 324 de fecha 22/03/2012, practicado por el Dr. MARQUEZ MILLAN BORIS A, experto Profesional I, Jefe de Medicatura Forense adscrito al CICPC, local, quien practica examen físico a: URRIETA JOSE MANUEL, quien presentó HEMATOMA SUBGALEAL EN LA REGION PARIETAL DE 04 CMS. Con un tiempo de curación y reposo de 12 Días, con un carácter de lesión LEVE.
11.- Acta de Entrevista, de fecha 22/03/2012, ante el CICPC Local, por el ciudadano RUBIO MARQUEZ JOSE RICARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.901, quien expuso: “Resulta ser que el dia de hoy jueves 22/03/2012, cuando me encontraba en mi casa, durmiendo, recibo una llamada telefónica de parte de mi sobrina AMELIS MORENO RUBIO como a las 02:00 horas de la mañana, y me dice que habían matado a su tío y a su primo, luego corrí a la casa de mi mama, de nombre AMDBIA DE RUBIO, a ver como estaba, y me quede allá, es todo.”
12.- Acta de Entrevista, de fecha 22/03/2012, ante el CICPC Local, por el ciudadano ROMERO MORENO EULER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.355.962, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy jueves 22/03/2012, como a eso de 01:30 horas de la mañana , recibí una llamada telefónica de mi hijo JUAN CARLOS MORENO, quien me manifestó que se encontraba en la sede del hospital DR LUIS RAZETTI, por cuanto su tío de nombre ROBERT JOSE RUBIO y mi hijo de nombre JOSE ALI MORENO RUBIO, se encontraban en la sala de cuidados intensivos del mencionado nosocomio por cuanto se encontraban herido de gravedad, posteriormente me traslado a dicho hospital a constatar dicha información y minutos después de llegar al hospital me entero de que mi hijo y su tío habían fallecido, es todo.”
13.- Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 22/03/2012, Nro. Registro: 0-53, donde se hace entrega a en la Sala de Resguardo de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. : 01.- DOS CONCHAS (02) CONCHAS, PARA ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, PARA EL CALÑIBRE 9 MM, LAS MIMAS POSEEN INSCRIPCION EN SU CULOTE DONDE SE LEE: CAVIN, ELABORADAS EN METAL DE FORMA CILINDRICA DE COLOR AMARILLO, LAS MISMAS SE APRECIAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y DE CONSERVACION. 02.- UN (01) SEGMENTO DE PLOMO, TOTALMENTE DEFORMADO DE COLOR GRIS.
14.- Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 22/03/2012, Nro. Registro: 0-53, donde se hace entrega a en la Sala de Resguardo de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. :01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR DE USO MASCULINO DE LAS DENOMINADAS CHEMISE, SIN TALLA NI MARCA APARENTE, MANGAS CORTAS, CONFECCIONADAS CON FIBRAS NATURALES TEÑIDA DE COLOR BLANCO, CON LA MANGA Y CUELLO DE COLOR ROJO, CON UNAS INSCRIPCIONES DONDE SE LEE EN LA APRTE ANTERIOR IZQUIERDA I.U.T.DALTA DR DELFIN MENDOZA, P.N.F. ADMON, PRESENTANDO MANCAHS DE COLOR PARDO ROJIZO. 02.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR DE USOP MASCULINO DE LAS DENOMINADAS PANTALON, TIPO JEANS TALLA 32, CONFECCIONADOS CON FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS TEÑIDAS DE COLOR AZUL, PRESENTANDO MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZAS.
15.- Reconocimiento legal Nº 105, de fecha 22/03/2012, practicado por el funcionario AGENTE GLEYSER TREJO, adscrito al CICPC; local quien practica reconocimiento legal a: 01.- dos conchas (02) conchas, componentes de bala, marca cavin, calibre 9mm, elaboradas en metal de color dorado, presentando signos de percusión. 02.- un (01) segmento de plomo, totalmente deformado de color plateado, la misma presenta una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hepática. 03.- una (01) prenda de vestir de uso masculino de las denominadas chemise, sin talla ni marca aparente, mangas cortas, confeccionadas con fibras naturales teñida de color blanco, con la manga y cuello de color rojo, con unas inscripciones donde se lee en la parte anterior izquierda i.u.t.dalta dr Delfín Mendoza, p.n.f. admon, la pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, presentando manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hepática. 04.- una (01) prenda de vestir de uso masculino del denominado pantalón, tipo jeans talla 32, confeccionados con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, presentando manchas de color pardo rojizas. , la pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, presentando manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hepática.
