REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000610
ASUNTO : YP01-P-2014-000610
RESOLUCION Nº 185-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ANTONIO GARCIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. LUIS JIMENEZ, Fiscal Nacional Nº 59 Comisionado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ZAIDA ELENA BOLIVAR PEREZ.
IMPUTADOS: JEAN CARLOS AVILA, venezolano, natural de, nacido en fecha, de 23 años de edad, grado de instrucción tercer grado, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ISOLINA AVILA (V) Y Pedro Veliz (v), residenciado en el triunfo, vía la sierra, al lado de un tanque elevado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.117.367,DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, venezolano, nacido en fecha 15-09-1985, de 28 años de edad, grado de instrucción séptimo año, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Zurama Medina (V) Y José Gutiérrez (v), residenciado en el triunfito n° 3, sector bello monte, avenida principal, vía la sierra, cerca de la entrada del pámpano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.515.421, teléfono: 0414-881-0062, JONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, venezolano, nacido en fecha 23-11-1991, de 22 años de edad, grado de instrucción bachiller, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Maigualida Arias (V) Y Álvaro Hospédales (v), residenciado en el triunfo, avenida principal, vía los castillos, cerca del restaurante las 5 pepas , titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.120.265, teléfono de la abuela: 0426-6929643.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ELIZONDO RODRIGO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 primero numerales 1 y 2 del Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos JEAN CARLOS AVILA, venezolano, natural de, nacido en fecha, de 23 años de edad, grado de instrucción tercer grado, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ISOLINA AVILA (V) Y Pedro Veliz (v), residenciado en el triunfo, vía la sierra, al lado de un tanque elevado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.117.367,DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, venezolano, nacido en fecha 15-09-1985, de 28 años de edad, grado de instrucción séptimo año, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Zurama Medina (V) Y José Gutiérrez (v), residenciado en el triunfito n° 3, sector bello monte, avenida principal, vía la sierra, cerca de la entrada del pámpano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.515.421, teléfono: 0414-881-0062, JONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, venezolano, nacido en fecha 23-11-1991, de 22 años de edad, grado de instrucción bachiller, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Maigualida Arias (V) Y Álvaro Hospédales (v), residenciado en el triunfo, avenida principal, vía los castillos, cerca del restaurante las 5 pepas , titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.120.265, teléfono de la abuela: 0426-6929643, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Nacional Nº 59 Comisionado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ABG. LUIS JIMENEZ, en contra de los precitados ciudadanos, por están presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 primero numerales 1 y 2 del Código Penal, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
JEAN CARLOS AVILA, venezolano, natural de, nacido en fecha, de 23 años de edad, grado de instrucción tercer grado, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ISOLINA AVILA (V) Y Pedro Veliz (v), residenciado en el triunfo, vía la sierra, al lado de un tanque elevado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.117.367.
DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, venezolano, nacido en fecha 15-09-1985, de 28 años de edad, grado de instrucción séptimo año, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Zurama Medina (V) Y José Gutiérrez (v), residenciado en el triunfito n° 3, sector bello monte, avenida principal, vía la sierra, cerca de la entrada del pámpano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.515.421, teléfono: 0414-881-0062.
JONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, venezolano, nacido en fecha 23-11-1991, de 22 años de edad, grado de instrucción bachiller, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Maigualida Arias (V) Y Álvaro Hospédales (v), residenciado en el triunfo, avenida principal, vía los castillos, cerca del restaurante las 5 pepas , titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.120.265, teléfono de la abuela: 0426-6929643.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
En el día sábado 01 de Febrero de 14, aproximadamente a las 04:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tuvieron conocimiento que en la carretera del Sector el Pámpano, Vía la Sierra, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, fue localizado el cadáver de una persona de sexo Femenino, desprovisto de su vestimenta, posteriormente se constituyo una comisión y una vez en el lugar, los funcionarios actuantes constataron que efectivamente se encuentra el cuerpo sin vida, de una persona de sexo femenino donde tomando las medidas necesarias procedieron a realizar una breve inspección externa logrando visualizar signos de estrangulamiento a nivel del cuello y signos de intento de violación, a su vez realizaron una inspección técnica y del mismo modo procedieron a indagar sobre el presente caso donde luego de sostener entrevistas con vecinos del sector los mismos le manifestaron que la hoy occisa, el día de ayer en horas de la noche se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, en compañía de unos ciudadanos de nombre Deivis Gutiérrez, Jean Carlos Davila, Jonathan Savier Davila y un cuarto sujeto por identificar, en una tasca de nombre "Mí País", ubicada en el mismo sector y aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada del día de hoy salieron de la tasca hacia la casa de Deivis Gutiérrez y estando allí siendo las 03:00 horas de la madrugada la hoy occisa se retiro presuntamente de dicha Vivienda en compañía del cuarto sujeto aun por identificar versión dada por los mismos; y a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente fue encontrado el Cadáver de dicha ciudadana por vecinos del sector desconociendo el paradero del sujeto que la acompañaba, posteriormente se realizo la identificación del cadáver quien en vida respondiera al nombre de: ZAIDA ELENA BOLÍVAR PÉREZ, Nacionalidad venezolana, natural del Triunfo, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1972, oficio del Hogar, residenciada en la 'oblación el Triunfo, Sector los Caratales, Calle Principal, casa sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de cédula de identidad número V-23.502.998, en donde la Patólogo López de Castro Marlene. Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense Certifico que la muerte habla sido: Asfixia por Estrangulamiento, que de las mismas se puede evidenciar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 primero numerales 1 y 2 del Código Penal.
En el caso objeto de investigación señala el Fiscal del Ministerio Público, se recabaron los diferentes elementos de convicción que hacen presumir al representante del Ministerio Público, que los ciudadanos JEAN CARLOS AVILA, venezolano, natural de, nacido en fecha, de 23 años de edad, grado de instrucción tercer grado, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ISOLINA AVILA (V) Y Pedro Veliz (v), residenciado en el triunfo, vía la sierra, al lado de un tanque elevado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.117.367,DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, venezolano, nacido en fecha 15-09-1985, de 28 años de edad, grado de instrucción séptimo año, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Zurama Medina (V) Y José Gutiérrez (v), residenciado en el triunfito n° 3, sector bello monte, avenida principal, vía la sierra, cerca de la entrada del pámpano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.515.421, teléfono: 0414-881-0062, JONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, venezolano, nacido en fecha 23-11-1991, de 22 años de edad, grado de instrucción bachiller, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Maigualida Arias (V) Y Álvaro Hospédales (v), residenciado en el triunfo, avenida principal, vía los castillos, cerca del restaurante las 5 pepas , titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.120.265, teléfono de la abuela: 0426-6929643, pudiese ser autores o presuntos responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 primero numerales 1 y 2 del Código Penal, siendo las siguientes:
01. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 01 de Febrero de 2014, suscrito por el jefe de guardia, certifica que en las novedades diarias llevadas por ante este Despacho, en el Lapso del tiempo comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy Sábado 01/02/2014, hasta las 07:30 horas de la mañana día Domingo 02/02/2014, aparecen tres novedades que copiadas textualmente dicen así:
02. RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del Funcionario JULIO JARAMILLO, adscrito a la Policía de Casacoima, Estado Delta Amacuro, informando que en la carretera del Sector el Pámpano, Vía la Sierra, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, fue localizado el cadáver de una persona de sexo Femenino, desprovisto de su vestimenta, desconociéndose mas detalles al respecto. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-
03. LLAMADA TELEFONICA: Se le realizo la misma al Funcionario Inspector FRANCISCO OCHOCE, Jefe del Eje de Homicidio Ciudad Guayana, a quien se le informo el hallazgo del cadáver antes referido, quien manifestó que enviaría comisión al sitio del suceso.-
