REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000198
ASUNTO : YP01-P-2007-000198

No. 124.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PENADO: CÉSAR WILFREDO GUERRA MIERES, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, trabajador, soltero, fecha de nacimiento 28 de junio del año 1986, titular de la Cédula de Identidad N° 17.053.783, obrero, con Sexto grado de Instrucción, residenciado en San Miguel, cerca de Boca de Uracoa, Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. LAURIE ALSINA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL.
DELITOS: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el delito de ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento, hoy articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: 11 AÑOS, 03 MESES Y 20 DIAS DE PRISION.


Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, solicitud presentada tanto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, en oficios No. 038, de fecha 09 de enero de 2014, y No. 271 de fecha 26 de marzo de 2014, en audiencias realizadas al penado CÉSAR WILFREDO GUERRA MIERES, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, trabajador, soltero, fecha de nacimiento 28 de junio del año 1986, titular de la Cédula de Identidad N° 17.053.783, obrero, con Sexto grado de Instrucción, residenciado en San Miguel, cerca de Boca de Uracoa, Estado Delta Amacuro; como por la Defensora Pública Penal Abg. Laurie Alsina, en su carácter de defensora del referido penado, donde anexa constancia de las actividades desarrolladas por el penado en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, dichas constancias es consignadas a los fines de que el penado pueda optar por una redención de pena en razón del estudio desempeñado durante su internamiento en tal recinto, anexando documentación que sirve de base para el reconocimiento de la actividad realizada; este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha treinta (30) de Junio del año dos mil ocho (2008), condeno al penado CESAR WILFREDO GUERRA MIEREZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por ser autor responsable de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el delito de ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, Siendo acumulada la sentencia dictada de fecha 04 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento vigente para el momento de la aprehensión, hoy articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, quedando la nueva pena en 11 años, 03 meses y 20 días

Ahora bien, según escrito presentados consignan constancias de trabajo y estudios realizados por el penado CÉSAR WILFREDO GUERRA MIERES.

Asimismo cursa en autos constancia de clasificación conductual del penado CÉSAR WILFREDO GUERRA MIERES, donde dejan constancia que el mismo fue clasificado de buena conducta, suscribiendo el Director del Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro.

Así las cosas se observa que el penado CÉSAR WILFREDO GUERRA MIERES, realizo trabajos de mantenimiento de las aéreas verdes, limpieza de pasillos y celdas, en un horario comprendido de lunes a viernes, desde las 08:00 de la mañana hasta las 12 del medio día y desde las 2:00 de la tarde hasta las 04:00 de la tarde, desde el 21-09-2012, hasta el 01-04-2014, para un total de 01 año, 06 meses y 10 días.

Asimismo simultáneamente realizó los siguientes cursos de Patios Productivos como producción de la agricultura urbana, desde el 19-08-2013 hasta el 29-11-2013; para un subtotal de 03 meses y 10 días; Emprendimiento de Capacitación Laboral, para un sub total de 15 días; Carpintería Básica, desde el 25-06-2012, hasta el 17-10-2012, para un subtotal de 03 meses y 22 días, Manejo de Herramientas Pedagógicas, para un sub total de 15 días; Redacción de informes Técnicos desde el 24-03-2013 hasta el 24-06-2013, para un subtotal de 03 meses; Seguridad Industrial, desde el 03-05-2013, hasta el 03-06-2013, para un subtotal de 01 mes; Ortografía y Redacción desde el 17-07-2013 hasta el 28-08-2013, para un subtotal de 01 mes; Gerencia a Través de Calidad Total desde el 17-07-2013 hasta el 17-08-2013, para un subtotal de 01 mes; Formación Liberadora a favor de los sujetos privados de libertad, desde el 19-08-2013 hasta el 29-11-2013, para un subtotal de 03 meses y 10 días; Dichos cursos fueron dictados por el Institución Nacional de Capacitación y Educación Socialista, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, y el Movimiento de Educación Integral y Promoción Social Fe y Alegría.

De tal manera que el penado se encuentra apto para ser merecedor del beneficio de Redención Judicial de la pena.

La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, a través del trabajo o del estudio para su retorno progresivo a la sociedad, una vez que haya saldado su deuda con la sociedad, preparándola progresivamente, a los fines de que el penado pueda reincorporarse de manera más rápida a la sociedad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos donde, se establece que por cada día de reclusión dedicado al trabajo o al estudio, se le convertirán en dos de su pena corporal, permitiendo pues redimir tiempo de la pena impuesta, estableciendo sus disposiciones las condiciones requeridas a los fines del reconocimiento del trabajo y el estudio efectivamente idóneos para lograr la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado, así como su otorgamiento.

Se observa de las actas que conforman la presente solicitud de redención de la pena por el trabajo y estudio, así como del conjunto de recaudos presentados por el penado CÉSAR WILFREDO GUERRA MIERES, donde consta que el precitado ciudadano cumplen con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo desempeñado durante su internamiento en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, pues denotan las actuaciones que el mismo se encuentra cumpliendo con la pena corporal que le fue impuesta en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra.

A los fines de optar al beneficio de redención judicial de la pena, el penado debe desarrollar una actividad bien sea laboral o educativa dentro de un recinto carcelario, así como haber tenido buena conducta, todo lo cual consta de las actas que conforman la solicitud interpuesta, evidenciándose de tales actuaciones, el interés del penado de reinsertarse en la sociedad y de acortar la pena a la cual fue condenado para así lograr su rehabilitación.

Ciertamente dichos recaudos no fueron apreciados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, a fin de dar cumplimiento de las exigencias contempladas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, dado que el penado parte de su pena la cumplen en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, lugar donde no está constituida dicha junta por no ser específicamente el primero un sitio de cumplimiento de pena, ya que este estado no cuenta con internados judiciales; sin embargo el penado efectivamente trabajó y estudio cuyas certificaciones constan en autos, y sería injusto no reconocer su actividad desarrollada, a pesar de formar parte del Ministerio del Servicio Penitenciario, aun no se ha formado la mencionada junta, tal como lo expreso su director, no obstante a fin de agilizar los procesos, son clasificados por las autoridades del Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, quienes emitieron opinión favorable al calificarlo de buena conducta.

Así las cosas, procede este juzgador conforme a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con la disposición del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a la verificación del cálculo de la actividad laboral evaluada; el penado CÉSAR WILFREDO GUERRA MIERES, realizo cursos dictados por el Institución Nacional de Capacitación y Educación Socialista, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social entre otras instituciones .
De tal manera que el penado se encuentra apto para ser merecedor del beneficio de Redención Judicial de la pena; que en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le redime por cada dos (02) días de trabajo o estudio, un día de reclusión.

Al redimirse conforme a la norma citada, nos da un total para el penado CÉSAR WILFREDO GUERRA MIERES de 02 años, 11 meses y 22 días de trabajo y de estudio, en consecuencia son 01 año, 05 meses, y 26 días de redención, por tanto, de acuerdo al cálculo antes realizado, es el tiempo reconocido por este órgano jurisdiccional a efectos de la redención de la pena que se le impuso al penado. En consecuencia, se ordena la práctica de un nuevo cómputo de conformidad con el último aparte del artículo 474, ibidem, por auto separado.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo y estudio, la pena impuesta al penado CÉSAR WILFREDO GUERRA MIERES, en un tiempo de 01 año, 05 meses, y 26 días de redención, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Díctese nuevo computo.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