16. Acta de Investigación de fecha 22-03-12, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-12-0259-00401, diligenciadas por uno de los delitos contra las personas, revisadas as actas de entrevistas que anteceden, con el propósito de ubicar posibles testigos de los hechos, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Richard Gando, los agentes CARLOS MONTILLA y Wagner Navarro, hacia el sector San Rafael de esta Ciudad, con la finalidad de practicar pesquisas en los alrededores del sitio de suceso, una vez en la referida vía pública, estando plenamente identificados como investigadores de esta institución, luego de imponer el motivo de nuestras presencia, al sostener conversación con algunos vecinos, ubicamos a una persona de nombre JORGE LUIS LOPEZ, Venezolano, de 38 años de edad, natural de Tucupita, nacido en fecha 28-12-74, soltero, de profesión u oficio vigilante,, residenciado en el sector Barrio bello Campo, Calle 01, casa s/n, Tucupita Estado delta Amacuro, teléfono 0414-8999135 y titular de la cedula de identidad Nº V-17.005.436, quien nos indico que en horas de la noche de ayer 21-03-12, en sus laborando como seguridad del depósito de Coca Cola, ubicado en las cercanías del lugar del hecho, escucho tres detonaciones y al asomarse, logro avistar a tres sujetos corriendo por la calle, como huyendo de la escena, motivo por el cual le solicite que nos acompañara al despacho, a objeto de tomarle una entrevista. Posteriormente de dejarlo en la sede, nos desplazamos en compañía de URRIETA JOSE MANUEL, ampliamente identificado en entrevista anterior, hacia el barrio 19 de Abril, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, con la finalidad de ubicar a un ciudadano de nombre MICHEL, estando en el sector, el testigo antes mencionado, nos condujo hasta la residencia de la personas a solicitar, donde estando plenamente identificado como funcionarios de esta institución, luego de imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por una persona a que dijo ser responder al nombre de MEDINA FERNANDEZ MICHEL RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de San feliz, estado bolívar, de 36 años de edad, nacida en 06-10-75, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio bolivariano, calle principal, casa Nº 01, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-2955390 y titular de la cedula de identidad Nº V-13.837.825,quien manifestó haber estado jugando truco en el club ,junto a rubio y caño(hoy occiso), que también estaba otro apodado el Chino y dos personas que lo acompañaban procediendo a solicitarle que nos acompañara al despacho, acto seguido ubicamos la dirección de habitación del prenombrado el chino, ubicado en la urbanización Hacienda del medio, vereda 5, casa color azul y blanco, numero 355, Tucupita estado Delta Amacuro, donde luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigación y de notificar el motivo de la investigación, fuimos atendidos por una persona que dijo responder al apodo del Chino y llamarse como queda escrito JOSE ISAI MAYO BERIA, venezolano, de 28 años de edad, natural de Tucupita, nacido en fecha 28-08-83. Soltero, obrero, residenciado en la dirección anterior titular de la cedula de identidad V-18.387.702, quien al ser impuesto de los acontecimientos, indico haber estado en el pool de san Rafael, en compañía de LIONIS y YEYO, hasta aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada, estado de acuerdo en conducirnos hasta la vivienda de LIONIS, ubicada en la calle principal de la referida urbanización, una vez en el inmueble, identificados con funcionarios, al notificar el motivo de la comisión, fuimos recibidos por una persona que dijo llamarse LIONNIS JOSE MARIN CARRION, Venezolano, de 23 años de edad, natural de Tucupita, soltero, estudiante, nacido en fecha 08-11-81,residenciado en la anterior y titular de la cedula de identidad Nº V-18.657.698, procediendo a trasladarlo conjuntamente al resto, hasta la sub delegación, a fines de tomarle entrevista, es todo.
