REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000056
ASUNTO : YP01-D-2014-000056
RESOLUCION. Nro. 2C-0040-2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 13 de abril de 2014,fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral y reservada para oír a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Robo Agravado previstos y sancionados en el código penal manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, Ratificando el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal “b” y 216 ambos de la LOPNNA, con el fin de realizar la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo su detención, como se desprende de las actas policiales, de las cuales se lee: “ Siendo el día 11-04-2014, siendo las 10:40 p.m., se recibe llamada telefónica la oficial ELYS ALCALA, por parte de la señora IDENTIDAD OMITIDA, notificando que en la calle amazonas del sector el Triunfo dos sujetos encapuchados y armados habían robado a una pareja, una vez escuchada la narración de dicha ciudadana, me comisione en la unidad radio patrujalle P-003, conducida por el oficial agregado IDENTIDAD OMITIDA, en compañía del oficial CRISTIAN GARCIA y los oficiales DAVID HERNANDEZ Y DIONER ROJAS en las unidades motos, signadas con las siglas M-02 y M-01 respectivamente y el oficial agregado LUIS VARGAS en la unidad aproximadamente a las once con diez minutos de la noche, lográndose avistar a dos personas de sexo masculino nerviosos, una vez estando cerca luego de identificarnos como funcionarios policiales de este Centro de Coordinación policial, se procedió a darle la voz de alto, acatando estos el llamado, se les informo que se le realizaría una inspección personal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les indico que exhibieran todas sus pertenencias, el primero de ellos manifestó no tener ningún tipo de partencia, le realice la inspección corporal al sujeto, encontrándole a la altura de la cintura del pantalón bermudas un facsímil de arma de fuego metálico, tipo pistola, de color negro, marca safty y una capucha tipo pasamontañas de color negro, debido a que se le incauto al sujeto, el oficial LUIS VARGAS, le solicitó al otro sujeto que exhibiera todas sus pertenencias, este exhibiendo una cartera de color marrón, la cual tenía en la parte trasera del pantalón del lado derecho, luego el oficial agregado ÑUIS VARGAS, procede a realizarle la inspección corporal, encontrándole en la cintura en la parte lateral derecha del pantalón un chopo tipo escopeta, procediendo a la detención de dos ciudadanos e imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y al traslado de los mismos al centro de coordinación policial, donde se procede a la identificación del mismo, el Primero: manifestó llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, segunda acta de Nacimiento, asentada bajo el número 1173 del libro Nro. 3D del año 1999, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Vista al Sol, titular de la cédula de identidad Nro. V- NO TIENE CEDULA, IDENTIDAD OMITIDA, este portaba para el momento: un facsímil de arma de fuego metálico, tipo pistola, de color negro, marca safty y una capucha tipo pasamontañas de color negro, para el momento de la detención vestía una franela sin mangas tipo guarda camisa de color azul marino, pantalón corto tipo bermudas de color beige, zapatos de cuero, color negro y una gorra de color negro con visera de color azul marino con un borde en el frente donde se lee lo siguiente: MONMTER. EL SEGUNDO: manifestó llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, este portaba para el momento de la detención vestía una franela de manga corta de rayas amarilla con blanco tipo chemise, pantalón largo azul marino, cholas de goma de color negro y una gorra de color rojo con visera de color blanco con un borde en el frente donde se lee lo siguiente: YANKEES NY NEW YORK. Asimismo la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público de este estado, deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no portaba cedula de identidad, sino la partida de nacimiento del mismo, por cuanto el mismo no posee cedula de identidad. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar; precalifico el delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal y Porte de Arma de Fuego de Fabricación Ilícito, de conformidad con lo establecido en artículo 9 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que se decrete en contra del adolescente DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 y 559, asimismo. Y solo el delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Asimismo se hace la acotación que los días domingo la entidad de varones, no recibe a los varones y estos adolescente sean trasladados a un centro de retención, para que lo trasladen y queden en custodia en la policía municipal hasta el día lunes, y que después de haber realizado que se le sacara a IDENTIDAD OMITIDA, su cedula de identidad con su partida de nacimiento, sean trasladados a la casa Entidad de Atención Varones de este estado. