REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000269
ASUNTO : YP01-P-2014-000269
RESOLUCION 195-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABOG. ANTONIO GARCIA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADOS: LEONEL SOTO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.494, domiciliado en Orusakanoko, de Jobure par abajo, Municipio Antonio Diaz, de 21 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de esta Bella Vista, Municipio Antonio Díaz, fecha de nacimiento 13.11.1992, grado de instrucción Quinto grado, sabe leer y escribir, hijo de FELICIA GOMEZ (V) y EUGENIO SOTO GOMEZ (V), y ROSENDO GONZALEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-INDOCUMENTADO, domiciliado en Jobure de Curiapo, de 25 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Jobure, grado de instrucción no estudio, no sabe leer ni escribir, hijo de Mercedes Rodríguez (V) y Luís Ávila (V).
DEFENSA QUINTA PUBLICA: ABG. DAISY PINTO.
DELITOS: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada,
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, conocer en virtud de la solicitud en audiencia preliminar presentado por la ABOG. EUGENIA FIORE, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos: LEONEL SOTO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.494, domiciliado en Orusakanoko, de Jobure par abajo, Municipio Antonio Diaz, de 21 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de esta Bella Vista, Municipio Antonio Díaz, fecha de nacimiento 13.11.1992, grado de instrucción Quinto grado, sabe leer y escribir, hijo de FELICIA GOMEZ (V) y EUGENIO SOTO GOMEZ (V), y ROSENDO GONZALEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-INDOCUMENTADO, domiciliado en Jobure de Curiapo, de 25 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Jobure, grado de instrucción no estudio, no sabe leer ni escribir, hijo de Mercedes Rodríguez (V) y Luís Ávila (V), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, porque a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en relación a el objeto material de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto la solicitud en audiencia preliminar presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 14 de Enero de 2014, por cuanto se presentan ante el centro de coordinación policial los ciudadanos: PEDRO GARCÍA, ALDIMIR PÉREZ, LINO BERIA y ABEL, este último forma parte del consejo comunal de Jobure de Curiapo, trasladando hasta este centro de coordinación policial al ciudadano: ROSENDO GONZÁLEZ MÁRQUEZ (Indocumentado)apodado "EL CAJARO" el cual es jefe de la banda que se hacen llamar "LOS CAJAROS", manifestando que dichas personas mantienen a los habitantes de la comunidad de Jobure en una total zozobra, bajo amenazas de muerte con armas de fuego tipo escopeta, armas blancas, cuchillos y machetes y que estaban cometiendo todo tipo de delitos sin piedad alguna, también que manejan droga violan, matan, atracan, hurtan en comunidades del Municipio Antonio Diaz, logrando llevarse motores fuera de borda, plantas eléctricas, saquean a los agricultores de las diferentes comunidades y los ciudadanos antes mencionados lo manifiestan con toda propiedad porque ellos mismos personalmente han visto varios casos y otras personas de la comunidad que residen en la misma son testigos y solicitan justicia y ayuda, vándalos encabezados por ROSENDO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, los cuales también actúan en las comunidades , tomando esta decisión porque había aparecido un muerto en la comunidad de Jobure en un caño y que ellos presuntamente lo mataron en otro lugar y después lo guindaron en una mata con un, mecate y luego le quitaron la piel dejando el esqueleto sin carne, de igual forma manifestaron los ciudadanos antes mencionados que el ciudadano ROSENDO GONZÁLEZ MARQUE apodado "el cajaro", tenía en su residencia una cantidad de droga y que la estaba negociando a unos ciudadanos de nacionalidad guyanesa, una vez manifestado todo esto por los miembros de la comunidad de Jobure de curiapo, los funcionarios actuantes procedieron a dialogar con el ciudadano Rosendo González Márquez, el cual manifestó por voluntad propia y de forma clara sin ser golpeado que tenía en su casa un kilo de droga dentro de un bolso y que se lo había entregado un ciudadano apodado " el melena" el cual reside en la comunidad de Orusakonoko para que la negociara y la vendiera también nos manifestó haber visto a ROSRIGO y a MAYER TOMAS cuando mataron a Juan a toletes y lo picaron con un machete, le quitaron un brazo, le picaron el pene y se lo metieron en el bolsillo y Mayer Tomas le saco los ojos luego el mismo manifestó que lo lleváramos hasta su residencia para ir en busca de la presunta droga en compañía de Rosendo y testigos a la comunidad de Jobure de Curiapo, y al llegar a la residencia indicada por el ciudadano Rosendo, se encontraban los ciudadanos Vicente Herrera y Marcelina Herrera, suegros de Rosendo y Yajaira Marcelina Herrera, concubina del mismo, , solicitando los funcionarios permiso para ingresar a la residencia, quienes permitieron la entrada, procediendo a revisar la misma, indicando el ciudadano