17. Acta de Entrevista de fecha 22-03-12, ante el CICPC; local por el ciudadano MEDINA FERNANDEZ MICHEL RAMON, quien en su condición de testigo narro lo siguiente “Resulta que el día de ayer miércoles 21-03-12, a eso de las 09:00 horas de la noche yo me encontraba en el pool de Cono, ubicado en el barrio San Rafael, a orilla del rio, jugando truco, con Maclin quien era mi compañero. Negrin quien es el encargado del negocio y un falco el cual desconozco si nombre. Luego negrin dejo de jugar porque tenia que atender el negocio y se sentó a jugar por el, un chamo el cual le dice Rubio, luego se acercaron tres sujetos a la mesa a ver el juego, uno de ellos le dicen el chino y a los tres no los conozco, luego uno de ellos dicen apuesto cincuenta bolívares en contra de nosotros, luego ellos empezaron a sabotear y yo les dije que dejaran el saboteo, y que ya no apostaran mas, luego después de veinte minutos termínanos la partida y mi compañero de nombre Maclin y yo decidí retíranos de lugar y dirigirnos a nuestra casa, y el día de hoy Jueves a eso de las 09:0 horas de la mañana mi amigo Maclin me dijo que habían matado a Rubio en el Pool, y que habían varios heridos, luego llego una comisión de la PTJ, a mi casa y me traslade con ellas a esa oficina a fin de rendir entrevista, es todo.
18. Acta de entrevista de fecha 22-03-2012, ante el CICPC, local, por el ciudadano LOPEZ JORGE LUIS, quien en su condición de testigo narro lo siguiente “Resulta que el día de ayer Miércoles 21-03-12, a eso de las 11:00 horas de la noche yo me encontraba abriendo el portón de la empresa GASEOSA DEL ORINOCO, en la que trabajo como vigilante de seguridad, para que no pasara una góndola de la compañía, cuando vi que pasaron tres sujetos hacia donde ocurrieron los hechos, pero como estaba oscuro no los vi bien, luego como a las 12;30 horas de la madrugada, estando en la garita de la empresa, escuche varias detonaciones luego me asome y vi a los mismos tres sujetos que habían pasado cuando estaban metiendo la gandola a la empresa, correr de regreso hacia donde los vi venir temprano, es todo.
19. Acta de investigación penal de fecha 22-03-12, suscrita y practicada por el agente HARRY GOMEZ, adscrito al CICPC, local quien deja constancia de “Continuando las pesquisas y trabajo de investigación de campo, en relación a las actas procesales K-12-0259-000401, diligencias por la comisión de uno de los delito contra las personas, se obtuvo informaciones que los sujetos apodado EL MOCHO, EL TANTIGO y otro por identificar, desplazándose a pie y armado, ingresan al pool y club deportivo ubicado en el sector san Rafael, a orillas del rio, de esta localidad, sometiendo a las pocas personas que se encontraban a la hora del cierre, con intenciones de robar y durante la ejecución del delito de robo, el apodado EL MOCHO, utilizado el arma que porta, luego de despojar a los presentes de su dinero y otras pertenecías, sin ningún tipo de contemplación y respeto por la vida humana, le efectúa un disparo a quema ropa en la cabeza, a tres de sus víctimas, causando su muerte de forma inmediata, huyendo de la escena corriendo. En vista de los hechos antes expuestos y con el propósito de establece la identificación plena de los presuntos autores del delito, me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVE RICHARD GANDO, CARLOS MONTILLA Y WAGNER NAVARRO, en vehículo particular, hacia el perímetro de la jurisdicción del Municipio Tucupita, con la finalidad de ubicar algún testimonio que nos oriente al total esclarecimiento de los hechos. estando en el sector San Rafael, avenida Orinoco, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, luego de sostener conversación con los residentes cercanos, logramos ubicar un testimonio valioso de parte de parte de un adolescentes LUIS MANUEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta amacuro, estado civil soltero, de fecha de nacimiento 19-01-95, de ocupación obrero, residenciado en el sector San Rafael Av. Orinoco, casa sin número, de este Estado y titular de la cedula de identidad N V-24.118.257, quien al ser impuesto de los hechos investigados, manifestó tener conocimiento que los sujetos apodado EL MOCHO, EL MACACO Y EL TOTUNGA, se metieron a robar en el pool de san Rafael, disparándole en la cabeza a tres personas, motivo por el cual procedimos a trasladarlos a la sub delegación, para dejar su testimonio por escrito. Posteriormente de culminar su entrevista, le permití al testigo, acceso visual a los archivo de reseña fotográfica de la sala de técnica, con el objeto de identificar por fotografía a los presunto involucrados, manifestando el mismo, luego de un minucioso estudio de las diapositivas, reconocer éntrelos fotografiados al sujeto apodado EL MOCHO, clise fotográfico que pertenece a una persona de nombre LUIS ALEJANDRO SOTILLO, de nacionalidad venezolano de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 27-11-89, sin oficio definido residenciado en la barriada 30 de junio, sin número, frente al sector san Rafael, Raúl Leoní 1, de esta ciudad, y titular de la cedula de identidad Nº -20.567.960, quien al ser consultado por ante este sistema de información policial, presenta u8n registro por el delito de lesiones personales graves, según expediente G-846.508, por la subdelegación Tucupita, año 2004 y se encuentra solicitado por el tribunal tercero de control de este estado, según expediente YP041-P-11-3212, de 25-08-11, sin indicar delito, diligencia de identificación que plasmo en la presente acta de investigación, es todo.
