REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000061
ASUNTO : YP01-D-2014-000061
RESOLUCION. Nro. 2C-0042-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 22 de abril de 2014,fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Identificados en las actuaciones e incurso en uno de los delitos previsto y sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública Viannellys Salazar expuso en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “hago formal presentación de los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, siendo las 05:15 de la mañana del día 20 de abril de 2014 compareció por este despacho: PTTE. Eli castillo ( motorizado) funcionario adscrito al comando de de vigilancia fluvial 911 que actuando como órgano de policía de investigación penales, y debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y artículo 113 del código orgánico procesal penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada: el día de hoy 20 de abril del presente año y siendo las 04:40 de la mañana aproximadamente, encontrándome de patrullaje terrestre en funciones propias de los servicios institucionales por la transversal Nro. 01, del barrio los chaguaramos, de la ciudad de Tucupita, estado delta Amacuro, con abundante luz artificial para el momento en compañía de los funcionarios; IDENTIDAD OMITIDA. Transportados en un vehículo militar marca Toyota sin placas así como tres motocicletas marcas Kawasaki, lugar donde avistamos a unas personas de aparente sexo masculino de identidad desconocida, detuvimos la marcha de los vehículos y nos bajamos de los mismos de manera inmediata, le dimos la voz de alto y le indicamos como efectivos de la guardia nacional bolivariana, este al percatarse de la presencia de la comisión salió corriendo, por lo que emprendimos la persecución internándose esta persona al interior de una casa fabricada en bloques de cemento, por la calle las trinitarias del mismo barrio,, dada la urgencia del caso, procedimos a ingresar a la casa donde se introdujo el ciudadano perseguido, y estando amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1, una vez dentro de la casa , observamos que se encontraban ocho personas de sexo masculino en el interior de la misma a quienes le dimos la voz de alto y nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional, puesto que no pudimos establecer con exactitud la identidad para el momento del ciudadano que se produjo en la casa , quien de los 8 había ingresado a la misma , los mismos no quisieron responder, le indicamos a estas personas y por medidas de seguridad que exhibieran alguno objeto de interés criminalistico, manifestando estos no poseer ningún de interés criminalicé, por lo que informe que de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, íbamos a realizarle una inspección corporal, los mismos manifestaron no tener problemas, sin embargo al inspeccionar la vivienda en cuestión y amparados en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, el IDENTIDAD OMITIDA, pudo encontrar en el piso de un baño en construcción dos objetos, por lo que procedió a colectarlos, por lo que procedió ser un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético color blanco denominado cocaína, y un (01) envoltorio de material sintético color verde con marrón denominado marihuana, le indicamos a los ocho ciudadanos presentes en el sitio, de quien eran los envoltorios de presunta droga, los mismos se negaron a responder, y ante tal situación presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley de droga, acto seguido y siendo las 05:00am de la mañana de este mismo día mes y año, le indicamos a los ciudadanos que quedarían detenidos y se retuvo las sustancias incautadas, posteriormente, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en la referida unidad nos trasladamos al destacamento de vigilancia fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana donde se procedió a realizar el pesaje de la sustancia, arrojando un peso de seis (6) gramos aproximadamente de presunta cocaína, y tres (3) gramos y trescientos (300) miligramos aproximadamente de presunta marihuana. Es por ello que el Ministerio Publico Precalifica El Delito Hasta La Presente Etapa De La Investigación Como Tráfico Ilícito De Droga En La Modalidad De Ocultamiento Así Como Lo Establece El Artículo 149 De La Ley De Droga. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario que se decrete en contra de los imputado IDENTIDAD OMITIDA. MEDIDA CAUTELA DE DETENCIÓN PARA Asegurar Su Comparecencia A La Audiencia Preliminar De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 559 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. De igual manera solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA. del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA. Quienes MANIFESTÓ SU DESEO DE declarar IDENTIDAD OMITIDA “No sé qué paso ese día porque yo fui a buscar a mi hermano con mi cuñada y al rato llego la guardia. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público realizó unas preguntas. “qué hora fue que llego la guardia a ese lugar y que hacías tu allí. Respuesta “yo fui a buscar a mi hermano con mi cuñada eran como las 10:00pm. Pregunta. Estuviste presente cuando los funcionarios sacaron eso no que tiempo tenias allí a qué hora llegaron los funcionarios. Respuesta. A las diez o a las once. Pregunta. Como se llama tu cuñada. Repuesta. Yorimar. Pregunta. Ella vio a la guardia. Respuesta. Si la vio a ella la metieron presa pero ya la soltaron el mismo día, yo estaba adentro esperando a mi cuñada. Pregunta. Tus sabias que ellos tenían droga. Respuesta. No. Pregunta. Tu hermano consume droga. Respuesta. Si marihuana. Pregunta. Donde estudias. Yo estudio en la escuela Carabobo, estudio sexto grado. Pregunta. A que hora fue que sucedió eso. Respuesta. Eso fue a las diez creo u once de la noche. Pregunta. Porque ibas a buscar a tu hermano. Respuesta. Porque mi cuñada me dijo que la acompañara y yo fui. Es todo. Seguidamente procedió a declarar