04.- RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/ INICIO DE AVERIGUACION/ EXPEDIENTE K-14-0259-00212/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se recibe llamada del Funcionario Inspector FRANCISCO OCHOCE, Jefe del Eje de Homicidio Ciudad Guayana, quienes se trasladaron al sitio de suceso y una vez en el lugar, los funcionarios actuantes constatan que efectivamente se encuentra el cuerpo sin vida, de una persona de sexo femenino donde tomando las medidas necesarias procediendo a realizar una breve inspección externa logrando visualizar signos de estrangulamiento a nivel del cuello y signos de intento de violación, a su vez realizaron una inspección técnica y del mismo modo procedieron a indagar sobre el presente caso donde luego de sostener coloquio con vecinos del sector los mismos le manifestaron que la hoy occisa, el día de ayer en horas de la noche se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, en compañía de unos ciudadanos de nombre Deivis Gutiérrez, Jean Carlos Davila, Jonathan Savier Davila y un cuarto sujeto por identificar, en una tasca de nombre “Mi País”, ubicada en el mismo sector y aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada del día de hoy salieron de la tasca hacia la casa de Deivis Gutiérrez y estando allí siendo las 03:00 horas de la madrugada la hoy occisa se retiro de dicha vivienda en compañía del cuarto sujeto aun por identificar y a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente fue encontrado el cadáver de dicha ciudadana por vecinos del sector desconociendo el paradero del sujeto que la acompañaba, en virtud de lo antes expuesto dicha comisión procedió a la remoción del cadáver retirándose del lugar procediendo a realizar llamada telefónica a este despacho con la finalidad de informar lo sucedido y a su vez dar inicio a la averiguación numero K-14-0259-00212, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio). Dicha Trascripción de novedad corresponden un elemento de convicción ya que le proporciona al Ministerio Público las circunstancias de modo tiempo y lugar como se originó la investigación ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
05.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 01 de Febrero de 2014, suscrita por el Funcionario Detective CASTILLO T. ALEX J., adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidio, Sede Bolívar Deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizada y en consecuencia expone: “Encontrándome en la sede de esta oficina, vista y leída trascripción de novedad, siendo las 09:00 horas de la mañana, del día de hoy, me constituí en comisión, hacia la siguiente dirección: POBLACION EL TRIUNFO, SECTOR III, VIA LA SIERRA, ZONA BOSCOSA, PARROQUIA MANUEL PIAR, MUNICIPIO CASACOIMA, ESTADO DELTA AMACURO, en compañía de los Funcionarios Detective Jefe HILDA REYES, Detective JOEL RIVAS, a bordo de la Unidad A35BY0G, P-30512, furgoneta, una vez en el mencionado lugar, debidamente identificados como funcionarios de ese Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con el funcionario WILLIAMS MARTINEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Casacoima, quien nos guió hasta el lugar donde se encontraba el cadáver de una persona del genero femenino, de cubito dorsal, presentando las siguientes características físicas; piel morena, contextura delgada, estatura 1,60Mts, cabello de color negro, crespo, largo, de igual manera se aprecia la hoy occisa parcialmente desprovista de su vestimenta, logrando localizar en las adyacencias un pantalón de color azul, se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio de suceso, acto seguido se realizo el levantamiento del cadáver, a los fines de trasladarlo a la sala de autopsias de esta oficina, a espera de autopsia de ley, seguidamente se procedió a realizar una búsqueda de personas que tengan conocimiento del presente hecho que se investiga, logrando entrevistarnos con una ciudadana quien se identifico como: CARMEN ELENA BOLIVAR PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural del Triunfo, Estado Delta Amacuro, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1972, oficio del Hogar, residenciada en la Población el Triunfo, Sector los Caratales, Calle Principal, casa sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V- 12.478.865, manifestando ser la madre de la hoy occisa, quien la identifico de la siguiente manera: ZAIDA ELENA BOLIVAR PEREZ, nacionalidad venezolana, natural del Triunfo, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1972, oficio del Hogar, residenciada en la Población el Triunfo, Sector los Caratales, Calle Principal, casa sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-23.502.998, la misma nos comunico que su primogénita salio a la 07:00 horas de la noche del dia 31 de Enero de 2014, fue en horas de la mañana del dia de hoy, fue localizada por transeúntes del sector, quienes se apersonaron a informar sobre el hecho, continuando con el mismo orden de ideas, nos entrevistamos con los siguientes ciudadanos: 1.- JEAN CARLOS AVILA, de nacionalidad venezolana, natural del Triunfo, Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19/07/1989, oficio latonero, residenciado en la Población el Triunfo, Sector III, Vía la Sierra, casa sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V- 24.117.306, 2.- GUTIERREZ MEDINA DEIVIS DANIEL, de nacionalidad venezolano, natural de el Triunfo, estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-09-1985, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Población el Triunfo, Sector Bello Monte, Calle Principal, casa sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V-18.515.421; 3.- HOSPEDALES ARIAS JONATHAN XAVIER, de nacionalidad venezolano, natural de el Triunfo, estado Delta Amacuro, de 23 años edad, nacido en fecha 23/11/1991, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en la Población el Triunfo, Sector La Chicharronera, Calle Principal, casa sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono: 0426-692-96.43, titular de la cédula de identidad numero V-24.120.265; quienes indicaron tener conocimiento del hecho que se investiga, en vista de lo antes expuesto, se procedió a librarle boleta de citación a los fines que comparezcan ante la sub-delegación Tucupita, al área de Homicidio, una vez culminadas las diligencias, nos retiramos del lugar, hacia la sede de esta oficina, para realizarle Inspección Técnica al cadáver, una vez en esta oficina, específicamente en la sala de autopsias se constato que la hoy occisa, quien presento Una (01) escoriación en la región del cuello, con signos de estrangulamiento, una vez culminada se le dio ingreso en los libros diarios que se llevan en la sala de autopsia, posteriormente me traslade al área del sistema integrado de información policial (SIIPOL), a fin de verificar los datos de la hoy occisa, luego de una breve espera, se constato que la misma, no presenta registro por el sistema, una vez culminadas las diligencias en el presente caso, se le informo a la superioridad, quien indicaron que realizara llamada telefónica a la Sub-Delegación Tucupita, asimismo fuimos atendidos por el funcionario Detective BRAYAN PEREZ, credencial 35.516, a quien se informo sobre la diligencia realizada. Es todo.
06.- INSPECCION TECNICA, de fecha 01-02-2014, suscrita y levantada por los funcionarios JOEL RIVAS, HILDA REYES Y ALEX CASTILLO. Adscrito al CICPC, local quienes describen como esta estructurado físicamente el lugar de los hechos.
07.- INSPECCION TECNICA, de fecha 01-02-2014, suscrita y levantada por los funcionarios JOEL RIVAS, HILDA REYES Y ALEX CASTILLO. Adscrito al CICPC, local quienes practican. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL OCCISO: el mismo presenta lo siguiente: 1.- Escoriaciones en la región del cuello, IDENTIFICACION DEL OCCISO: Este queda registrado según el libro de control de ingresos de cadáveres de esta unidad patológica como: BOLIVAR PEREZ ZAIDA ELENA, titular de la cédula de identidad número V-23.502.998; se toman fotografías en carácter general e identificativa, copias de las cuales se anexan al presente informe con sus respectivas leyendas; Es todo cuanto tenemos que informar y de esta forma concluimos. Dicha Inspección constituye un elemento de convicción ya que le proporciona al Ministerio Público , conocimiento en cuanto al EXAMEN EXTERNO PRACTICADO A LA OCCISA, Y LAS LESIONES QUE PRESENTABA PRODUCTO DE LA VIOLENCIA QUE SUFRIO.
08.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° ST/040, de fecha 01 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario Detective JOEL RIVAS, adscrito al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, donde deja constancias de las evidencias físicas colectadas: Un (01) pantalón tipo jeans, color gris, sin marca ni talla aparente. Una (01) blusa de color rosado con franjas blancas, sin marca ni talla aparente. Dicho Registro de cadena de custodia corresponde un elemento de convicción ya que proporciona al Ministerio Público información referencial de los hechos investigados, y de las evidencias colectadas y del recorrido de las mismas a los fines de su peritación.
09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01 de Febrero de 2014, realizada a la ciudadana: CARMEN ELENA BOLIVAR PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural del Triunfo, Estado Delta Amacuro, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1972, oficio del Hogar, residenciada en la Población el Triunfo, Sector los Caratales, Calle Principal, casa sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V- 12.478.865, (...) y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy sábado 01/02/2014, me encontraba en mi residencia en la dirección antes mencionada, a eso de las 08:00 horas de la mañana aproximadamente, llego de pronto un vecino a quien conozco con el nombre de JOSE CUAURO, me dijo que supuestamente mi hija estaba muerta, en vista de la situación me dirigí al sitio y pude ver que si era mi hija ZAIDA ELENA BOLIVAR PEREZ, desconociendo mas información respecto al caso. Es todo. Dicha Acta de entrevista corresponde un elemento de convicción ya que le proporciona al Ministerio Público información de como su progenitor obtuvo conocimiento de la muerte de su hija.
10.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 01 de Febrero de 2014, suscrita por López de Castro Marlene, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense, correspondiente al cadáver quien en vida respondiera al nombre de: ZAIDA ELENA BOLIVAR PEREZ, nacionalidad venezolana, natural del Triunfo, Estado Delta Amacuro, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/07/1972, oficio del Hogar, residenciada en la Población el Triunfo, Sector los Caratales, Calle Principal, casa sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-23.502.998, Certificación Médica: Asfixia por Estrangulamiento. Dicha protocolo de autopsia corresponde un elemento de convicción ya que le proporciona al Ministerio Público la verdadera causa de muerte de la víctima identificada plenamente en autos.