20. Acta de entrevista de fecha 22-03-12, ante el CICPC, local, por el ciudadano JOSE ISAI MAYO BERIA, quien en su condición de testigo narro lo siguiente “Resulta que en el día de ayer 21-03-12 a eso de las 10:00 horas de la noche yo me dirigí a el Pool de cone, ubicado en san Rafael, orilla del rió, en compañía de LIONNER Y YEYO, a jugar truco, al llegar a dicho lugar se encontraba jugando varios sujetos entre ellos estaba el negron, quien es el encargado del negocio y tres personas más las cuales solo conozco solo de vista, luego nos acercamos a la mesa y decidimos apostar cincuenta bolívares, luego LIONNER se empezó a jugarse con uno de los chamos que estaba sentado jugando y lo hizo molesto, luego el negron se levanta para atender el negocio y me senté a jugar por el, en el cual jugué una sola mano y se me levante y se sentó un señor el cual no conozco, luego LIONNER se retiro de la mes y se fue para la barra halar con el negrin, luego yo me fui para la barra donde estaba LIONNER Y YEYO, luego LIONER Y YEYO, me dicen que iba a salir un momento para hacienda del medio a buscar unos reales en su casa y yo me quede en la barra con negrin tomando, luego después de media hora los sujetos terminaron de jugar y uno de los señores me dicen vamos a jugar un truquito mano a mano de cincuenta bolívares y yo le dije que estaba bien así que nos sentamos y jugamos cuatro manos, después llegaron LIONERR Y YEYO, y yo les dije que nos fuéramos porque me tenía que levantarme temprano para arreglar mi carro, y nos vinimos y luego el día de hoy jueves a eso de las 3:00 de la tarde llego una comisión de la PTJ y me traslade con ellos hasta esta oficina a rendir entrevista es todo.
21. Acta de entrevista de fecha 22-03-12, ante el CICPC, local por el ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ, quien expuso “Resulta que al momento que me encontraba cerca de mi casa me puse a conversar con una amiga de nombre KARLA, y ella me estuvo contando que quienes mataron a los tres, personas dentro del Pool de san Rafael, habían sido unos que apodan EL MOCHO, EL MACACO Y EL TOTUNGA, y otro mas pero no es de Tucupita, ya que ellos mismo le estuvieron contando a KARLA, que habían llegado al Pool luego de robar a las personas se encontraban los acostaron en el piso y les dispararon, es todo.
22. Acta de entrevista de fecha 22-03-12, ante el CICPC, local por el ciudadano FIGUEROA DIQUE JUAN ALBERTO, quien expuso “Resulta que yo me encontraba durmiendo en mi cada, en eso mi hermano LUSI RAMON FIGUEROA y me llamo, donde me para de la cama, donde mi hermano me dijo que el muchacho que atiende el negocio, le aviso que en el Pool habían matado a tres personas, de allí me fui para el frente del negocio donde trabajo, ya que dicho negocio es propiedad de mi hermano LUIS RAMON FIGUEROA, pero como había demanda gente, no pude pasar, luego vi cuando se llevaron a las tres personas que asesinaron y me fui acostar.
23. Acta Entrevista de fecha 22-03-12, ante el CICPC, local por el ciudadano LIONNIS JOSE MARIN CARRION, quien expuso, resulta que yo me encontraba como a las 09:00 horas de la noche tomándome unas cervezas y viendo jugar truco o unas personas las cuales conozco solo de vista, en la cancha de bolas criollas de san Rafael, por la orilla del rió, y me fui como a las 11:00 horas de la noche a comprar más cervezas y me fui a mi casa, es todo.
24. Certificado de defunción, practicado por la Dra. LOPEZ DE CASTRO MARLENES, Médico Forense adscrito al CICPC; local quien certifica el fallecimiento del ciudadano RUBIO MARQUEZ ROBERT JOSE, el cual presento HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO REGION OCCIPITAL.
25. Certificado de defunción, practicado por la Dra. LOPEZ DE CASTRO MARLENES, Médico Forense adscrito al CICPC; local quien certifica el fallecimiento del ciudadano MORENO RUBIO JOSE ALI, el cual presento HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO ANGULO ENTERO DEL OJO.
