REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000175
ASUNTO : YP01-D-2013-000175
RESOLUCION. Nro. 2C-0152-2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 9 de noviembre de 2013 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. De igual manera consigno actuaciones complementarias. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano quien manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. ORLANDO SALVATTI adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor del imputado quien de seguidas expuso: “Defensor publico. Tal como lo establece el artículo 88 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, así como lo consagrado en el artículo 49 constitucional, referido a la defensa y revisada las actas, vista la precalificación hecha por la Fiscal la defensa solicito una media cautelar de las consagradas en el artículo 582 literal c de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, consistente en presentaciones periódicas por ante el departamento de libertad asistida cada 30 día,. Consigno copias simples de constancia de estudio de mi representado y bajo el amparo del artículo 587 ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, el cual establece la práctica de estudios psiquiátricos, psicológicos, siempre y cuando el adolescente manifieste estar de acuerdo. Pido al tribunal la práctica de la desintoxicación ante la ONA previa manifestación de voluntad de mi representado, artículo 41 ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, y 83 constitucional el derecho a la salud. En interés superior de la adolescente. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-778-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional. Acta De Diligencia Policial; Acta de retención del comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional; Acta de identificación provisional de la sustancia incautada comando del vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional; Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-5184, Nro. 5185 de fecha 7 de noviembre 2013, dirigida al jefe Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y jefe medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente; Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 7 de noviembre 2013; Acta de identificación provisional de la sustancia de fecha 7 de noviembre de 2013 incautada por El Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional. Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 7 de noviembre de 2013 realizada por el Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro.SIP-778-2013 Y Nro de registro 332. De fecha 7 de noviembre de 2013. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes presentaciones cada 30 días por ante la Oficina Libertad Asistida y someterse al cuidado y vigilancia de sus representante. Además la prohibición de salir de su hogar después de las 7 de la noche. Así se decide. Por todas las razones impuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes presentaciones cada 30 días por ante la Oficina Libertad Asistida y someterse al cuidado y vigilancia de sus representante. Además la prohibición de salir de su hogar después de las 7 de la noche TERCERO: Ofíciese a la ONA, a los fines que el adolescente imputado sea ingresado al programa de desintoxicación. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte de la Trabajadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas. QUINTO: Ofíciese a la Guardia nacional de este Estado informando de la presente decisión. SEXTO: Remítase a la fiscalía del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Oleida Urquia