REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000178
ASUNTO : YP01-D-2013-000178
RESOLUCION. Nro. 2C-0155-2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 11 de Noviembre de 2013 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vianellys Salazar, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública, Abg. Viannellys Salazar además en la audiencia, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “De conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537, 551, 552 y 557 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presento ante este Tribunal de Control a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar en forma sucinta las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, según se desprenden de las actas policiales. Ante los hechos narrados la representación fiscal precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el artículo 37, de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. El Ministerio Público solicita se decrete al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b y c” de La Ley Orgánica para la protección de niños niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 08 días. Solicitó se decrete la flagrancia, igualmente se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario” Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga al Adolescente, sobre si deseaba declarar, mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA. “Yo conocí al muchacho hace una semana en el paseo un día viernes, entonces estábamos tomando en el paseo yo le dije es muy tarde llévame para mi casa entonces nos fuimos a mi casa a seguir tomando, entonces más o menos por la madrugada, el estaba demasiado rascao yo le dije que se quedara en una colchoneta y como a las 3 horas el se paró y dijo que se iba yo le pregunte donde tu vives y él me dijo yo vivo para la Florida, después yo estaba trabajando la amiga mía iba a comprar un teléfono y yo la acompañe a la plaza y me lo encontré el me dijo que iba el fin de semana para mi casa y yo le dije que iba a trabajar, el sábado yo llegue a la casa de mi mama y al ratico llegó él, y me dijo que si quería comprar el teléfono o sino que lo vendiera, yo le pregunte como se llamaba y me dejo a mi me dice babi. Cuando me entregó el teléfono yo le pregunte cuando regresaba y él me dijo que en la tarde entonces yo llame a un amigo que trabaja en la panadería Don Omar, y le dije que estaba vendiendo un teléfono el fue a ver el teléfono y entonces llegó la policía” A pregunta de la Fiscal Si yo lo he visto 3 o 4 veces, yo le ofrecí mi casa porque estaba demasiado rascao, yo no le pregunte de quien era el teléfono, el teléfono estaba bloqueado. A preguntas de la Defensa responde, el día que lo conocí en el paseo ese día me acompaño para mi casa. A preguntas de la Jueza responde IDENTIDAD OMITIDA, es mi esposo, nosotros teníamos problemas en esos momentos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS, quien expuso: “En virtud de que estamos en la etapa de investigación, donde debemos presumir la inocencia del adolescente, la defensa con fundamento en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes comparte el criterio del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de las medidas cautelares solicitadas, dada la situación y considerando el carácter inminente de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes el cual es educativo solicito que las presentaciones sean cada 15 días y solicito se oficie a la Trabajadora Social a los fines que se realice el estudio social. Solicito copia de la presente acta.Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Acta de investigación Policial de fecha 09 de noviembre de 2013, emanada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro; Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 09 de noviembre de 2013; Acta de denuncia común de fecha 09 de noviembre de 2013, realizada por Policía del Estado Delta Amacuro. Exp. PEDA-OIP-1112-2013; Acta de entrevista de fecha 09 de noviembre de 2013, realizada por la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro al ciudadano Serrano Lira Lerwis del Jesús; Factura Nro. 0004335 de fecha 21 de diciembre de 2012, expedida por la empresa la Primavera; Solicitud de servicio de telefonía fija Móvil Nro. CV0043718306 de fecha 21-12-2012 expedida por la empresa movistar; Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. PEDA-OIP-1112-2013 y Nro. de registro 0143, Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual fija la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la oficina de Libertad Asistida, cada 15 días y la prohibición de salir de su residencia después de la 7 de la noche. Por cuanto se le preguntó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que si era consumidora de droga y que este Tribunal podría ayudarla para que se recuperara remitiéndola a la Oficina Nacional Antidroga, contestando voluntariamente y sin coacción alguna que si lo hace y que esta dispuesta a someterse a los exámenes toxicológicos y los que ha bien tenga el tribunal, por lo que esta Juzgadora observando la manifestación voluntaria de la joven adolescente acuerda remitirla a la ONA delegación Delta Amacuro a fin de que se le practiquen los exámenes toxicológicos a que haya lugar, así como los exámenes psiquiátricos y los que ha bien tenga esta institución que puedan servir para la rehabilitación de la joven de autos. Así se decide. Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37, de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual fija la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la oficina de Libertad Asistida, cada 15 días y la prohibición de salir de su residencia después de la 7 de la noche, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37, de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se ordena oficiar a la Trabajadora Social a los fines que se realice la evaluación correspondiente. QUINTO: Por cuanto se le preguntó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que si era consumidora de droga y que este Tribunal podría ayudarla para que se recuperara remitiéndola a la Oficina Nacional Antidroga, contestando voluntariamente y sin coacción alguna que si lo hace y que está dispuesta a someterse a los exámenes toxicológicos y los que ha bien tenga el tribunal, por lo que esta Juzgadora observando la manifestación voluntaria de la joven adolescente acuerda remitirla a la ONA delegación Delta Amacuro a fin de que se le practiquen los exámenes toxicológicos a que haya lugar, así como los exámenes psiquiátricos y los que ha bien tenga esta institución que puedan servir para la rehabilitación de la joven de autos. SEXTO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Notifíquese a la víctima. El tribunal se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión. Remítase a la Fiscalía Quinta en el lapso establecido. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria

Abg. Oleida Urquia Garcia