26. Certificado de defunción, practicado por la Dra. LOPEZ DE CASTRO MARLENES, Médico Forense adscrito al CICPC; local quien certifica el fallecimiento del ciudadano CAÑAS CEDEÑO CARLOS JAVIER, el cual presento HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO REGION OCCIPITAL.
27. Acta de entrevista de fecha 23-03-12, ante el CICPC, local por el ciudadano LEPAGE TONONY LILA AMELIA, quien expuso “Comparezco por ante este despacho para que me sea entregado el vehículo que en vida pertenecía a mi marido el cual falleció de manera violenta en el pool de san Rafael el día 22-03-12 quien en vida respondiera al nombre de ROBERT JOSE RUBIO MARQUEZ, a tales efectos de la sucesión reclamo el bien inmueble, del vehículo automotor marca Chevrolet, modelo malibú, color blanco, tipo sedan, uso particular, año 1979, placa GBS-055, serial de carrocería 1T9MV102820, Serial de motor MJV102820, es todo.
28.-Acta de entrevista de fecha 29/03/2012, rendida ante el CICPC local, a la persona que con la autorización del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Pernal de este Estado, según Asunto YP01-P-2012-000799; se le indica por razones de seguridad como: TESTIGO NUMERO UNO (01), oportunidad la que refirió haber tenido conocimiento referencial de que los responsables de la muerte de esa persona, eran uno al que le dicen “EL NEWMAN”; pero que se llama YHOSMEL EUREA LUCES; a otro le dicen EL NEGRO; y a un tercero, le dicen JOSUE, y que estos últimos son primos; indicó además, que la causa o motivo por el cual matan a esas personas, es porque la víctima al que le decían EL CATIRE ALI; reconoció a EL NEWMAN y a JOSUE; que uno de ellos dijo quiébralo y el otro le disparó a cada uno de los que fallecieron; que en una oportunidad llegó a ver a EL NEGRO, portando un arma de fuego;
29.-Acta de Investigación Penal, de fecha 29/03/2012, levantada y suscrita por funcionario del CICPC local, donde identifica plenamente por sus datos filiatorios, a la persona que el TESTIGO NUMERO UNO (01), mencionó como: NEWMAN; EL NEGRO y JOSUE; siendo estos: 01.-JHONATAN MARTI BENITEZ LORANT; venezolano, quien es venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar; de 20 años de edad; nacido en fecha 29/11/1991; residenciado en el sector de la Bandera, calle Principal; titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.884.194; Alias “El Negro”; 02.-GISEL JOSUE MEDINA CEDEÑO; venezolano; natural de El Dorado Estado Bolívar; de 19 años de edad; nacido en fecha 20/03/1993; residenciado en el Sector de la Bandera; frente de las Oficinas de Obras Públicas; casa S/N; casa Uruguaya; de esta localidad; titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.567.494, Alias JOSUE; y 03.-JHOSMEL JOSÉ EUREA LUCES; venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 24/05/1992, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.118.571.
30.-Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de marzo de 2012, donde se deja constancia por parte de funcionario del CICPC local, que se trasladan a los fines de verificar las direcciones de residencia de los imputados, lo que efectivamente se hizo
al lugar del hecho, al folio quince del asunto.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numerales 2º, 3º, 5 y parágrafo primero y 238 numerales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JHOSMEL JOSE EUREA LUCES, Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Migdalia Luces (v) Alberto Eurea (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, JHONATHAN MARTIN BENITEZ LORANT, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Lourdes María Lorant (v) y Ignacio Benítez (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio Domingo Sifonte, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y JOSUE GISEL MEDINA CEDEÑO, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y Medina Giselo (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio Domingo Sifonte, Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre María de San José, Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS JAVIER CAÑA CEDEÑO, MORENO RUBIO JOSE ALI Y RUBIO MARQUEZ ROBERT JOSE. TERCERO: Expídase la respectiva boleta de Encarcelación al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. CUARTO: Notifíquese a los familiares de la víctima de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda oficiar al Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle que se encuentra a la orden de este Tribunal el ciudadano JHONATHAN MARTIN BENITEZ LORANT, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884, del cual pesa una orden de captura por dicho Tribunal por el asunto YP01-P-2012-471. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la Medida Cautelar. SEPTIMO: Se acuerda las copias solicitadas por ambas partes de las copias actuaciones.
Se declara CON LUGAR el requerimiento fiscal.
Regístrese, publíquese, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.



EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO GARCIA.