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Febrero de 2014, suscrita por el Funcionario Detective OLLARVES JOSE, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro. Deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizada y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana me traslade en compañía de los funcionarios Inspector JERSON BARRIOS y Detective CARLOS MENDOZA, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, asignada a la Brigada Contra Homicidios de este despacho, hacia el Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, a fin de continuar con las diligencias relacionadas a las actas procesales signadas con el numero K-14-0259-00212, iniciadas por esta oficina por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); una vez presentes en dicho Municipio debidamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, procedimos a sostener coloquio con moradores y transeúntes del municipio Casacoima, con la finalidad de llegar al lugar donde se suscito el hecho en cuestión, donde luego de varios minutos de búsqueda, vecinos de la comunidad nos guiaron hacia el SECTOR EL TRIUNFO, AVENIDA PRINCIPAL VÍA LA SIERRA, MUNICIPIO CASACOIMA ESTADO DELTA AMACURO, específicamente frente a varias viviendas unifamiliares en una zona boscosa, donde luego de inspeccionar el lugar notamos que el monte se encontraba cortado motivo por el cual nos trasladamos hacia un vivienda aledaña al lugar donde nos entrevistamos con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALEMAN VELÁSQUEZ ALEXIS JOSÉ, venezolano, natural de Casacoima, estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, nacido en fecha 20-10-92, de profesión u oficio obrero, residenciado en sector el Triunfo, avenida principal vía la sierra, casa s/n de color azul con rejas color blanco, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V-24.117.402, a quien le preguntamos acerca del hecho en cuestión, manifestándonos que el día de ayer sábado 01-02-2014, en horas de la mañana se encontraba cortando el monte que esta frente a su casa, cuando se le acerco un señor mayor de edad, que parecía indigente, manifestándole que en la zona enmontada a orillas de la carreta se encontraba una mujer desnuda como si estuviera dormida, retirándose de una vez, este ciudadano procedió a verificar lo que le habían dicho y cuando llego al lugar logró observar tirada dentro del la zona boscosa, el cadáver de una mujer desprovista de su vestimenta, por lo que procedió a llamar a vecinos del sector quienes se apersonaron al sitio y seguidamente luego de unos minutos avisaron a una comisión de la Policía Municipal de Casacoima, que iba pasando en ese momento y le informaron lo sucedido, minutos más tarde se presentaron funcionarios del C.I.C.P.C., quienes realizaron el levantamiento del cadáver y el día de hoy Domingo 02-02-2014, en horas de la mañana continuo cortando el monte incluso donde habían encontrado el cadáver, por cuanto pensó que ya podía cortarlo, en virtud de lo antes expuesto se le hizo referencia a dicho ciudadano que debía acompañarnos hasta la sub delegación de Tucupita con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho en cuestión, en el mismo orden de ideas se apersonó un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GUTIÉRREZ MARCANO JOSÉ INOCENTE, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 55 años de edad, nacido en fecha 28-12-58, de profesión u oficio electricista, residenciado en la dirección antes mencionada, específicamente frente al lugar donde se ubicó dicho cadáver, teléfono: 0287-751.33.79, titular de la cédula de identidad numero V-8.928.446, quien manifestó que su hijo de nombre DEIVIS GUTIÉRREZ, se encontraba tomando con la hoy occisa junto a otras personas más en el parte posterior de su casa y que a eso de las 05:00 horas de la mañana del día de hoy cuando ya estaba amaneciendo salió y observó a su hijo quien se encontraba con dos compañeros de nombres JEAN CARLOS y JONATHAN quienes luego se fueron de la casa y minutos más tarde los vecinos le dijeron sobre la ubicación dicho cadáver, también recalcando que una comisión de la policía estadal había observado en horas de la madrugada cuando la hoy occisa se encontraba parada frente al lugar del hallazgo en compañía de un sujeto y después cuando volvieron a pasar no vieron a nadie. Acto seguido se procedió a librar boleta de citación a dicho ciudadano con la finalidad de que comparezca por ante este despacho a fin de rendir declaración en relación al presente hecho, de igual manera le hicimos referencia sobre donde podríamos ubicar a su hijo antes mencionado, informándonos que el mismo se encontraba en su vivienda, motivo por el cual nos trasladamos hacia dicha morada donde una vez allí, se apersonó un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GUTIÉRREZ MEDINA DEIVIS DANIEL, venezolano, natural de San Félix, estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-09-85, de profesión u oficio obrero, residenciado en la dirección arriba mencionada, teléfono: 0414-881.00.62, titular de la cédula de identidad numero V-18-515-421, quien nos informó que el día viernes 31-01-2014, se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de un amigo de nombre JEAN CARLOS en una tasca de nombre el “MAITA”, ubicada en dicho sector y a eso de las 01:00 de la madrugada aproximadamente cuando cerraron dicha tasca, se reunió junto a un ciudadano de nombre JONATHAN la hoy occisa y un sujeto que no conoce, quienes procedieron a comprar una botella en una casa de un ciudadano conocido como “Maruto”, seguidamente propusieron irse hacia la casa de DEIVIS y se fueron tomando un atajo llegando por la parte trasera de dicha residencia, donde siguieron tomando y luego de unos minutos la hoy occisa se retiró junto al sujeto que no conoce, quedándose en su casa solamente JONATHAN, JEAN CARLOS y su persona, hasta que amanecieron cada quien se fue hacia su casa y él se fue a dormir y luego le dijeron que habían encontrado muerta frente a su casa a la muchacha que estaba bebiendo anteriormente con ellos. Seguidamente el mismo nos indicó un área donde si visualiza un árbol de regular tamaño en el cual se encontraban compartiendo dichas personas, donde se procedió a realizar una minuciosa y exhaustiva búsqueda en dicho lugar a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando visualizar a escasos metros del referido árbol, una botella de vidrio traslucido, desprovista de su etiqueta y un vaso elaborado en plástico color traslucido, lugar donde se procedió a realizar Inspección Técnica Policial, la cual se anexa mediante la presente acta, seguidamente dichas evidencias fueron colectados a fin de practicarles futuras experticias, acto seguido hicieron presencia al lugar dos ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse como queda escrito: HOSPEDALES ARIAS JONATHAN XAVIER, venezolano, natural de Casacoima Estado Delta Amacuro, de 22 años edad, nacido en fecha 23-11-91, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en la avenida principal el triunfo sector la chicharronera, casa s/n, municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono: 0426-692-96.43, titular de la cédula de identidad numero V-24-120-265 y ÁVILA JEAN CARLOS, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-07-89, e profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida principal el triunfo, vía Sierra-Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V-24.117.367, quienes luego de sostener conversaciones con ambos ratificaron lo antes expuesto por el ciudadano DEIVIS GUTIÉRREZ, motivo por el cual se le informó a dichos ciudadanos que debían acompañarnos hacia la sub delegación de Tucupita, a fin de rendir declaración en relación a lo sucedido, acto seguido le hicimos referencia a los tres ciudadanos anteriormente mencionados sobre la vestimenta que portaban los mismos el día del hecho antes narrado, manifestándonos cada uno lo siguiente: DEIVIS: Una (01) Bermudas de color Marrón, marca Robinns, talla 28, una (01) franela color verde, marca puma, sin talla aparente, una (01) franelilla, color blanco, sin marca ni talla aparente, JONATHAN: Una (01) franelilla color amarillo, sin marca ni talla aparente y Un (01) pantalón tipo jeans color azul, marca Wrangler, sin talla aparente, y JEAN CARLOS: Una (01) Bermudas color gris, marca Oscar, talla 32 y Una (01) franela color verde, marca Columbia, sin talla aparente, las cuales procedieron a consignarlas dejando constancia mediante la presente acta, acto seguido se procedió a dar un recorrido por las adyacencias del lugar del hecho, donde sostuvimos entrevista con una ciudadana de la tercera edad, habitante de la comunidad, quien por temor a futuras represalias en su contra se negó a aportar datos filiatorios, manifestando haber observado en horas de la madrugada del día sábado 01-02-02014, un sujeto que paso en veloz carrera frente a su residencia y el mismo se fue cruzó la carretera y se fue por una calle que va en sentido hacia la calle los capachos del sector brisas del triunfo, seguidamente nos trasladamos nuevamente hacia el lugar del hecho donde implementamos un rastreo desde dicho lugar hasta la calle mencionada dicha ciudadana, en busca de evidencias de interés criminalísticas, siendo infructuosa la misma, seguidamente nos trasladamos hacia el Centro de Coordinación de la Policía Estadal Casacoima, a fin de ubicar a los funcionarios policiales que presuntamente observaron a la hoy occisa en horas de la madrugada en dicho lugar, una vez presentes en el referido recinto, luego de imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el Oficial JUAN ALEXANDER GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad 18.000.105, quien nos informó que a eso de las 04:00 horas de la madrugada del día sábado 01-02-2014, se encontraba realizando un recorrido por el sector donde se ubicó el referido cadáver en compañía del Oficial Agregado ALIENDRES ARQUÍMEDES y oficial DOMINGO FIGUERA y observaron la pareja cuando se encontraba parada al lado de un poste de alumbrado público, pero no le prestaron mucha atención, porque los vieron conversando normal, y cuando volvieron a pasar ya no estaban, acto seguido se libro boleta de citación a dichos funcionarios con la finalidad de que comparezcan por ante este despacho a fin de ser entrevistado en relación a lo antes narrado, de igual manera le solicite la colaboración con la finalidad de dejar en sus instalaciones a los ciudadanos ALEXIS, DEIVIS, JONATHAN y JEAN CARLOS, quienes se encuentran en calidad de testigos mientras realizábamos otras pesquisas, de esta manera nos trasladamos hacia la población de los Caratales del sector el triunfo, calle principal, casa s/n, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, con la finalidad de conversar con los familiares de la hoy occisa, una vez presentes en dicha dirección fuimos atendidos por la ciudadana CARMEN ELENA BOLÍVAR PÉREZ, plenamente identificada en actas anteriores ya que funge como progenitora de la víctima en el presente caso, quien luego de varios minutos conversando nos manifestó que en varias ocasiones la ex pareja de su hija hoy occisa a quien conoce como Carlos el llorón, quien vive frente a la tasca el “MAITA” la había amenazado de muerte y también otra pareja de nombre Leonardo quien vive una cuadra después de la referida tasca también porque se molestaban cuando ella salía con amigos, seguidamente nos trasladamos hacia la tasca el “MAITA”, con la finalidad de ubicar identificar y citar al propietario y trabajadores de dicho negocio, una vez allí, fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GIL RAFAEL MAITA, venezolano natural del estado Anzoátegui, de 62 años de edad, nacido en fecha 01-09-52, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida principal los castillos, específicamente en la taberna de “MAIKE”, casa número 1, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V-4.004.102, quien luego de imponerle el motivo de nuestra visita nos manifestó ser el propietario de dicho negocio y no acordarse en ese momento los nombre de sus trabajadores y los mismos no se encontraban para el momento de nuestra visita, por lo que se libro boleta de citación tanto a su persona como a los trabajadores de dicho local, a fin de que comparezcan por ante este despacho con la finalidad de ser entrevistados en relación al caso que nos ocupa, seguidamente le hicimos referencia sobre la residencia de un ciudadano conocido como Carlos el llorón, manifestándonos que vive exactamente frente a donde nos encontrábamos, por el cual nos trasladamos hacia el lugar señalado donde fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CECILIA YANCELL DE BELLO, venezolana, natural del estado Anzoátegui, de 65 años de edad, nacido en fecha 22/11/49, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad numero V-6.043.032, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión informándonos que el mismo nos se encuentra para el momento de nuestra visita, seguidamente le solicitamos los datos filiatorios de su hijo informándonos que el mismo responde al nombre de CARLOS ROBERTO YANCELL, de 37 años, motivo por el cual se libro boleta de citación a nombre de dicho ciudadano con la finalidad de que comparezca por ante este despacho a fin de rendir entrevista en relación a lo sucedido, seguidamente continuando con las pesquisas sostuvimos entrevista con moradores del sector a quien le hicimos referencia sobre el lugar de residencia del ciudadano de nombre Leonardo, indicándonos el lugar donde habita un familiar de dicho ciudadano por lo que nos trasladamos hacia dicha vivienda donde una vez allí fuimos atendidos por una ciudadana de nombre IRENE MERCEDES BETANCOURTH, venezolana, natural del Estado Sucre, de 42 años de edad, nacida en fecha 01-10-71, del hogar, residenciada en la calle la puga casa s/n desprovista de pintura, ubicada en el sector brisas del triunfo, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad numero V-14-635-052, quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia la misma nos informó ser tía del ciudadano requerido por la comisión y de igual manera manifestándonos que el mismo no se encontraba para el momento de nuestra presencia, motivo por el cual se libro boleta de citación a fin de que comparezca por ante este despacho con la finalidad de ser entrevistado en relación al caso que nos ocupa, así mismo le solicitamos los datos filiatorios del ciudadano Leonardo manifestándonos desconocer más datos al respecto, en virtud a lo antes narrado procedimos a trasladarnos nuevamente hacia el Centro de Coordinación de la Policía Estadal Casacoima, donde una vez allí, abordamos a los testigos que en dicho recinto se encontraban, quienes procedimos a trasladarlos hacia esta sub delegación con el fin de realizarles entrevistas correspondientes, una vez encontrándonos en la sede de este despacho le informamos a los jefes naturales de este despacho las diligencias practicadas y dejando constancia de las misma mediante la presente acta policial, es todo”. Dicha Acta de Investigación Penal corresponde un elemento de convicción ya que proporciona al Ministerio Público información referencial de los hechos investigados.
