REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000062
ASUNTO : YP01-D-2014-00006
RESOLUCION Nro. 2C-0043-2014

AUTO QUE NIEGA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Visto el escrito de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN presentado por el abogado JOSE ISAIAS ROA ROJAS, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en relación al oficio Nro.10-DPDF-F7-0755-14, de fecha siete de abril de 2014, emanado de la fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado donde pide se tramite MEDIDA DE PROTECCION con carácter de urgencia a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en fecha 07 de abril de 2014, quien en su carácter de víctima directa en causa penal en fase investigación, manifestando según acta que anexa a dicho escrito, el temor y miedo ante las Amenazas de que ha sido objeto por parte de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien ha asumido este comportamiento. “Actualmente sigue la amenaza y rumores que es quien dice a otras personas estudiantes de mi liceo Aníbal Rojas Pérez, que va a vengar la muerte de su primo Orlando José Marín y que yo se las voy a pagar,.. siento temor de que me pase algo, diciéndome que él era mi conciencia y que estaba en espera de una confirmación, por eso mi mama y mi tío son los que me llevan al liceo, y me esperan a la salida, he ido al CICPC a que me tomen las declaraciones al salir se encuentra siempre la señora Rico Marín en los alrededores, va en su camioneta baja los vidrios y me queda mirando fea, una mirada de rabia, me causa temor ella se dirijo justamente a mi salón a dar una charla, y me quedo mirando con rabia y me salí del salón”, solicitud que hace bajo el amparo de lo consagrado en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en aras de preservar la vida de la solicitante y la integridad física de su núcleo familiar. Ultimo aparate del artículo 30 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 23 del código procesal penal y los artículos 1, 4, 7, 17, 24, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, solicitando se sirva acordar MEDIDA DE PROTECCION necesaria tal como el patrullaje diario así como cualquier otra que a juicio de este Tribunal pueda mejorar proteger y garantizar la integridad física de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de su grupo familiar y que sea ejecutada por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro, en la residencia de la adolescente
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Delta Amacuro, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la que expresa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la amenaza, y dice a otras personas estudiantes de mi liceo Aníbal Rojas Pérez, que va a vengar la muerte de su primo Orlando José Marín y que ella se las va a pagar.
Ahora bien este Tribunal tiene la obligación de indagar si se trata de una víctima dentro de un proceso penal iniciado, por lo que revisado como ha sido el escrito de solicitud de MEDIDA DE PROTECCION presentado por la fiscalía superior, no se menciona en ninguna de sus partes cual es el proceso penal iniciado en el cual se ha constituido victima la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y siendo que el Código Orgánico Procesal Penal precisa quien se considera VÍCTIMA en su “Artículo 119: “La persona directamente ofendida por el delito;(...)” Y más aun reza artículo 118: La protección y reparación del daño causado a la víctima, el delito son objetivos del proceso penal (...)”En su artículo 120 el referido Código dispone: “DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
Se evidencia en los artículos transcritos que los mismos refieren la protección y reparación a las víctimas como objetivos del proceso, la cualidad de víctima y uno de los derechos que pueden ejercer para obtener protección frente a probables ataques a su integridad u otros derechos.
Por las razones expuesta este Tribunal Segundo de Responsabilidad Penal De Adolescente DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA CIUDADANA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, e insta a la Fiscalía Superior del Estado Delta Amacuro a que inicie la investigación y canalice la misma, por ser el ente encargado de la acción, y debe por ley, dar inicio al proceso en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (sin identificación alguna) y solicitar las medidas de protección que ha bien tenga por ante este tribunal o haga una nueva solicitud en la cual explique la condición de víctima directa de IDENTIDAD OMITIDA, en un hecho punible que se encuentre en fase de investigación o de un proceso ya iniciado. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria


Abg. Brizeidis Olivares