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la misma ley: DETENCIÒN PARA IDENTIFICACIÒN, de conformidad con el artículo 558 la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “ Yo fui para la bodega a comprar casabe unos huevos a la bodega, venían una personas en la moto, los policías y ellos venían soltándole plomos a una gentes, ellos me dijeron los policía que los acompañaran y cuñado nos detienen y me saltaron, ellos no me encontraron nada a mí, con nada de lo que se robaron, me dijeron móntate que tu sabes quiénes son y me metieron corriente, tu sabes quienes son, . Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza se otorga el derecho de palabras al Defensor Público, a los fines de realizarle preguntas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ¿A que hora te detuvieron? Respondió: A las 07: 00 horas de la noche. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “ Yo estoy en la casa de mi novia, viene la policía, entonces viene la policía, y me dice que yo fui, tengo testigo de que yo no fui, entonces yo me monte en la patrulla con el policía, y le dije que no se nada de lo que había pasado, de lo que se me estaba acusando”. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza se otorga el derecho de palabras al Defensor Público, a los fines de realizarle preguntas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ¿A qué hora te dijo los policía que te montaran en la patrulla?. Respondió: A las 09:00 horas de la noche.¿ Tu Puedes aportar la dirección exacta de tu novia? Respondió: Ella vive en una casa Nro. 04, está pintada de color amarillo el frente y la de ella de color verde. ¿Cómo se llama la novia Tuya?. Respondió: IDENTIDAD OMITIDA. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza se otorga el derecho de palabras a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los fines de realizarle preguntas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuándo visitaste a la novia, quienes más estaban?. Respondió: Amigo mío, Nani y otro Riger, la Negra. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabras al Defensor Público, a los fines de realizarle preguntas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ¿ Los padres de tu novia estaba allí?. Respondió: No, ¿Cómo se llama la Negra? Respondió: IDENTIDAD OMITIDA. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza se otorga el derecho de palabras al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizarle preguntas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ¿ A qué hora estaba con su novia?. Respondió: A las 09:00 horas de la noche. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.¿ A qué hora llegaste a la casa de tu novia?. Respondió: A las 06:00 pm. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza se otorga el derecho de palabras al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizarle preguntas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ¿ A qué hora estaba con su novia?. Respondió: A las 09:00 horas de la noche. Seguidamente la ciudadana Jueza se otorga el derecho de palabras al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de realizarle preguntas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ¿Por qué te aprenden los funcionarios a ti? Respondió: No se, ellos al llegar donde yo estaba se encontraba con otro muchacho. Seguidamente se le otorga la palabra al defensor quién expone: “Hemos victo como el Ministerio Público, pretende calificarle a mi representados IDENTIDAD OMITIDA, nada más y menos de que los delitos de Robo Agravado y Porte ilícito de arma de fuego, gracia a dios no estamos en los tiempos de los juristas del horror, en la que en países no democráticos, juzgaban y sentenciaban a los ciudadanos, sin ningún tipo de investigación y respetando el derecho a la defensa y el principio universal del principio de la inocencia, en los países como Venezuela, como estamento jurídico venezolano, respetar todas y cada una de las normas legislativas de este país, en este caso los jueces, quienes representan al sistema de justicia venezolano, tienen la obligación de respetar el debido proceso la presunción de inocencia y todas la garantías procesales que se le inicien, ciudadano el Ministerio Público, ya da por presentado la privación de mis defendido, ya incluso mando a buscar la patrulla de la policía municipal para que mis defendidos sean trasladado por la policía municipal, se está adelantando a un hecho incierto y esos elemento de convicción que esgrime el Ministerio Público, ni son elemento ni tiene ninguna correlación, IDENTIDAD OMITIDA, no le encontraron ningún objeto de ese supuesto robo, en esas misma acta ciudadana jueza, no existe