12.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 0186, de fecha 02 de Febrero de 2014, practicada por los funcionarios Inspector JERSON BARRIOS, Detectives CARLOS MENDOZA y JOSE OLLARVES, adscrito al CICPC; local, quienes describen como esta estructurado el lugar de los hechos. Dicha Inspección constituye un elemento de convicción ya que le proporciona al Ministerio Público el lugar donde ocurrió el hecho punible atribuido a los imputados identificados en autos, así como las evidencias incautadas en el mismo.
13. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 027, de fecha 02 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario Detective JOSE OLLARVES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde deja constancias de las evidencias físicas colectadas: 01.- Una (01) prenda de vestir tipo bermudas, de color gris, marca Oscar, talla 32, Una (01) prenda de vestir tipo franela, de color verde, marca Columbia, sin talla aparente ambas pertenecen al ciudadano: JEAN CARLOS AVILA. 02.- Una (01) prenda de vestir denominada pantalón tipo Blue Jean, de color azul, marca Wrangler, sin talla aparente; Una (01) prenda de vestir tipo franelilla, de color amarillo, sin marca ni talla aparente, ambas pertenecen al ciudadano: JONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS.03.- Una (01) prenda de vestir tipo bermudas, de color marrón, marca Robinns, talla 28, Una (01) prenda de vestir tipo franela, de color verde, marca Puma, sin talla aparente; Una (01) prenda de vestir tipo franelilla, de color blanco, sin marca aparente, talla única, todas pertenecen al ciudadano: DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA. Dicho Registro de cadena de custodia corresponde un elemento de convicción ya que proporciona al Ministerio Público información referencial de los hechos investigados, y de las evidencias colectadas y del recorrido de las mismas a los fines de su peritación.
14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° de fecha 02 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario Detective CARLOS MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde deja constancias de las evidencias físicas colectadas: 01.- Un (01) vaso elaborado en material sintético de color traslucido.02.- Una (01) botella elaborada en vidrio de color traslucido sin etiqueta identificativa
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Febrero de 2014, realizada al ciudadano: AVILA JEAN CARLOS, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-07-89, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en la avenida principal vía la sierra, sector el triunfo, casa s/n color rosado, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono: NO POSEE, titular de la cédula de identidad número V-24.117.367, con el fin de rendir declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 114º y 115º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia en Concordancia con lo Previsto en los artículos 50º, el Numeral Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, en relación a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-14-0259-00212, iniciadas por ante este Despacho, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que en fecha viernes 31-01-2014, me encontraba bebiendo con un amigo de nombre DEIVIS en una tasca de nombre “Maita”, y estuvimos allí hasta que cerraron la tasca a eso de las 01:00 horas de la madrugada del día sábado 01-02-2014, luego nos pasamos para en frente donde venden perros caliente también venden cerveza y allí seguimos tomando después llegaron donde nos encontrábamos un amigo de nombre Jonathan una muchacha de nombre ZAIDA y un ciudadano quien no conozco, y Jonathan me saludo y luego el ciudadano que andaba con ellos agarro por la mano a la muchacha y cuando se disponía irse para el frente de la tasca “Maita” donde se encontraban un grupo de persona Jonathan le dice a la muchacha, para que se quedara allí y ciudadano llego y lo empujó y yo intervine y le dije que porque se iba a poner así con Jonathan, y llego y dijo está bien mucho gusto y le dijo el nombre a Jonathan pero yo no escuche, y ellos se fueron para el frente y el ciudadano que andaba con la difunta saludo a un ciudadano a quien conozco como el “Gordo” a uno que lo conozco como el “Niño” y otro que no recuerdo el nombre y se sentaron en unos banquitos que están allí frente a la tasca, luego de unos minutos JONATHAN se fue a buscarla pero se quedó allá, y al rato regresan hacia donde nosotros estábamos y cuadran con DEIVI para comprar una botella y nos fuimos las cinco personas a comprar la botella para donde un señor conocido como MARUTO, luego de comprar la botella nos fuimos para la casa de DEIVI y allí estuvimos un rato y después de unos minutos ella se fue junto al ciudadano que no conozco a eso de las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, después a eso de las cinco horas de la mañana salió el papa de DEIVI y le dijo que hasta cuando íbamos a tomar que se metiera para dentro después se puso hablar un rato con nosotros y después yo me fui y se quedaron DEIVI y su papa acompañando a Jonathan para que agarrara un carro para irse, después llegue a la casa me cepille los dientes y al rato baje nuevamente para la plaza y cuando pase por el frente de la casa de DEIVI, a eso de las 06:00 de la mañana aproximadamente estaba mi primo ALEXIS cortando el monte con Guaraña, y seguí caminando hacia la plaza con la finalidad de comprar un tine y una leche después a eso de las 07:00 horas de la mañana me fueron a buscar mi cuñado de nombre SIMON y mi hermana de nombre ZULIMAR hacia la casa de mi tía SONIA, lugar donde me encontraba y me manifestaron lo que había sucedido. Es todo.” Dicha Acta de Investigación Penal corresponde un elemento de convicción ya que proporciona al Ministerio Público información referencial de los hechos investigados.
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Febrero de 2014, realizada al ciudadano: HOSPEDALES ARIAS JONATHAN XAVIER, de nacionalidad venezolano, natural de el Triunfo, estado Delta Amacuro, de 23 años edad, nacido en fecha 23/11/1991, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en la Población el Triunfo, Sector La Chicharronera, Calle Principal, casa sin numero, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono: 0426-692-96.43, titular de la cédula de identidad numero V-24.120.265, y en consecuencia manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el dia viernes 31/01/2014, salgo de mi casa hacia el club Maita, a rumbear con una prima de nombre KATERINE, cuando llegamos al club nos pusimos a tomar y como a las 11:00 horas de la noche me saluda una muchacha a quien conozco como la FLACA, y me dijo que con quien andaba yo y le dije que con mi prima pero que se había ido para otro lado y ella me dijo vente vamos para el frente que esto lo están apagando y nos fuimos para el frente donde venden perros calientes, al lado de la casa de un tipo que le dicen Carlos el lloron, cuando llegamos se encontraba un amigo mio que le dicen Boquin y lo salude y la Flaca se puso hablar con un muchacho que estaba cerca y m,e quede con Boquin y un muchacho que estaba con el, que me lo presentaron con el nombre de DEIVIS, después de eso el muchacho que estaba con la Flaca llego y me empujo y me dijo que paso chamo tu eres loco y Boquin se metió y le dijo chamo que paso tu eres loco, ese chamo yo lo conozco y el muchacho me dijo bueno discúlpame y me dio la mano después de eso se unió al grupo a tomar al igual que la flaca, después llego un muchacho que no conozco y llego a saludar al muchacho que estaba con la flaca y le dijo “que paso llave todo bien” y dio media vuelta y se fue caminando, después dijo Deivis que fuéramos a comprar una botella y nos fuimos para que un señor que vende licor que le dicen MARUTO como a la 01:30 horas de la mañana creo, después que compramos la botella DEIVIS dijo vámonos para mi casa a achantarnos allá y esperar hasta que amanezca y nos fuimos todos y el muchacho venia detrás del grupo con la flaca hablando, cuando llegamos a la casa de DEIVIS, nos sentamos a tomar en el fondo de su casa debajo de una mata de mango, después Deivis saco una hamaca para que yo me acostara y la flaca se sentó en un mimbre con el muchacho y al rato ella se estaba quedando dormida y le pidió el teléfono prestado al muchacho y llamo a su mama y le dijo “que dejara la puerta abierta que ella se iba en un rato” después como a las 03:00 horas de la mañana ella me dijo que la acompañara a su casa y le dije “chama todavía no nos vamos porque es muy tarde vamos a esperar que amanezca y luego nos vamos que yo le digo a tu mama que estabas conmigo” e insistía que la acompañara y yo le dije que no, entonces le dijo al muchacho que andaba con ella que la acompañara y le dijo bueno vamos, el la abrazo y se fueron juntos y nos quedamos DEIVIS, BOQUITA y yo, debajo de la mata de mango tomando hasta que amaneció y como a las 05:30 horas de la mañana que va,os saliendo hacia la avenida Boquita y Deivis me acompañaron a agarrar un carro para mi casa, y llegue a mi casa como a eso de las 06:00 horas de la mañana y me acosté a dormir, y como dos horas después llego un funcionario de la Policía a mi casa a buscarme y me dijo que lo acompañara para su comando y le dije que por que y me dijo que la muchacha que andaba conmigo anoche apareció muerta y me sorprendí y me fui con ellos a buscar a Boquin que también estaba conmigo, después de eso nos llevaron a Boquin, Deivis y a mi para su comando y nos dejaron hay hasta que llegaron los funcionarios del CICPC, y nos trajeron a rendir declaraciones, es todo.” Dicha Acta de Investigación Penal corresponde un elemento de convicción ya que proporciona al Ministerio Público información referencial de los hechos investigados.
