REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 25 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002373
ASUNTO : YP01-P-2014-002373
RESOLUCIÓN Nº 188-2014.
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO ABG. ANTONIO GARCIA.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. HERNAN TRUJILLO E ISMAEL MELENDEZ MARIN
VÍCTIMA: SAL SUAREZ JAVIER
IMPUTADO: ANTONIO JOSÈ ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.951.528, fecha de nacimiento 03/05/1965, padres: Arturo Rojas (f) y Carmen Martínez (v), de profesión Contador y Abogado, de oficio Jefe de Tributo del I.N.C.E de este Estado, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 4, casa Nro. 08, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, teléfono 04148576038.
DELITO: Homicidio Culposo, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 18 de Marzo de 2014 al ciudadano ANTONIO JOSÈ ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.951.528, fecha de nacimiento 03/05/1965, padres: Arturo Rojas (f) y Carmen Martínez (v), de profesión Contador y Abogado, de oficio Jefe de Tributo del I.N.C.E de este Estado, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 4, casa Nro. 08, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 04148576038, cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
I.- ANTONIO JOSÈ ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.951.528, fecha de nacimiento 03/05/1965, padres: Arturo Rojas (f) y Carmen Martínez (v), de profesión Contador y Abogado, de oficio Jefe de Tributo del I.N.C.E de este Estado, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 4, casa Nro. 08, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, teléfono 04148576038.



II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 17/03/2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, por Funcionarios adscritos a la Unidad Tránsito Terrestre Nro. 33, conforme a las circunstancias que se desprende de Acta Policial L-0016-14TC, de fecha 17-03-2014, en la cual se desprenden los hechos acaecidos el día antes mencionado, de una colisión entre vehículos con persona lesionada, presentación que se hace a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, riela al presente asunto Informe del Accidente de Tránsito; Acta de Lectura sobre Derechos del Imputado, Acta Policial de fecha 17/03/2014; oficio Nro. 0IP-009-14TC, suscrito por el Com. De la Unidad Estatal de Vigilancia Nro. 33 de este Estado; Constancia Médica, suscrita por la Dra. Samira Rajjout, Médico Cirujano del Hospital “Dr. Luís Razetti de esta ciudad; Acta Policial, de fecha 17/03/2014; Certificado de Defunción EV-14; Acta de Inspección Técnica, de fecha 17/03/2014; Serial de Carrocería (F.C.O.); fijación fotográfica. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la comisión del delito de Homicidio Culposo, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del cuidadano SAL SUAREZ JAVIER, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÈ ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.951.528, fecha de nacimiento 03/05/1965, padres: Arturo Rojas (f) y Carmen Martínez (v), de profesión Contador y Abogado, de oficio Jefe de Tributo del I.N.C.E de este Estado, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 4, casa Nro. 08, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, teléfono 04148576038, solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación. Como medida de coerción personal, esta representación fiscal, solicita se decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Solicito copia simple de la presente acta y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior en el lapso de ley. Es todo”.

Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Publico, se me impuso al imputado, del derecho que lo asiste, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar, establecida en el articulo 133 ejusdem, así como el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado ANTONIO JOSÈ ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.951.528, fecha de nacimiento 03/05/1965, padres: Arturo Rojas (f) y Carmen Martínez (v), de profesión Contador y Abogado, de oficio Jefe de Tributo del I.N.C.E de este Estado, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 4, casa Nro. 08, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, teléfono 04148576038, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso: “Ese día me encomendé a Dios como todos los días, mi carro se paralizar y mi carro queda paralelo a mi casa, de repente siento u n golpe y veo una persona que pasa volando y pego contra el poste, cayo, yo agarre y me salí y me estacione para auxiliarlo y resulta que había pegado con mi carro , no podía llamar con los nervios y uso lentes para leer, un muchacho bombero fue que marco. Me quede hablando con él, intenté moverlo por ignorancia moverlo, en ese momento con los nervios se me olvido, cayó como 60 motorizados allí y me quede estático, pensé que me podían matar, me dijeron tranquilo señor, que no fue su culpa, dije yo respondo por todo, no me importa el carro sino la vida del señor, al rato llego la ambulancia, me condujeron hasta tránsito, llámame al Dr. Crespo y le dije lo que paso, llame al Coronel Castañeda y también le dije, después necesitaban donantes de sangre y de allí no supe más nada. Mi carro estaba detenido cuando impacto conmigo, el pego con el lado del chofer, con mi lado, con la punta del carro, donde está el foco, nunca lo vi, sino cuando voló. Yo estaba parado. Es todo”.
Seguidamente se concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. HERNAN TRUJILLO, quien expuso: “Buenas tardes al Tribunal, en este acto consigno (03) folios útiles. Solicito Libertad sin restricciones, por cuanto no tiene responsabilidad mi defendido y así lo logra determinar las actuaciones que rielan al presente asunto y las consignadas por mi persona. Es todo”. Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, los hechos narrados, quien fue aprehendido en fecha 17/03/2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, por Funcionarios adscritos a la Unidad Tránsito Terrestre Nro. 33, conforme a las circunstancias que se desprende de Acta Policial L-0016-14TC, de fecha 17-03-2014, en la cual se desprenden los hechos acaecidos el día antes mencionado. Asimismo copia simple de dicha acta. Es todo”.
III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto de Transporte y Transito Terrestre de este Estado Delta Amacuro, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano ANTONIO JOSÈ ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.951.528, fecha de nacimiento 03/05/1965, padres: Arturo Rojas (f) y Carmen Martínez (v), de profesión Contador y Abogado, de oficio Jefe de Tributo del I.N.C.E de este Estado, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 4, casa Nro. 08, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, teléfono 04148576038, de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición del derecho del imputado, acta de inspección técnica, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, acta de inspección técnica y informe del accidente de tránsito, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numerales 3° consistentes en presentación cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del cuidadano SAL SUAREZ JAVIER. Así se decide.-.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, se acuerda ventilar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta al ciudadano ANTONIO JOSÈ ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.951.528, fecha de nacimiento 03/05/1965, padres: Arturo Rojas (f) y Carmen Martínez (v), de profesión Contador y Abogado, de oficio Jefe de Tributo del I.N.C.E de este Estado, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 4, casa Nro. 08, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, teléfono 04148576038, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad 242 numerales 3°, consistentes en presentación cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, por la presunta comisión Homicidio Culposo, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del cuidadano SAL SUAREZ JAVIER. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano ANTONIO JOSÈ ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.951.528, fecha de nacimiento 03/05/1965, padres: Arturo Rojas (f) y Carmen Martínez (v), de profesión Contador y Abogado, de oficio Jefe de Tributo del I.N.C.E de este Estado, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 4, casa Nro. 08, Municipio Tucupita – Estado Delta Amacuro, teléfono 04148576038, dirigida al Comandante del Instituto de Trasporte de Transito Terrestres de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Remítase el presente expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su distribución. SEPTIMO: Notifíquese a los familiares de la victima de la presente decisión. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 25 del mes de Abril de 2014. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO GARCIA.