la manera de determinar que mis representados estuvieran en ese robo y las dos personas que fungen como víctimas, manifestaron en su declaración que efectivamente dos sujetos la había despojado de sus pertenencias y que los mismo la habían despojados de la misma, que mi representados no fueron aprehendidos en flagrancia, fueron aprehendidos según acta policial que riela inserta en el folio 01, a las 11:01 horas de la mañana, los ciudadano que son víctima, manifiestan al folio Nro. 03, y que el robo fue a la 09: 45 pm, mis defendidos le han manifestado al tribunal las circunstancia en las cuales han sido detenido y el Tribunal tiene derecho a reconocer la valoración de la declaración de mi defendido, ciudadana jueza como todo sabemos el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por clara remisión de acuerdo al 537 ordinal 4 establece el principalmente con el fundamento de tomar la extrema decisión privados y privadas de libertad, los cuales expresan los causales pata tener privados de libertad 554 solicita al Ministerio Público, practique las diligencias necesarias y pertinentes, que conduzcan a obrar a favor de los adolescentes, es por ello que la defensa va a solicita a favor de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el a 582 cualquiera de ellas que estime el tribunal, por cuanto ese mismo artículo expresa claramente, que las privaciones o detención preventivas pueden ser evitadas razonablemente por algunas de estas medidas. Solicito copia simple. Es todo. Acto continuo la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÙBLICO Abg. VILMA VALERO, a los fines de que exponga: “ Solicito más que todo al defensor, que el Ministerio Público, ha notado con gran preocupación que cuando solicito una medidas para cualquier adolescente, lo hago ajustado a las actas, yo de una manera responsable hago una solicitud de MEDIDA PRIVATIVA, lo hago por cuanto las actas procesales, así me dan esa facultar para hacerlo, no soy una persona que trabaja a ultranza y no soy una persona inquisitiva, yo lo hago basándome en las acta procesales, los cuales hay elementos de convicción y no el antojo del Ministerio Público, asimismo se le informa al defensor que en esta etapa del proceso el tribunal no valora las pruebas, por cuanto no estamos en la etapa para la valoración de las misma, el tribunal motivara las misma, aclaro esto, no me parece ser que se ataque al Ministerio Público, como una persona inquisitiva, y cuando solicito una medida privativa, lo hago por cuanto la defensa ha dicho en varias oportunidades lo mismo, de que soy una persona inquisitiva”
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de entrevista de fecha 13 de abril de 2014 realizada por la Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. 2.-Acta Policial de fecha 13 de abril de 2014 realizada por la Policía del Municipio Casacoima realizada por el funcionario Elys Alcalá. Exp.PMC-AP-014-2014; 3.-Acta de denuncia realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Policía del Municipio Casacoima de fecha 13 de abril de 2014. 4.-Acta de lectura de los derechos del imputado. 5.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. C.C.P.M.C-C008-R01-14. 7.-Copias de lo incautado insertas del folio 07; Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, DETENCIÓN PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y además para el adolescente DETENCIÒN PARA IDENTIFICACIÒN, a los fines de que se gestione la tramitación de la cedula de identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda el procedimiento ordinario. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito establecido en el Código Penal, en su artículo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en su artículo 09; y la DETENCIÓN PARA COMPARECER A LA AUIDIENCIA, Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DETENCIÒN PARA IDENTIFICACIÒN, a los fines de que se gestione la tramitación de la cedula de identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se comisiona a la Policía de Casacoima, a los fines de que realice el Traslado del adolescente. TERCERO: se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Del Ministerio Público, a los fines de que la Policía Municipal de Casacoima, gestiones la cedulación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: se deja constancia que fueron confrontadas el original y la copia de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue devuelto en el oficio de la policía de Casacoima a los fines de la respectiva tramitación. QUINTO: Líbrese oficio al COMANDANTE DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Se acuerda la entrega de la cédula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. OCTAVO: Quedan notificadas las partes. Cumplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. Luyza Delgado
La Secretaria
ABG. Brizeydis Olivares