17.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Febrero de 2014, realizada al ciudadano: ALEMAN VEALSQUEZ ALEXIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de el Triunfo, Estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 20/10/1992, estado civil: soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Via Principal, Sector la Sierra, casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, cédula de identidad Nro. V.-24.117.402, quien expone: “Resulta que el día de ayer Sábado 01/02/2014, me encontraba limpiando el patio del fondo de la casa de mi abuela y el que esta cerca de mi casa, cuando se me acerco un señor mayor, que a la orilla de la carretera, en una zona enmontada se encontraba una muchacha tirada desnuda que pareciera que estaba dormida, entonces me acerque y vi que estaba esa muchacha allí tirada sin ropa, entonces le avisamos a unos funcionarios de la Policía Municipal de Casacoima que iban pasando al rato llegaron unos funcionarios del CICPC y se llevaron el cadáver de esa persona, así como también algunas cosas que se encontraban alrededor, luego el día de hoy en la mañana, limpie el monte donde estaba la muchacha muerta, por que como ya el cicpc, había estado allí y recogido algunas cosas, no me percate que podían volver al sitio, entonces me trasladaron a esta oficina a fin de rendir declaración, es todo.
18.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de Febrero de 2014, realizada al ciudadano: GUTIÉRREZ MEDINA DEIVIS DANIEL, venezolano, natural San Félix, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-09-85, estado civil Casado, profesión u oficio Albañil, residenciado Triunfito III, sector Bello Monte, avenida principal, vía la Sierra, casa S/N, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-881.00.62, cédula de identidad Nro. V.- 18.515.421, a fin de rendir entrevista, relacionada con las actas procesales K-14-0259-00212, instruida ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), y en consecuencia manifestó lo siguiente: “Resulta que el día viernes 31-01-2014, como a las 08:00 horas de la noche, salí con un vecino de nombre JEAN CARLOS, a comprar unos panes para desayunar en la mañana, después seguimos para la Tasca de MAITAN, donde comenzamos a tomar cerveza, al rato llegó un amigo de JEAN CARLOS que le dicen “EL NIÑO”, me puse hablar con él, creo que eran las 02:00 horas de la mañana aproximadamente del día sábado 01-02-2014, cuando cerraron la tasca de MAITAN y pasamos la carretera donde esta otra Tasca, en la cual seguimos tomando ron que cargaba EL NIÑO, luego llego JEAN CARLOS y me dijo que para irnos, pero llegamos donde estaba JONATHAN, la muchacha (occisa) y otro muchacho que no conocía, nos pusimos de acuerdo para seguir tomando, JEAN CARLOS me pregunto si cargaba plata, porque él no tenía para comprar la botella, yo le dije que sí y fuimos hasta una casa donde venden ron, después les dije que nos fuéramos para mi casa, porque era peligroso quedarnos por la calle, todos ellos dijeron que si y nos fuimos para mi casa, llegamos por el fondo de la casa, nos sentamos debajo de una mata de mango, yo saque un chinchorro para descansar hasta que amaneciera, pero en el chinchorro se acostó JONATHAN nos pusimos a tomar, la muchacha (occisa) se sentó en una silla de mimbre donde se quedo dormida como unos quince minutos a media hora más o menos, después que ella se despertó, se levanto con frío, le dijo a JONATHAN que se quería ir y JONATHAN le dijo que no que se quedara hasta que amaneciera para irse, luego ella insistió en irse, se fue con el chamo que no conozco y no supe mas de ellos, quedándonos en mi casa JEAN CARLOS, JONATHAN y yo, luego como a las 05:00 horas de la mañana, que se levanto mi papa y nos vio en el fondo de la casa, yo entre a la casa, mi papa hablo con los muchachos, al rato acompañamos a JONATHAN hasta el frente de mi casa, para que agarrara una camioneta para irse a su casa, después se fue JEAN CARLOS y yo me acosté a dormir, me levante como a las 10:00 horas de la mañana, donde me entere que habían matado a una muchacha frente a mi casa al otro lado de la vía, ya estaba la policía y mucha gente, luego los policías fueron a buscar JEAN CARLOS a su casa, yo les dije a los policía que yo también andaba con JEAN CARLOS en la noche, después nos fuimos para el C.I.C.P.C de San Félix y en el camino JONATHAN me dijo que la muerte era la muchacha que andaba con nosotros en la noche, cuando llegamos a la oficina en San Félix, nos dijeron que hoy una comisión de C.I.C.P.C Tucupita nos iba a buscar para declarar sobre el caso. Es todo”
19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Febrero de 2014, suscrito por el Funcionario Inspector BARRIOS R. JERSON, adscrito a esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 116 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la Diligencia Policial realizada: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con el total esclarecimiento de la causa K-14-0259-00212, instruida ante este Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); Dejo constancia mediante la presente acta, que al momento que me encontraba en compañía de los funcionarios Detective JOSÉ OLLARVES y CARLOS MENDOZA, en el Triunfo, Municipio Casacoima Edo Delta Amacuro, realizando investigaciones de campo, para tratar de esclarecer el presente hecho, tuvimos información que el ciudadano LEONARDO BETANCOURT, presuntamente era el autor del presente hecho, ya que este posee las características fisonómicas similares a las aportadas por los testigos presenciales del hecho, de igual forma en entrevista sostenidas con varias residentes del sector, quienes refieren que este ciudadano fue observado en las adyacencias de la Tasca MAITAN, el día del presente hecho, quedando ubicada su residencia en la siguiente dirección: Sector Brisas del Triunfo, calle Puga, casa S/N, El Triunfo, Municipio Casacoima Edo Delta Amacuro, la cual presenta su fachada elaborada en bloques de cemento frisado sin pintar, puerta elaborada en Madera, de color rojo, techo de acerolit, siendo Urgente y necesario Orden de Allanamiento, para ingresar a la vivienda del ciudadano en mención, a fin de tratar de ubicar y colectar evidencia de interés criminalistico, por lo que se le hizo del conocimiento a los Jefes Naturales de esta oficina. Siendo todo cuanto tengo que informar al respecto.
