REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-003749
ASUNTO : YP01-P-2012-003749
RESOLUCION Nº 197-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ. Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANTONIO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIANNELYS SALAZAR, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público
DEFENSOR PUBLICO: Abg. DAISY PINTO.
IMPUTADO: VIDALIS DEL VALLE SOTILLO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-18.815.188, de 27 años de edad, , quien dijo ser hija de Vidal Alfonzo Hernández (V) y Luisa Margarita Sotillo (f), fecha de nacimiento, 18/10/1984, soltera, profesión u oficio Agricultora; residenciada en la Comunidad de Chaguaramas, Municipio Uracoa del estado Monagas, teléfono número (0414 7667587).
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente.
VICTIMA: MAYELIS DEL VALLE ZAMBRANO.

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor del acusado VIDALIS DEL VALLE SOTILLO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-18.815.188, de 27 años de edad, , quien dijo ser hija de Vidal Alfonzo Hernández (V) y Luisa Margarita Sotillo (f), fecha de nacimiento, 18/10/1984, soltera, profesión u oficio Agricultora; residenciada en la Comunidad de Chaguaramas, Municipio Uracoa del estado Monagas, teléfono número (0414 7667587), de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, este Tribunal observa:
Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional:
Artículo 358. “La Suspensión Condicional del Proceso se acordara desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en al imputación fiscal. A esa solicitud el imputado o imputada deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal……”
Artículo 359. Condiciones: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada…”•
Artículo 360.- Régimen de prueba. “El régimen de prueba esta sujeto al control y vigilancia del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador.
Articulo 361:- Duración y verificación de las formulas. “Las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en al oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar, que consistan en la Suspensión Condicional del proceso o en un acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas…”
El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito imputado no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra del ciudadano VIDALIS DEL VALLE SOTILLO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-18.815.188, de 27 años de edad, , quien dijo ser hija de Vidal Alfonzo Hernández (V) y Luisa Margarita Sotillo (f), fecha de nacimiento, 18/10/1984, soltera, profesión u oficio Agricultora; residenciada en la Comunidad de Chaguaramas, Municipio Uracoa del estado Monagas, teléfono número (0414 7667587), de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, procediendo esta Juzgadora a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante este tipo penal.
Admitiendo el ciudadano VIDALIS DEL VALLE SOTILLO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-18.815.188, de 27 años de edad, , quien dijo ser hija de Vidal Alfonzo Hernández (V) y Luisa Margarita Sotillo (f), fecha de nacimiento, 18/10/1984, soltera, profesión u oficio Agricultora; residenciada en la Comunidad de Chaguaramas, Municipio Uracoa del estado Monagas, teléfono número (0414 7667587), ser responsables del hecho en el cual resulta acusado por el delito LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, quien ofreció la reparación del daño y se comprometió a cumplir las condiciones que el tribunal imponga.
En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien no objeto y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio encuadran dentro de las condiciones establecidas en los artículos 357,358,359,360 y 361 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por el hoy acusado VIDALIS DEL VALLE SOTILLO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-18.815.188, de 27 años de edad, , quien dijo ser hija de Vidal Alfonzo Hernández (V) y Luisa Margarita Sotillo (f), fecha de nacimiento, 18/10/1984, soltera, profesión u oficio Agricultora; residenciada en la Comunidad de Chaguaramas, Municipio Uracoa del estado Monagas, teléfono número (0414 7667587), lo hace responsable del hecho por el cual resulta acusado, como lo es el delito LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, compartiendo la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal y por consiguiente admitiendo en su totalidad el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas en tiempo oportuno e incorporadas al proceso de manera lícita y pertinente. Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.
Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en los artículos 357, 358, 359,360 y 361 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.
En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 45 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de Tres (03) meses:

1.- Cumplir una labor social en la Escuela Fermín Toro en la Comunidad de los Chaguaramos, Municipio Uracoa del Estado Monagas, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano VIDALIS DEL VALLE SOTILLO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-18.815.188, de 27 años de edad, , quien dijo ser hija de Vidal Alfonzo Hernández (V) y Luisa Margarita Sotillo (f), fecha de nacimiento, 18/10/1984, soltera, profesión u oficio Agricultora; residenciada en la Comunidad de Chaguaramas, Municipio Uracoa del estado Monagas, teléfono número (0414 7667587), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso a favor del ciudadano VIDALIS DEL VALLE SOTILLO, venezolana, natural de esta ciudad de Tucupita, mayor edad, portador de la cedula de identidad Nº V-18.815.188, de 27 años de edad, , quien dijo ser hija de Vidal Alfonzo Hernández (V) y Luisa Margarita Sotillo (f), fecha de nacimiento, 18/10/1984, soltera, profesión u oficio Agricultora; residenciada en la Comunidad de Chaguaramas, Municipio Uracoa del estado Monagas, teléfono número (0414 7667587), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad al articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. TERCERO: Se impone cumplir como condiciones1.- Cumplir una labor social en la Escuela Fermín Toro en la Comunidad de los Chaguaramos, Municipio Uracoa del Estado Monagas, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas. CUARTO: Ofíciese a la Escuela Fermín Toro en la Comunidad de los Chaguaramos, Municipio Uracoa del Estado Monagas, a los fines de informarle que este Tribunal el acordó a la ciudadana acusada cumplir con una labor social en dicha comunidad. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial para el día 14 de Julio de 2014, a las 10:30 a.m horas de la mañana. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO GARCIA.