REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004050
ASUNTO : YP01-P-2012-004050
RESOLUCIÓN Nº 44 -2014
(SOBRESEIMIENTO)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: MARYS JULIA MARCANO REYES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
QUERELLANTE: PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, de 41 años de edad, con cédula de identidad Nº 9.864.184, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.871, con domicilio en la calle principal, casa Nº 06 de la Urbanización Ezequiel Zamora, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad Nº 8.371.209, inscrito en el INPREBOGADO bajo el Nº 31.620 y con domicilio procesal en el Centro Comercial Ayacucho, Piso Nº 02, Oficina º 28, de la Avenida Juncal de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
QUERELLADO: SOLANGEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMONYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.176.217, de 29 años de edad y domiciliada en la Avenida Orinoco, Sector San Rafael, antiguo Aserradero Manamo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Delito: DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442, Primer Aparte del Código Penal.
I
DE LA CAUSA
En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito constante de trece (13) folios útiles, suscrito por el ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, con cédula de identidad Nº 9.864.184, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.871, asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, portador de la cédula de identidad Nº 8.371.209, inscrito en el INPREBOGADO bajo el Nº 31.620; a través del cual presenta acusación privada en contra de la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMONYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.176.217, de 29 años de edad y domiciliada en la Avenida Orinoco, Sector San Rafael, antiguo Aserradero Manamo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442, Primer Aparte del Código Penal, anexando a la solicitud un ejemplar del diario NOTIDIARIO, de fecha 18 de octubre de 2012.
En fecha 14 de abril de 2012, el querellante PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, de 41 años de edad, con cédula de identidad Nº 9.864.184, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.871, con domicilio en la calle principal, casa Nº 06 de la Urbanización Ezequiel Zamora, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, ratificó la acusación privada de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19 de diciembre de 2012, este Tribunal emitió Resolución Nº 104-2012, a través de la cual admitió la acusación privada, otorgándosele al ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, ya identificado, la condición de querellante; ordenándose a su vez la citación de la querellada SOLANGEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMONYS.
En fecha 09 de abril de 2013, la querellada SOLANGEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMONYS, a través de un escrito presentado en esa fecha, designó como defensor al Abogado MANUEL ALEJANDRO MILLAN GIL, con cédula de identidad Nº 16.669.551 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.163, de este domicilio.
En fecha 23 de abril de 2013, fue juramentado el Abogado MANUEL ALEJANDRO MILLAN GIL, con cédula de identidad Nº 16.669.551 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.163, de este domicilio, como Defensor de la querellada.
En fecha 22 de mayo de 2013, se realizó la correspondiente audiencia de conciliación, en la cual la querellada SOLANGEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMONYS, plenamente identificada Ut-supra, reconoció la autoría de los hechos por los cuales fue presentada la acusación privada, ofreciendo disculpas al querellante, así como también a su grupo familiar.
En la referida audiencia de conciliación, el querellante aceptó las disculpas presentadas por la querellada; decretándose la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la presente causa; razón por la cual se genera la presente actuación procesal.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito presentado, el solicitante señala entre otras cosas lo siguiente:
“… (Omissis)… No existe duda ciudadano Juez, que la ciudadana SOLANGE DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMONYS, ha ajustado su conducta delictiva en el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA (sic) previsto en el artículo 442, Primer Aparte del Código Penal Vigente (sic)…”
“…(Omissis)….las acciones de la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMONYS, al publicar en el DIARIO NOTIDIARIO, de fecha 18 de octubre de 2012, ese comunicado “MENSAJE DE ALERTA, POR ESTAFADOR, ABOGADO PABLO HERNANDEZ” encuadran perfectamente en los supuestos establecidos en estas disposiciones jurídicas, sin embargo no solo (sic) violan estas, con su conducta accionada, sino que además viola Derechos Constitucionales…”
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 22 de mayo de 2013, se realizó la audiencia de conciliación prevista en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la referida audiencia el querellante PABLO RAFAEL HERNANDEZ, a través de su Abogado asistente ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes tanto en forma como en contenido, el escrito cursante desde el folio 01 al 14 del presente asunto, el cual fuera consignado en fecha 28/11/2012. De igual forma, lo contenido en los folios 23 al 35; así mismo los folios cursantes al número 65 al 67; folios estos que demuestran la pretensión explanada de forma exacta e inequívoca por mi representado, en contra de la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMONYS; ya que su actitud se encuadra dentro del tipo penal de DIFAMACIÓN AGRAVADA; tipificada en el artículo 442 único aparte del Código Pena Venezolano. Reservándome el derecho de realizar cualquier planteamiento o aceptación, una vez escuchada la manifestación de la ciudadana querellada, presente en esta sala de audiencias. Es todo”.
Seguidamente el Defensor Abg. FRANKLIN CARRASQUERO; expuso: “Actuando en representación de la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMONYS, presente en esta sala de audiencias; debo indicar que mi representada ha manifestado que en un momento de rabia realizó un acto en fecha 18/10/2012; donde publicó un artículo de prensa en contra del ciudadano Pablo Hernández; mediante el cual lo señala como estafador. Información que es totalmente falsa; y de cuya acción se encuentra sinceramente arrepentida; por lo que en su nombre ofrece disculpas al ciudadano querellante a su grupo familiar. En consecuencia, ofrezco en su nombre, unas disculpas públicas a él y su familia. Solicito se me expida copia certificada de la presente acta. Es todo”.
Posteriormente el Abogado ÁNGEL LUÍS SARABIA; manifestó: “Escuchada a viva voz lo manifestado por el representante legal de la ciudadana querellada en esta sala de audiencias y una vez sostenida conversaciones con mi representado; aceptamos las disculpas ofrecidas en esta sala de audiencias y de igual manera solicitamos, la homologación del presente acto. Solicitamos igualmente se nos expida copia certificada del la presente acta. Es todo”.
Ahora bien, el artículo 157 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece que:
“… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”
Así las cosas, debemos tener presente que para que proceda el sobreseimiento de la causa, es necesario que se den los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3.- La acción penal se ha extinguido o no resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5.- Así lo establezca expresamente este Código.
En el presente caso, hubo acuerdo entre las partes en la respectiva audiencia de conciliación, celebrada en fecha 22 de mayo de 2013.
Por su parte, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código…”. (Subrayado del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Son causales de extinción de la acción penal:
… (omissis)…7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”
Con fundamento en los artículos 30, parte in fine, que establece el deber de protección del Estado hacia las víctimas de delitos comunes, procurando que los culpables reparen lo daños causados y 257 Constitucionales, en concordancia con los artículos 49.7 y 300.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Decretar la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMONYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.176.217, de 29 años de edad y domiciliada en la Avenida Orinoco, Sector San Rafael, antiguo Aserradero Manamo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442, Primer Aparte del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ RAMONYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.176.217, de 29 años de edad y domiciliada en la Avenida Orinoco, Sector San Rafael, antiguo Aserradero Manamo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442, Primer Aparte del Código Penal, en agravio del ciudadano PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA; todo ello con fundamento en los artículos 30, parte in fine y 257 Constitucionales, en concordancia con los artículos 49.7 y 300.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena notificar al querellante y a la querellada de la publicación de la presente decisión.
TERCERO: Actualícese la fase y el estado del Asunto en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000 y remítase el asunto al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, sellada y firmada en el Despacho, del Juzgado único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 21 días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
LUIS GERARDO CARABALO GARCÍA
La Secretaria
MARYS JULIA MARCANO REYES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencia llevadas por este Tribunal. Conste.
La Secretaria,
MARYS JULIA MARCANO REYES