20.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Febrero de 2014, suscrito por el funcionario Inspector BARRIOS JERSON, adscrito al área de investigaciones de esta oficina, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 116, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia urgente y necesaria, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con el expediente K-14-0259-00212, instruido por este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), Dejo constancia que al momento que nos encontrábamos en el Municipio Casacoima Edo Delta Amacuro, en compañía de los funcionarios Detective Agregado IRVING RIVERO, Detective CARLOS MENDOZA y JOSE OLLARVES, a bordo de unidad identificada, específicamente en las adyacencias del lugar de los hechos, procediendo a realizar un recorrido por la avenida principal, vía la sierra, en sentido la Sierra—el Triunfo, ingresando por un callejón sin nombre el cual da acceso al sector Brisas del Triunfo, donde una vez en el sector, se realizó varios recorridos por las diferentes calles, donde luego de varios recorridos, logrando sostener entrevista con un residente a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos informo que su hermano tenía conocimiento del hecho que nos ocupa, por cuanto el día sábado 01-02-2014, al momento de salir de su residencia para trasladarse a su lugar de trabajo, observo y converso con un ciudadano de nombre CARLOS, manifestándole este que una jeva se había comido la luz, por lo que la ahorco y dejo tirada en el monte, de igual forma le manifestó su hermano que el ciudadano CARLOS llevaba su vestimenta sucia y se encontraba aruñado, solicitándole información sobre la ubicación de su hermano, manifestándonos que el mismo se encontraba laborando y regresaba dentro de unos cinco a ocho días, todo dependiendo de la exigencia de su trabajo, de igual forma se le solicito sobre la ubicación del ciudadano de nombre CARLOS, manifestándonos el mismo que este reside en el presente sector, calle los Capachos, en una barraca de color verde, por lo antes expuesto le solicitamos al ciudadano en cuestión que nos señalara dicha vivienda, accediendo este a la petición, seguidamente nos trasladamos hasta la calle los Capacho, constatando que dicha vivienda se encuentra elaborada en zinc, pintada de color verde, dejándose constancia que la misma es la que se encuentra paralela a la calle 23 de enero, la cual mediante otra calle y el primer callejón sin nombre antes mencionado, se llega a la residencia del ciudadano CARLOS, del lugar donde fue hallado el cadáver de la víctima, culminada las diligencias en mención, nos trasladamos hasta el Centro De Coordinación Policial Casacoima, en compañía del ciudadano acompañante, a fin de recibirle entrevista en torno a los hechos que nos ocupa, dejándose constancia que el citado ciudadano fue identificado para este acto como ALFA, (Los demás datos de Identificación Reposan en este Despacho, a la Disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con los Artículos 3, 4, 7 y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), para resguardar su integridad física y la de su núcleo familiar; En igual orden de ideas procedí a realizar llamada telefónica al ciudadano Comisario Jefe FELIX ABACHE, Jefe de la Sub Delegación Tucupita, a quien le informe de los pormenores del presente caso, así como la necesidad de tramitar orden de allanamiento a la residencia ubicada en el SECTOR BRISAS DEL TRIUNFO, CALLE LOS CAPACHOS, BARRACA S/N, ELABORADA EN ZINC DE COLOR VERDE, MUNICIPIO CASACOIMA EDO DELTA AMACURO, donde reside el ciudadano CARLOS, hijo de la ciudadana CARMEN, con la finalidad de ubicar evidencias de interés criminalistico que guarde relación con la presente causa, de igual forma la identificación del mencionado ciudadano, manifestándome el Superior Jerárquico que realizaría las diligencias pertinentes. Siendo todo por cuanto tenemos que informar. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
21.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Febrero de 2014, se traslado y constituyo comisión integrada por los funcionarios Inspector BARRIOS JERSON, Detective Agregado IRVING RIVERO, Detectives CARLOS MENDOZA y JOSÉ OLLARVES, hasta la siguiente dirección: CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL CASACOIMA, MUNICIPIO CASACOIMA EDO DELTA AMACURO, a fin de recibirle entrevista a la ciudadana: una persona quien se identificó para este acto como: ALFA, (Los demás datos de Identificación Reposan en este Despacho, a la Disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con los Artículos 3, 4, 7 y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), a fin de rendir entrevista, relacionada con las actas procesales K-14-0259-00212, instruida ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), y en consecuencia manifestó lo siguiente: “Resulta que mi hermano el día sábado 01-02-2014, como a las 11:30 horas de la mañana, fue hasta mi casa y me comento que habían matado a una muchacha vía la sierra, y que ese mismo día en hora de la mañana cuando salió de su casa, venia un muchacho de nombre CARLOS, y le comento que una jeva se había comido la luz, la ahorco y la dejo tirada hay, pero mi hermano me comenta que no le puso cuidado porque venía bien rascado y drogado, también me comento que venía todo sucio, la camisa llena de sangre y estaba como aruñado. Es todo”.
22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Febrero de 2014, suscrito por el Detective Agregado Irving RIVERO, adscrito al área de investigaciones de esta oficina, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115º, 153º y 260º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50º de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia urgente y necesaria, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con el expediente K-14-0259-00212, instruido por este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), Dejo constancia que encontrándome en la Sede de la Coordinación Policial de Casacoima, me constituí en comisión conjuntamente con el Inspector Jerson BARRIOS y Detective José OLLARVES, hacia el sector Los Caratales, Población El Triunfo, calle principal, casa sin número, con la finalidad de ubicar a la ciudadana CARMEN ELENA BOLIVAR PEREZ, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.478.865, a fin de tomarle una ampliación de entrevista, una vez en la referida dirección, fuimos atendidos por la ciudadana arriba mencionada, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra comisión, manifestó no tener inconveniente alguno en acompañarnos hasta el Centro de Coordinación Policial Casacoima, a fin de tomarle la respectiva ampliación. Se le informo a la Superioridad al respecto, se consigna la presente ampliación de entrevista, es todo.”
23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Febrero de 2014, se traslado y constituyo comisión integrada por los funcionarios Inspector BARRIOS JERSON, Detective Agregado IRVING RIVERO, Detectives CARLOS MENDOZA y JOSÉ OLLARVES, hasta la siguiente dirección: CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL CASACOIMA, MUNICIPIO CASACOIMA EDO DELTA AMACURO, a fin de recibirle entrevista a la ciudadana: quien se identificó para este acto como: CARMEN ELENA BOLÍVAR PÉREZ, de 41 años de edad titular de la cédula de identidad numero V-12.478.465, ampliamente identificada en actas anteriores ya que funge como progenitora de la víctima en el presente caso a fin de rendir entrevista, relacionada con las actas procesales K-14-0259-00212, instruida ante este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), y en consecuencia manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de hoy funcionarios del CICPC, se encontraban haciendo investigaciones en relación al caso de mi hija y cuando llegaron a mi casa yo le manifesté que en la entrevista que me había tomado en anteriormente debido a los nervios que tenía en ese momento, se me olvido decir que mi hija me había llamado varias veces en horas de la madrugada manifestándome que se encontraba en el sector “Triunfo” que estuviera pendiente que ella me iba avisar cuando fuera llegando a mi casa y no sé de donde llamaría porque ella no tenia teléfono. Es todo”
24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Febrero de 2014, se constituyo comisión integrada por los funcionarios Inspector BARRIOS JERSON, Detective Agregado IRVIN RIVERO, Detectives CARLOS MENDOZA y JOSE OLLARVES, adscrito a la Brigada de Homicidio de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 114, 115, y 266 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación efectuada en la presente averiguación: “a fin de tomar entrevista la ciudadana: HOSPEDALES KATHERIN CAROLINA, Venezolana, de 19 años de edad, nacida en fecha: 18-12-1994, soltera, natural de Sierra Imataca Municipio casacoima estado delta Amacuro , residenciada la vía principal el triunfo calle santa teresa, teléfono de ubicación 0416-787-36-44, titular de la cédula de identidad numero: v-24.120.315, quien se encontraba en las adyacencias del comando policial del Municipio Casacoima, manifestó lo siguiente: “En relación a lo sucedido el día viernes 31-01.2014, no se nada ya que ese día en horas de la noche no salí de mi casa porque tenía que ir a la universidad al día siguiente, y no entiendo porque mi primo de nombre JONATHAN HOSPEDALES, dijo que yo estaba con él ese día en horas de la noche, Es todo“
25.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Febrero de 2014, suscrita por el el Detective Agregado Irving RIVERO, adscrito al área de investigaciones de esta oficina, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115º, 153º y 260º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50º de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia urgente y necesaria, efectuada en la presente averiguación: “Siendo las 05:30 horas de la tarde del día de hoy, continuando con las diligencias relacionadas con el expediente K-14-0259-00212, instruido por este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), me constituí en comisión conjuntamente con el Inspector Jerson BARRIOS, Detectives José OLLARVES y Carlos MENDOZA, a bordo de unidad de este Despacho, a fin de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento número 59-2014, de fecha 03-02-2014, emanado del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, signada con el expediente YP01-P-2014-000588, la cual será efectuada en la siguiente dirección: VIVIENDA UBICADA EN EL SECTOR BRISAS DEL TRIUNFO, CALLE LOS CAPACHOS, RANCHO SIN NÙMERO, ELABORADO DE ZINC, COLOR VERDE, MUNICIPIO CASACOIMA, ESTADO DELTA AMACURO, lugar donde habita un ciudadano de nombre CARLOS, hijo de la ciudadana CARMEN, una vez en el referido sector y luego de varios recorridos, procedimos a la búsqueda de dos personas que fungieran como testigos, obteniendo la colaboración de los ciudadanos: CLEIVER BARRIOS JORGE LUIS, de nacionalidad Venezolana, natural de Petare, Estado Miranda, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1978, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa sin número, sector El Triunfo I, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-15.354.430 y GOMEZ GONZALEZ VICTOR RAMÒN, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1973, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa sin número, sector El Triunfo I, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-11.213.758. Seguidamente nos trasladamos hasta la residencia objeto del allanamiento, donde fuimos atendidos por el ciudadano GASCÒN RIVAS CARLOS HUMBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1968, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Los Capachos, rancho sin número, sector Brisas del Triunfo I, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono 0414-191.77.03, 0416-494.92.06, titular de la cédula de identidad número V-10.392.010, a quién luego de imponerle el motivo de nuestra visita domiciliaria y hacerle entrega de una copia de la mencionada orden, nos indicó ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión, de igual manera nos permitió el acceso a su residencia conjuntamente con los precitados testigos, donde luego de una búsqueda minuciosa en el cuarto, sala, cocina y demás alrededores de la vivienda, no se encontró evidencia alguna de interés criminalistico, por lo que nos retiramos del lugar, hasta el Centro de Coordinación Policial Casacoima, conjuntamente con los testigos y ciudadano arriba mencionado, así como también la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN SUAREZ RINCONES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1967, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Los Capachos, rancho sin número, sector Brisas del Triunfo I, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-798.04.08, 0287-490.34.72, titular de la cédula de identidad número V-10.931.665, progenitora del ciudadano requerido, aportándonos los datos de identificación, quedando este identificado de la siguiente manera GASCON SUAREZ CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de San Felix, de 17 años de edad, nacido en fecha 18-22-96, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, cedula de identidad Nro. V.- 25.255.498, obtenida la información antes expuesta nos trasladamos en compañía de los ciudadanos progenitores y testigos, hasta el Centro Coordinación Policial Casacoima, con la finalidad de ser entrevistado en relación a los hechos que nos ocupa, es todo.”
