REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001330
ASUNTO : YP01-P-2012-001330
RESOLUCION No. 139.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
EL JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: DENNYS JUNIOR PEREIRA SILVA
PENADA: RAIZELIS CAROLINA CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº 20.852.842, hija de TEODULO CEDEÑO y RAIZA RODRIGUEZ, residenciada en SIERRA IMATACA, calle 4 de julio casa s/n, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. JUDITH YDROGO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANDREA DEL CARMEN BENITEZ MORALES.
PENA: OCHO AÑOS y 06 MESES DE PRESIDIO.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la penada RAIZELIS CAROLINA CEDEÑO RODRIGUEZ, venezolana, natural de San Félix estado Bolívar, de 20 años de edad, con cédula de identidad Nº 20.852.842, hija de TEODULO CEDEÑO y RAIZA RODRIGUEZ, residenciada en SIERRA IMATACA, calle 4 de julio casa s/n, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Sobre la penada RAIZELIS CAROLINA CEDEÑO RODRIGUEZ, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 24 de octubre de 2013; mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO AÑOS y 06 MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANDREA DEL CARMEN BENITEZ MORALES; siendo redimida por un tiempo de 01 año y 18 días; quedando la pena en 07 años, 05 meses y 12 días de presidio.
De la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada está detenida desde el día 02-05-2012 hasta la actualidad evidenciándose que ha permanecido detenida por el lapso de 0301 años, 11 meses y 21 días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 05 años, 05 meses y 21 días de presidio.

La condena impuesta a la penada finalizara el día 14-10-2019, pudiendo la penada solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que ha cumplido más de una cuarta parte de la pena, lo que ocurrió el 12-03-2014.

El RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 26-10-2014.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 20-04-2017.
El CONFINAMIENTO el día 03-12-2017. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