REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000044
ASUNTO : YP01-D-2013-000044
RESOLUCIÓN No. 2C-0134-2013

SOBRESEIMIENTO
Vista la Solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Vilma Valero por este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2013en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el artículo 300, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, solicitud que hace el Fiscal en el escrito acusatorio del presente asunto. Este Juzgado Segundo de control para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente investigación con motivo de las actuaciones practicadas por El Comando General de Policía Boliviana Estado Delta Amacuro, en fecha 26 de -marzo de 2013 con ocasión a las presuntas Lesiones ocasionadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ocurridas en esta Ciudad de Tucupita.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien como quiera que de el análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, no constando el examen médico legal que debió ser practicado y que me permiten determinar si en verdad ocurrió o no el delito de lesiones, teniéndose como un hecho cierto y así mismo el tipo de lesiones que sufrió la víctima, pero tomando en cuenta que el Cuerpo instructor no práctico las diligencias necesarias para esclarecer el hecho, diligencias que puedan arrojar elementos de pruebas del hecho ocurrido y por lo que no se logró demostrar el mismo, tal y como lo expone la Fiscal quien es la encargada de la presente investigación, en su escrito de solicitud de Sobreseimiento definitivo del presente asunto. Así este Juzgado de Primera Instancia en funciones de control de la sección adolescente, considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el numeral 1ro del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente

DIOS Y FEDERACIÓN


La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Oleida Urquia