26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Febrero de 2014, se constituyo comisión integrada por los funcionarios Inspector BARRIOS JERSON, Detective Agregado IRVIN RIVERO, Detectives CARLOS MENDOZA y JOSE OLLARVES, adscrito a la Brigada de Homicidio de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 114, 115, y 266 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha y hora, continuando con el total esclarecimiento de las actas procesales K-14-0259-00212, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presentó previo traslado de comisión, una persona quien se identifico como: CLEIVER BARRIOS JORGUE LUIS, Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 20-08-1978, soltero, natural de petare, estado Miranda, residenciado en el sector el triunfo I, teléfono de ubicación no posee, titular de la cedula de identidad numero: v-15.354.430, a fin de rendir entrevista, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 02-01-2014, iba en compañía de mi amigo VÍCTOR GÓMEZ, cuando fuimos abordados por una comisión de funcionarios del CICPC, solicitando que por favor los acompañáramos a realizar un allanamiento por el sector, por lo que dijimos que no teníamos problemas, y cuando llegamos al lugar los funcionarios hablaron con el dueño de la casa quienes dijeron que no tenían impedimento en que realizaran el procedimiento, revisaron toda la casa y no encontraron nada y nos vinimos a rendir entrevista, Es todo“
27.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Febrero de 2014, se constituyo comisión integrada por los funcionarios Inspector BARRIOS JERSON, Detective Agregado IRVIN RIVERO, Detectives CARLOS MENDOZA y JOSE OLLARVES, adscrito a la Brigada de Homicidio de esta Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 114, 115, y 266 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha y hora, continuando con el total esclarecimiento de las actas procesales K-14-0259-00212, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presentó previo traslado de comisión, una persona quien se identifico como: GASCON RIVAS CARLOS HUMBERTO , Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha: 23-11-1968, soltero, natural de San felix estado Bolivar , residenciado en el sector brisas del triunfo, calle los capachos, Municipio casacoima estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación: 0414-191.57.03, titular de la cedula de identidad numero: V-10.392.010, a fin de rendir entrevista, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy 02-01-2014, como a las 05:00 horas de la tarde llego una comisión de funcionarios del CICPC, a mi residencia y me dijeron que tenían una orden de allanamiento para mi casa, y yo les dije que revisaran la casa que no tenía nada que esconder, luego comenzaron a revisarla casa y consiguieron nada y uno de los funcionarios me dijo que estaban averiguando sobre la muerte de una muchacha que mataron el día sábado, que si yo sabía algo y les dije que no, después de eso me dijeron que los acompañara a rendir entrevista, Es todo“
28.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Febrero de 2014, suscrita por el el Detective Agregado Irving RIVERO, adscrito al área de investigaciones de esta oficina, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115º, 153º y 260º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50º de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia urgente y necesaria, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con el expediente K-14-0259-00212, instruido por este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), Dejo constancia que encontrándome en la Sede de la Coordinación Policial de Casacoima, en compañía de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN SUAREZ RINCONES, titular de la cédula de identidad número V-10.931.665, identificada en actas anteriores, a quien le solicitamos información sobre la ubicación de su hijo GASCÒN SUAREZ CARLOS ALFREDO, manifestándonos que el mismo se encontraba en la Ciudad de San Félix, sector Doña Bárbara Edo Bolívar, acotando a la vez que su persona sabia llegar a la citada residencia, por tal motivo se le solicito la colaboración en sentido de que nos acompañara hasta la residencia de su progenitora, manifestándonos no tener inconveniente alguno en llevar la comisión hasta la misma, por lo antes expuesto me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jerson BARRIOS y Detective José OLLARVES, conjuntamente con la ciudadana arriba mencionada, a bordo de unidad de este Despacho, hacia la dirección en mención, a fin de ubicar al precitado adolescente, una vez en el referido sector, siendo 08:13 horas de la noche, fuimos atendidos por el adolescente en cuestión, a quien nos les identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, le solicitamos la colaboración en sentido que nos acompañara hasta la sede del Centro de Coordinación Policial Casacoima, Estado Delta Amacuro, accediendo el adolescente en referencia a la presente petición, procediendo en retirarnos del lugar, optando en retornar al Comando Policial, donde una vez presente, siendo las 08:45 horas de la noche, procedimos a sostener entrevista con él adolescente en mención, a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que efectivamente se encontraba en una fiesta conjuntamente con la ciudadana fallecida y los ciudadanos JEAN CARLOS AVILA, DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA y YONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, donde posteriormente se trasladaron hasta la residencia del segundo ciudadano antes mencionado, donde ese mismo saco a relucir sustancia ilícitas (droga) y empezaron a consumir, asimismo ingirieron bebidas alcohólicas, de igual manera se le solicito información sobre la ubicación de la vestimenta que portaba para el momento de suscitarse los hechos que se investigan, señalando que la misma se encuentra en la residencia de su hermana, la cual se encuentra adyacente a la residencia de sus progenitores, escuchada la versión antes expuesta, se dejó al adolescente en la sala de espera del mencionado comando policial, en compañía de su progenitores, siendo todo por cuanto tenemos que informar.
29.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Febrero de 2014, suscrito por el funcionario Inspector BARRIOS JERSON, adscrito al área de investigaciones de esta oficina, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 116, y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia urgente y necesaria, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con el expediente K-14-0259-00212, instruido por este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), Vista y leídas las actuaciones que anteceden, es de hacer referencia que en las entrevistas recibidas a los ciudadanos JEAN CARLOS AVILA, Apodado “BOQUIN”, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 24.117.367, DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 18.515.421, YONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 24.120.265, que se evidencia que los mismo tienen muchas contradicciones, observándose que los mismos están ocultando información, para así desvirtuar la presente investigación, aunado a los antes expuesto, se encuentra lo expresado por el adolescente CARLOS ALFREDO GASCON SUAREZ, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 25.255.498, quien manifiesta otra versión distinta a las expresadas por los ciudadanos primeros mencionados, evidenciándose que tanto el adolescente como los ciudadanos en mención, fueron los autores del presente hecho, por lo tal motivo realice llamada telefónica al ciudadano Comisario NORBERTO CEDEÑO, Supervisor del Área de Investigaciones, a quien le expuse las diligencias realizadas en la presente causa, así mismo la necesidad urgente y necesaria de orden de Aprehensión en contra de los tres ciudadanos en mención y el adolescente, manifestándome que realizaría las diligencias pertinentes, siendo todo por cuanto tenemos que informar. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
30.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Febrero de 2014, suscrito por el Funcionario Detective OLLARVES JOSE, adscrito a esta Sub Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 114, 115, 116 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la Diligencia Policial realizada: “En esta misma fecha, continuando las investigaciones relacionadas con actas procesales signadas con el numero K-14-0259-00212, iniciadas por esta oficina por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO); me traslade en compañía de los funcionarios Inspector JERSON BARRIOS y Detective CARLOS MENDOZA, junto a la ciudadana de nombre OMAIRA DEL CARMEN SUAREZ RINCONES, plenamente identificada en actas anteriores, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Land Cruiser, asignada a la Brigada Contra Homicidios de este despacho, hacia el Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, hasta la siguiente dirección sector brisas del triunfo calle los capachos, casa s/n, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, con la finalidad ubicar en la casa propiedad de su hija de nombre maria, una prenda de vestir tipo franela color vinotinto con azul y gris, marca Columbia, talla m y un pantalón color azul marca wrangler talla 32, las cuales portaba el adolescente de nombre CARLOS ALFREDO GASCON SUAREZ, el día en que se suscitaron los hechos, una vez en el lugar dicha ciudadana nos hizo entrega de la vestimenta antes descrita, las cuales consigno mediante la presente acta, una vez realizada dicha diligencia optamos por retirarnos del lugar con la finalidad de continuar con las pesquisas correspondientes es todo.
31.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N° 031, de fecha 03 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario Detective JOSE OLLARVES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde deja constancias de las evidencias físicas colectadas 01.- Una (01) prenda de vestir denominada franela, de color vinotinto con azul y gris, marca Columbia, talla M; una (01) prenda de vestir denominada pantalón, tipo Blue Jean, de color azul, marca Wrangler, talla 32x34, ambas pertenecientes al adolescente CARLOS ALFREDO GACON SUAREZ.
32. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04 de Febrero de 2014, suscrito por el Detective José OLLARVES, adscrito al área de investigaciones de esta oficina, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115º, 153º y 260º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50º de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia urgente y necesaria, efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con el expediente K-14-0259-00212, instruido por este Despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), encontrándome en el Centro de Coordinación Policial Casacoima, Estado Delta Amacuro, conjuntamente con el Inspector Jerson BARRIOS, Detective Agregado Irving RIVERO y Detective Carlos MENDOZA, se recibió llamada telefónica de parte del Comisario Norberto CEDEÑO, Supervisor de Investigaciones de la Sub. Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, informando que el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cargo de la Juez Maryuris Salazar Romero, libro Orden de Aprehensión URGENTE Y NECESARIA, al adolescente CARLOS ALFREDO GASCÒN SUAREZ, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.255.498, asimismo el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cargo de la Juez Xiomara Sosa, libro Orden de Aprehensión URGENTE Y NECESARIA, a los ciudadanos JEAN CARLOS AVILA, titular de la cédula de identidad V.- 24.117.367, DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad V.- 18.515.421 y YONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, titular de la cédula de identidad V.- 24.120.265, por su presunta vinculación en la presidente causa, por lo que inmediatamente se procedió a la detención del adolescente y ciudadanos arriba mencionados, quienes para el momento de recibir la referida llamada telefónica, se encontraban en el Centro de Coordinación Policial Casacoima, Estado Delta Amacuro, en calidad de testigos, por lo que se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente fueron trasladados hasta la sede esta Oficina, donde se procedió a identificarlos plenamente, de la siguiente manera: 1.-) CARLOS ALFREDO GASCON SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1996, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Los Capachos, rancho sin número, sector Brisas del Triunfo, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-25.255.498, 2.-) JEAN CARLOS AVILA, de nacionalidad Venezolana, natural de El Triunfo, Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-07-1989, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la vía principal, casa sin número, sector La Sierra, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V.- 24.117.367, 3.-) DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1985, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la vía principal, El Triunfo, sector III, Bello Monte, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V.- 18.515.421 y 4.-) YONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de El Triunfo, Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1991, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la vía principal, sector El Triunfo II, por la Chicharronera, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad V.-24.120.265. Posteriormente me traslade hasta el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), a fin de verificar los datos y posibles antecedentes que pudieran presentar los ciudadanos y adolescentes arriba identificados, constatando que los datos le corresponde, de igual manera no presentan registro alguno por ante dicho sistema. En el mismo orden de ideas se deja constancia que se le informo de la aprehensión del adolescente a la Abogada Mariannis MARQUEZ, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro y Juez Maryuris Salazar Romero, Juez Segundo Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de este estado, así como también de la aprensión de los ciudadanos a la Abogada María ROMERO, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Juez Xiomara Sosa, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quienes giraron instrucciones, a fin de que se realizaran las diligencias pertinentes al caso, de igual manera se deja constancia que el adolescente permanecerá recluido en la Policía del Estado Delta Amacuro, mientras que los adolescentes fueron trasladados hasta el Centro de Retención y Reclusión Guasina de este Estado. Se le informo a la Superioridad al respecto, es todo.”