Rosendo Márquez donde se encontraba la droga, la cual se encontraba en la parte trasera de la residencia en una habitación, donde se observo un paquete envuelto en material sintético de color transparente con una bolsa plástica de color verde claro, y una franela de color morado sobrepuesta en el paquete, manifestando la ciudadana Yajaira que ese paquete lo llevo un ciudadano mencionado como EL MELENA, quien respondiera al nombre según las investigaciones de LEONEL SOTO GOMEZ, quien fue aprehendido en la comunidad de Orusakanoko, siendo aprehendidos ambos ciudadanos previa lectura de sus derechos, dejando constancia del interprete y testigos durante el procedimiento, arrojando la presunta droga incautada un peso de UN (1) kilo de presunta droga de olor fuete y penetrante.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Abogada Eugenia Fiore, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos LEONEL SOTO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.494, domiciliado en Orusakanoko, de Jobure par abajo, Municipio Antonio Diaz, de 21 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de esta Bella Vista, Municipio Antonio Díaz, fecha de nacimiento 13.11.1992, grado de instrucción Quinto grado, sabe leer y escribir, hijo de FELICIA GOMEZ (V) y EUGENIO SOTO GOMEZ (V), y ROSENDO GONZALEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-INDOCUMENTADO, domiciliado en Jobure de Curiapo, de 25 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Jobure, grado de instrucción no estudio, no sabe leer ni escribir, hijo de Mercedes Rodríguez (V) y Luís Ávila (V), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, porque a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento de los imputados LEONEL SOTO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.494, domiciliado en Orusakanoko, de Jobure par abajo, Municipio Antonio Diaz, de 21 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de esta Bella Vista, Municipio Antonio Díaz, fecha de nacimiento 13.11.1992, grado de instrucción Quinto grado, sabe leer y escribir, hijo de FELICIA GOMEZ (V) y EUGENIO SOTO GOMEZ (V), y ROSENDO GONZALEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-INDOCUMENTADO, domiciliado en Jobure de Curiapo, de 25 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Jobure, grado de instrucción no estudio, no sabe leer ni escribir, hijo de Mercedes Rodríguez (V) y Luís Ávila (V), señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde aparece como presunto autores del hecho, los ciudadanos LEONEL SOTO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.494, domiciliado en Orusakanoko, de Jobure par abajo, Municipio Antonio Diaz, de 21 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de esta Bella Vista, Municipio Antonio Díaz, fecha de nacimiento 13.11.1992, grado de instrucción Quinto grado, sabe leer y escribir, hijo de FELICIA GOMEZ (V) y EUGENIO SOTO GOMEZ (V), y ROSENDO GONZALEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-INDOCUMENTADO, domiciliado en Jobure de Curiapo, de 25 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Jobure, grado de instrucción no estudio, no sabe leer ni escribir, hijo de Mercedes Rodríguez (V) y Luís Ávila (V), siendo menester en el presente caso solicitar el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se produzcan los efectos previstos en el articulo 319 Ejusdem, poniendo termino al procedimiento y teniendo la autoridad de cosa juzgada, a favor de los ciudadanos: LEONEL SOTO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.494, domiciliado en Orusakanoko, de Jobure par abajo, Municipio Antonio Diaz, de 21 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de esta Bella Vista, Municipio Antonio Díaz, fecha de nacimiento 13.11.1992, grado de instrucción Quinto grado, sabe leer y escribir, hijo de FELICIA GOMEZ (V) y EUGENIO SOTO GOMEZ (V), y ROSENDO GONZALEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-INDOCUMENTADO, domiciliado en Jobure de Curiapo, de 25 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Jobure, grado de instrucción no estudio, no sabe leer ni escribir, hijo de Mercedes Rodríguez (V) y Luís Ávila (V).

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
A.) A) Acta investigación penal de fecha 14-01-2014, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la aprehensión de los imputados, en presencia de dos testigos y la presunta droga incautada, al folio uno, dos y tres del asunto.
B) Acta de entrevista testigo numero uno, de fecha 14-01-2014, donde señalan a Rosendo, como miembro de la banda LOS CAJAROS, dedicados a actos delictivos en al comunidad de Jobure y testigo de la incautación de la presunta droga, al folio cuatro y cinco del asunto.
C) Acta de entrevista testigo numero dos, de fecha 14-01-2014, donde señalan que MELENA llevo la bolsa donde presuntamente se encuentra la droga a la residencia donde se incauta, la presunta droga, al folio seis y siete del asunto
D) Acta de entrevista testigo numero tres, de fecha 14-01-2014, donde señalan que MELENA le entrego a ROSENDO y cuando lo vendiera iba a tener bastante plata y lo vendiera a los negros, al folio ocho y nueve del asunto.
