REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000177
ASUNTO : YP01-D-2013-000177
RESOLUCION. Nro. 2C-0154-2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 9 de Noviembre de 2013, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, y procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como LESIONES GENERICAS RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra de los adolescentes imputados Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b, c y f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante libertad asistida, prohibición de acercarse a la víctima, agredir o amedrentar a la víctima y a sus familiares por sí o por interpuesta persona. Manténgase la conexidad con el tribunal de adulto. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Manifestó lo siguiente; lo golpee ya que siempre que él me veía me amenazaba que me iba a pegar y cuando yo lo vi le pegue primero. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. ORLANDO SALVATTI adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor del imputado quien de seguidas expuso: “Defensor público. La defensa oído la precalificación hecha por la fiscal quinta solicito para mi defendido medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, presentaciones cada 30, Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Acta Policial de fecha 8 de noviembre de 2013 emanada de la Policía Municipal de Tucupita Estado Delta Amacuro. Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 8 de noviembre de 2013.Constancia medica expedida por Hospital Luís Razzeti. Oficio de fecha emanadado de la Policía Municipal de Tucupita Estado Delta Amacuro remitido al Jefe de la medicatura forense a fin de practicar reconocimiento médico legal al ciudadano Pablo Rondón.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA. Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b, c y f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante libertad asistida, prohibición de acercarse a la víctima, agredir o amedrentar a la víctima y a sus familiares por sí o por interpuesta persona, y someterse al cuidado y vigilancia de sus representante. Además la prohibición de salir de su hogar después de las 7 de la noche. Así se decide. Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b, c y f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante libertad asistida, prohibición de acercarse a la víctima, agredir o amedrentar a la víctima y a sus familiares por sí o por interpuesta persona, y someterse al cuidado y vigilancia de sus representante. Además la prohibición de salir de su hogar después de las 7 de la noche. TERCERO: Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte de la Trabajadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas. Remítase a la fiscalía del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria

Abg. Oleida Urquia