REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001034
ASUNTO : YP01-P-2013-001034
Resolución Nº 42 - 2014
(Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA; Juez Provisorio del Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: MARIELA MARQUEZ
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JHONNY MOHAMED, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ACUSADO: MENDEZ YANEZ YOVANNY ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 13.981.499, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar de 35 años de edad, nacido en fecha 01/12/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Vista del Sol, calle 02, casa numero 02 de San Félix, Estado Bolívar, hijo de Jesús Méndez (F) y Eladia Yánez (V).
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARÍA BELÉN LÓPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ, actuando en su condición de defensora del ciudadano MENDEZ YANEZ YOVANNY ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 13.981.499, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar de 35 años de edad, nacido en fecha 01/12/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Vista del Sol, calle 02, casa numero 02 de San Félix, Estado Bolívar, hijo de Jesús Méndez (F) y Eladia Yánez (V), a través del cual solicita la extensión del régimen de presentaciones impuesto a su defendido, en virtud de que el mismo ha cumplido a cabalidad con dicha medida y actualmente reside y labora en el Municipio Casacoima de este estado; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto observa:

En el escrito presentado el solicitante entre otras cosas señala lo siguiente:

“… (Omissis)…Solicito muy respetuosamente honorable Juez sea acordada la extensión del régimen de presentaciones a cada 30 días, ya que mi defendido de manera responsable ha dado cumplimiento con el régimen de presentaciones a tales efectos consigno en original constancia de trabajo y de ubicación en el cual se evidencia que mi defendido reside y labora en el Municipio Autónomo Casacoima del Estado Delta Amacuro por lo cual solicito el cambio de lugar de presentaciones…”

De la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto, se pudo constatar lo siguiente:

En fecha 10 de junio de 2013, se realizó la respectiva audiencia preliminar en la cual se sustituyó la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesaba sobre el acusado, imponiéndosele un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 26 de junio de 2013, se recibió el presente asunto en este Tribunal de Juicio; fijándose en consecuencia la correspondiente audiencia de juicio oral y público.

En fecha 20 de marzo de 2014, se difirió la audiencia de juicio oral y público para el día 28 de mayo de 2014, a las 09:00 horas de la mañana.

Ahora bien, a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se pudo constatar que el acusado de autos ha cumplido de manera regular con el régimen de presentaciones impuesto, siendo su última presentación la del día 21 de marzo de de 2014.

Por las razones antes expuestas y tomando en consideración que el acusado de autos reside en el Municipio Casacoima de este estado y actualmente presta servicio en la Fundación de Atención al Ciudadano de ese Municipio, desempeñando el cargo de Asistente de Oficina I; este Tribunal de Juicio a los fines de garantizar el derecho a la libertad personal, el debido proceso y el derecho al trabajo, consagrados en los artículos 44.1, 49 y 87 Constitucionales, así como también la presunción de Inocencia y el estado de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos del imputado, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ; en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano MENDEZ YANEZ YOVANNY ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 13.981.499, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar de 35 años de edad, nacido en fecha 01/12/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Vista del Sol, calle 02, casa numero 02 de San Félix, Estado Bolívar, hijo de Jesús Méndez (F) y Eladia Yánez (V), , quien deberá presentarse cada 30 días, a partir de la presente fecha, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de Libertad presentada por la Defensora Pública Primera Penal Abg. MARIA BELÉN LÓPEZ; en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano MENDEZ YANEZ YOVANNY ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 13.981.499, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar de 35 años de edad, nacido en fecha 01/12/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía del Estado Delta Amacuro, residenciado en Vista del Sol, calle 02, casa numero 02 de San Félix, Estado Bolívar, hijo de Jesús Méndez (F) y Eladia Yánez (V), , quien deberá presentarse cada 30 días, a partir de la presente fecha, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien deberá presentarse cada 30 días, a partir de la presente, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Defensora y a la representante del Ministerio Público de este Estado. Actualícese el régimen de presentación en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 11 días del mes de abril de 2014. Años 203° y 155° de la Federación.
El Juez

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria

MARYS JULIA MARCANO REYES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior resolución y se dejó copia certificada en el copiador de Resoluciones de este Tribunal. Conste.

La Secretaria

MARIELA MARQUEZ