IDENTIDAD OMITIDA, “ese día estábamos en una casa rumbeando y llamaron a la guardia no teníamos nada de droga solo ron y cigarro, cuando ellos llegaron nos revisaron y como no encontraron nada, apagaron la luz y un guardia dijo ay ve lo que encontré una bolsita de cocaína allí no había nada. Seguidamente procede a realizar unas preguntas la defensora pública Abg. Leda Mejías, Pregunta. Cuando llegaron los funcionarios estaban uniformados. Respuesta, ellos estaban uno de los funcionarios no tenían uniforme uno entro en el baño y saco droga. Pregunta. Como se llama la señora de la casa. Respuesta. la chama de la casa se llama génesis ella no estaba allí. Pregunta. Con quién estaban allí ustedes si ella estaba jugando cartas. Respuesta estábamos solos, y mi hermano me fue a buscar con mi mujer y al rato llego la guardia. Pregunta. Cuantas personas había allí. Respuesta. Como doce personas nada más a todos se los llevaron eso fue a las diez de la noche. Pregunta. Tu hermano entro a la casa. Respuesta. Si él me fue a buscar y al rato llego la guardia y nos metieron presos. Pregunta. Quien de ustedes estaba afuera y entro corriendo para la casa cuando venia la guardia. Respuesta. No sé. “Es todo” seguidamente procedió a declarar IDENTIDAD OMITIDA “ese día estábamos en esa casa rumbeando eso no nos consiguieron nada apagaron la luz y después la prendieron y sacaron droga. Seguidamente procedió a realizar preguntas la fiscal auxiliar quinta del ministerio público, Abg. Viannellys Salazar, pregunta. Como se llama la Sra. de la casa. Respuesta. Génesis, ella no estaba allí estaba jugando carta. Pregunta. Esa Sra. vive sola en la casa. Respuesta. Si. “Es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías adscrita a la unidad de Defensa Pública, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “buenos días ciudadana jueza y a todos los presentes, revisada las actuaciones se puede constatar al folio 2 en el acta de diligencia policial que los adolescentes se encuentran detenidos desde el domingo 20 de abril del presente año de conformidad con el acta que hago mención no obstante hemos oído de los adolescentes que fueron detenido el sábado a las 10 de la noche situación que me preocupa ya que le están violando la normativa del niño niña y adolescente puesto que ha transcurrido más de 24 horas dichos adolescente debieron de ser oídos antes de las 24 horas igualmente señala esta defensa y deja constancia que no hubo testigos en el procedimiento que fungieran como tal sin la menor intención y con conocimiento de causa resulta un hecho fortuito que en el transcurso del proceso no tendrá otro final que una absolutoria no hay prueba plena para demostrar la culpabilidad de ninguna persona menos aun de los adolescente en tal sentido nos encontramos en una etapa de investigación el exhorto es que se continúe con la misma a los fines de determinar fehacientemente y con las pruebas que debieran ya estar en el proceso solicito se le imponga una medida cautelar de las prevista 582 puesto que este expediente cuenta con un acta policial inserta al folio 2 y 3 y lo demás son documentos complementarias como las actas y la partidas de nacimientos de los adolescentes considerando la defensa independientemente del delito de droga aprecia esta defensa que debieron hacer este procedimientos más completo y realizados dentro de los requisitos que establecen las normas, esta defensa solicita copia simple del acta, copia certificada de los folios dos y tres evaluaciones a los adolescentes, solicita que sean evaluados por la trabajadora social y el equipo multidisciplinario
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-259-2014 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 20 de abril de 2014; 2.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado De fecha 20 de abril de 2014;3.- Acta de identificación provisional de la sustancia incautada comando del vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional. Acta de retención del comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional. 4.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-1320, 1321, 1322 de fecha 20 de abril de 2014 dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro; al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente. Al director de Guasina adscrito a la Policía del Estado Delta Amacuro, respectivamente.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo es Tráfico Ilícito De Droga En La Modalidad De Ocultamiento. Así como lo establece el artículo 149 de la ley de droga y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, e incurso en uno de los delitos previsto y sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA Identificados en las actuaciones e incurso en uno de los delitos previsto y sancionados en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de tráfico ilícito de droga en la modalidad de ocultamiento establecido en el artículo 149 de la ley de droga. Medida cautelar de detención de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Quienes la cumplirán en la casa Taller Varones de Tucupita. TERCERO: La fiscal del Ministerio Público se compromete a la tramitación de la documentos de identidad de los adolescentes, por lo que se acuerda el traslado de los adolescentes hasta las oficinas del SAIME para que sea tramitado la cedula de identidad. Se remiten las partidas de nacimientos en original de los adolescentes dejando consignada en el expediente copia simple. CUARTO: Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. Se acuerda el principio de conexidad remítase copia del la presente acta al Tribunal Primero De Control Ordinario en el cual cursa el proceso de los adultos involucrados. SEXTO: Se deja constancia que se hace entrega a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de las partidas de nacimiento de los adolescentes dejando las copias simples en la presente causa, para ser entregados a la Casa Taller De Varones Tucupita
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Brizeidis Olivares