E) Registro de cadena custodia de evidencia física, al folio doce del asunto.
G) Resultado de la Experticia Química y Barrido.


Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. EUGENIA FIORE, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista Acta investigación penal de fecha 14-01-2014, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la aprehensión de los imputados, en presencia de dos testigos y la presunta droga incautada. Pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde aparece como presuntos autores del hecho, los ciudadanos LEONEL SOTO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.494, domiciliado en Orusakanoko, de Jobure par abajo, Municipio Antonio Díaz, de 21 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de esta Bella Vista, Municipio Antonio Díaz, fecha de nacimiento 13.11.1992, grado de instrucción Quinto grado, sabe leer y escribir, hijo de FELICIA GOMEZ (V) y EUGENIO SOTO GOMEZ (V), y ROSENDO GONZALEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-INDOCUMENTADO, domiciliado en Jobure de Curiapo, de 25 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Jobure, grado de instrucción no estudio, no sabe leer ni escribir, hijo de Mercedes Rodríguez (V) y Luís Ávila (V), considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos LEONEL SOTO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.494, domiciliado en Orusakanoko, de Jobure par abajo, Municipio Antonio Diaz, de 21 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de esta Bella Vista, Municipio Antonio Díaz, fecha de nacimiento 13.11.1992, grado de instrucción Quinto grado, sabe leer y escribir, hijo de FELICIA GOMEZ (V) y EUGENIO SOTO GOMEZ (V), y ROSENDO GONZALEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-INDOCUMENTADO, domiciliado en Jobure de Curiapo, de 25 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Jobure, grado de instrucción no estudio, no sabe leer ni escribir, hijo de Mercedes Rodríguez (V) y Luís Ávila (V), respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación en fecha 14-01-2014, encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en los artículos 302 y 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra de los ciudadanos a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión, ya que en la experticia química Nº 9700-133-294, de fecha 28-01-2014, la cual guarda relación con la presente causa y de cuyo resultado se desprende que la muestra en estudio no contiene alcaloide, lo cual es negativo para la presencia de cocaína, por lo que el hecho acusado no puede ser atribuido al imputado de autos, resultando imposible demostrar la autoría material en los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y nada tiene que ver con los hechos sucedidos en el 14-01-2014, lo que hace imposible determinar la participación de los imputados LEONEL SOTO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.494, domiciliado en Orusakanoko, de Jobure par abajo, Municipio Antonio Diaz, de 21 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de esta Bella Vista, Municipio Antonio Díaz, fecha de nacimiento 13.11.1992, grado de instrucción Quinto grado, sabe leer y escribir, hijo de FELICIA GOMEZ (V) y EUGENIO SOTO GOMEZ (V), y ROSENDO GONZALEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-INDOCUMENTADO, domiciliado en Jobure de Curiapo, de 25 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Jobure, grado de instrucción no estudio, no sabe leer ni escribir, hijo de Mercedes Rodríguez (V) y Luís Ávila (V). ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estatal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los ciudadanos: LEONEL SOTO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.494, domiciliado en Orusakanoko, de Jobure par abajo, Municipio Antonio Diaz, de 21 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de esta Bella Vista, Municipio Antonio Díaz, fecha de nacimiento 13.11.1992, grado de instrucción Quinto grado, sabe leer y escribir, hijo de FELICIA GOMEZ (V) y EUGENIO SOTO GOMEZ (V), y ROSENDO GONZALEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-INDOCUMENTADO, domiciliado en Jobure de Curiapo, de 25 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Jobure, grado de instrucción no estudio, no sabe leer ni escribir, hijo de Mercedes Rodríguez (V) y Luís Ávila (V), por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 302 y 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN, contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. Se declara CON LUGAR la solicitud presentada en sala de audiencia por la representante de la Vindicta Pública. Líbrese Boleta de Excarcelaciones. SEGUNDO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL a los ciudadanos: LEONEL SOTO GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-25.125.494, domiciliado en Orusakanoko, de Jobure par abajo, Municipio Antonio Díaz, de 21 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de esta Bella Vista, Municipio Antonio Díaz, fecha de nacimiento 13.11.1992, grado de instrucción Quinto grado, sabe leer y escribir, hijo de FELICIA GOMEZ (V) y EUGENIO SOTO GOMEZ (V), y ROSENDO GONZALEZ MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-INDOCUMENTADO, domiciliado en Jobure de Curiapo, de 25 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Jobure, grado de instrucción no estudio, no sabe leer ni escribir, hijo de Mercedes Rodríguez (V) y Luís Ávila (V), por el presente asunto YP01-P-2014-0000269, de fecha 14 de Enero de 2014, por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.

LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO GARCIA.