33.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 04-02-2014, ante el CICPC, local por el el ciudadano YANCELL ROBERTO CARLOS, quien en su condición de testigo manifestó “Resulto ser que el día miércoles 29-01-2014, me encontré con mi ex pareja, de nombre ZAIDA y comenzamos a hablar y le digo que estaba consiguiendo una parcela para los lados del tapón y que si quería volviéramos y se pusiera a vivir conmigo y ella me dijo que ahorita no podía y que lo iba a pensar y se fue para su casa, el día viernes me encontraba trabajando soldando una carretilla y como no lleve careta se me hincharon los ojos y no pude salir en la noche y el día sábado me fui para San feliz como a las 08: horas de la mañana a buscar un teléfono que tenia dañado, cuando llego a mi casa me dice mi mama Hijo mataron a zaida, y que me estaba buscando la policía y la PTJ, fue cuando me presente en la sede del CIPC; de san Félix y me dijeron que ya venia una comisión de Tucupita a entrevistarme y luego me fui para que mi novia por la licorería por esta oficina a rendir declaraciones, es todo.
34.- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05-02-2014, ante el CICPC, local por el el ciudadano GARCIA MARTINEZ JUAN ALEXANDER, quien en su condición de testigo manifestó “Resulta ser que me encontraba en labores de patrullaje en compañía del OFICIAL DOMINGO FIGUERA OFICIAL LIENDRES ARQUIMEDES, y pusimos un punto de control la vía de la sierra, luego de un rato quitamos el punto de control y subimos para la sierra cuando íbamos en camino observo a una pareja que estaban conversando tranquilamente y sin actitud sospechosa, la muchacha tenia suéter y con las manos metidas entre los bolsillos y el joven estaba de espalda y no logre a detallarlo bien eso fue como a las 04.40 horas de la mañana, cuando regresamos del sector la sierra como alas 04:40 horas de la mañana ya no se encontraban la pareja y presumí que se habían retirado a sus casa, llegamos al comando y continuamos patrullando por el sector sin ninguna novedad, es todo.
35.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 01-02-2014, practicado por la DRA. MARLENE LOPEZ DE CASTRO, Experto Profesional Especialista III, Patologo Forense adscrita al CICPC; local quien practica a la ciudadano ZAIDA ELENA BOLIVAR PEREZ (OCCISA) el cual concluye SE TRATA DE UN AMUJER ARRIBA IDENTIFICADA Y DESCRITA FALLECIDA EN FECHA CONSIGNADA SIN EVIDENCIAS ORGANIZA DE IXTOICACION NI ENFERMEDAD PREVIA QUE SUFRE ASFIXIA POR ESTRANGULAMIENTO, A LO QUE S ELE IMPUTA LA CAUSA DE LA MUERTE.
36.- RECONOCIMIENTO LEGAL, QUÍMICA ION NITRATO Y HEMATOLÓGICA, de fecha 28-02-2014, por los funcionarios MIGUEL A. PAREJO R Y RAMON R. PRIETO B, Experto Profesional III y Detectives adscrito al CICPC; de Ciudad Bolívar, quienes practican reconocimiento a las prendas Un franela confeccionada en fibras naturales y sintéticas teñida de color blanco y rosado y Un pantalón tipo Jeans confeccionados en fibras naturales y sintéticas, teñido de color negro, sin talla ni etiqueta aparente, lo que concluyen los siguiente: En base a los análisis y observaciones realizadas a las piezas en estudio se concluye En la Evidencia N° 1 se determino la presencia de material de naturaleza hematica, de especie humana perteneciente al grupo Sanguíneo “O”. En la evidencia N° 1 se determino la presencia de Iones y Nitrato. En la Evidencia N° 2 no posee rastros de interés criminalistico.
37.- RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y SEMINAL, de fecha 12-03-2014, por los funcionarios MIGUEL A. PAREJO R Y RAMON R. PRIETO B, Experto Profesional III y Detectives adscrito al CICPC; de Ciudad Bolívar, quienes practican reconocimiento a las prendas DE LOS Ciudadanos: CARLOS ALFREDO GASCON SUAREZ, JONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, JEAN CARLOS AVILA Y DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA ; LOS CUALES posee rastros de interés criminalistico.
38..- Diligencia solicitada según N° 9700-0259-0444 de fecha, 03 de Febrero del año 2014, dirigido al Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal, a los efectos de tramitar con Extrema Urgencia a la empresa MOVILNET, los DATOS FILIATORIOS DE LOS SUSCRITORES DE LA LINEA TELEFONICA MENCIONADA EN DICHO OFICIO, ASI COMO LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES. Relacionada con dicha investigación.
39.- AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, de fecha 05-02-13, ante el Tribunal Tercero de Control de esta circunscripción en donde los mismos manifestaron su deseo de acogerse al precepto constitucional.
Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, las conductas desplegadas por los ciudadanos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 primero numerales 1 y 2 del Código Penal.
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181 y 182 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos JEAN CARLOS AVILA, venezolano, natural de, nacido en fecha, de 23 años de edad, grado de instrucción tercer grado, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ISOLINA AVILA (V) Y Pedro Veliz (v), residenciado en el triunfo, vía la sierra, al lado de un tanque elevado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.117.367,DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, venezolano, nacido en fecha 15-09-1985, de 28 años de edad, grado de instrucción séptimo año, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Zurama Medina (V) Y José Gutiérrez (v), residenciado en el triunfito n° 3, sector bello monte, avenida principal, vía la sierra, cerca de la entrada del pámpano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.515.421, teléfono: 0414-881-0062, JONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, venezolano, nacido en fecha 23-11-1991, de 22 años de edad, grado de instrucción bachiller, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Maigualida Arias (V) Y Álvaro Hospédales (v), residenciado en el triunfo, avenida principal, vía los castillos, cerca del restaurante las 5 pepas , titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.120.265, teléfono de la abuela: 0426-6929643, así como la calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 primero numerales 1 y 2 del Código Penal. Asimismo se declara sin lugar la solicitud solicitado por la defensa pública.
SEGUNDO: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico bajo el principio de la comunidad de la prueba al ser estas licitas, necesarias leal y pertinentes.
TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 38 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ciudadano: JEAN CARLOS AVILA, venezolano, nacido en fecha 19-07-1989, de 23 años de edad, grado de instrucción tercer grado, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ISOLINA AVILA (V) Y Pedro Veliz (v), residenciado en el triunfo, vía la sierra, al lado de un tanque elevado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.117.367, quien expuso: “yo no admito los hechos del cual se me acusa. Es todo”. DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, venezolano, natural de, nacido en fecha 15-09-1985, de 28 años de edad, grado de instrucción séptimo año, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Zurama Medina (V) Y José Gutiérrez (v), residenciado en el triunfito n° 3, sector bello monte, avenida principal, vía la sierra, cerca de la entrada del pámpano, titular de la cedula de identidad Nº V.-18.515.421, teléfono: 0414-881-0062, quien expuso: “yo no admito los hechos del cual se me acusa. Es todo”. JONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, venezolano, natural de, nacido en fecha 23-11-1991, de 22 años de edad, grado de instrucción bachiller, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Maigualida Arias (V) Y Álvaro Hospédales (v), residenciado en el triunfo, avenida principal, vía los castillos, cerca del restaurante las 5 pepas, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.120.265, teléfono de la abuela: 0426-6929643, quien expuso: “yo no admito los hechos del cual se me acusa. Es todo”.-
CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los Ciudadanos JEAN CARLOS AVILA, venezolano, natural de, nacido en fecha, de 23 años de edad, grado de instrucción tercer grado, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ISOLINA AVILA (V) Y Pedro Veliz (v), residenciado en el triunfo, vía la sierra, al lado de un tanque elevado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.117.367,DEIVIS DANIEL GUTIERREZ MEDINA, venezolano, nacido en fecha 15-09-1985, de 28 años de edad, grado de instrucción séptimo año, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Zurama Medina (V) Y José Gutiérrez (v), residenciado en el triunfito n° 3, sector bello monte, avenida principal, vía la sierra, cerca de la entrada del pámpano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.515.421, teléfono: 0414-881-0062, JONATHAN XAVIER HOSPEDALES ARIAS, venezolano, nacido en fecha 23-11-1991, de 22 años de edad, grado de instrucción bachiller, soltero, profesión u oficio estudiante, hijo de Maigualida Arias (V) Y Álvaro Hospédales (v), residenciado en el triunfo, avenida principal, vía los castillos, cerca del restaurante las 5 pepas , titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.120.265, teléfono de la abuela: 0426-6929643, previsto y sancionados en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
QUINTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO GARCIA.