REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000063
ASUNTO : YP01-D-2014-000063
RESOLUCION. Nro. 2C-0044-2014

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 22 de abril de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Abg. Viannellys Salazar a los fines de que exponga en forma oral, suscinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, en fecha 21 de abril de 2014 siendo las 11:55 horas de la mañana compareció en este despacho el S/M2DA Julio Calzadilla, adscritos al punto de control el cierre, del destacamento de vigilancia fluvial 911, quien actuando como órgano de policía de investigaciones penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal procede a dejar constancia de la siguiente diligencia policial practicada; el día de hoy lunes 21 de abril del presente año, siendo las 11:15 de la mañana encontrándome de servicio de pistas en el punto de control fijo el cierre, municipio Tucupita del estado delta Amacuro, en funciones propias de los servicios institucionales así como de la revisión del vehículo y ciudadanos que circulan por el referido punto de control, en compañía del S/1RO. Carlos Arango, lugar donde avistamos un vehículo de color verde con blanco, tipo autobús, marca marco polo, Nro.1103, perteneciente a la línea de autobuses expresos del mar C.A, la cual venía en sentido desde Maturín- Tucupita, le indicamos al conductor que detuviera la marcha, una vez que se detuvo la unidad ingresamos al mismo previa autorización de su conductor, y le indicamos a los ciudadanos pasajeros que salieran del vehículo, una vez que salieron nos identificamos como funcionarios de la guardia nacional bolivariana , y le indicamos a los pasajeros masculinos , que exhibieran cualquier objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, ocultos en su ropa o equipaje, los mismos manifestaron de manera espontanea que no poseían ningún objeto, por lo que de acuerdo al artículo 191 del código orgánico procesal penal, le realizamos una inspección corporal, los mismos dijeron no tener problemas , encontrando un objeto pequeño en el bolsillo delantero derecho del pantalón jean color azul de una persona de sexo masculino, el cual venia como pasajero, por lo que procedimos a realizar el reconocimiento del objeto resultado ser el siguiente: un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético color blanco, atado con un hilo de color vino tintó, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde marrón, de olor fuerte, presunta droga de la denominada marihuana, seguidamente identificamos al ciudadano a quien se le encontró el envoltorio con presunta droga el mismo quedo identificado IDENTIDAD OMITIDA, en vista de la situación presumí estar en la presencia de uno de los delitos tipificados en la ley orgánica de droga, inmediatamente le indicamos al adolescente que quedaría detenido y se le detuvo la sustancia incautada posteriormente y siendo las 10:35 horas de la mañana de este mismo día mes y año, procedimos a leerle sus derechos consagrados en el artículo 654 de la ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, una vez en la referida unidad policial nos trasladamos al comando de vigilancia fluvial 911, procedimos a realizar el pesaje de la sustancia, arrojando un peso bruto de un (1) gramo aproximadamente de presunta marihuana. Es por ello que el Ministerio Publico precalifica el delito como Posesión ilícita de droga establecida en el artículo 153 de la ley orgánica de droga. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario que se decrete en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por la coordinación de libertad asistida y la obligación de someterse al cuidado de sus padres. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda mejías adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual consiste en la obligación de presentarse cada 15 días por la coordinación de libertad asistida del Estado Delta Amacuro, De igual manera solicito se oficie a la trabajadora social para que se le realice informe al adolescente y sea identificado la representante legal, encargada de velar por el adolescente.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-264-2014, del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 21 de abril de 2014; 2.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 21 de abril de 2014; 3.- Acta de identificación provisional de la sustancia incautada comando de la vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional.5.-Acta de entrevista de testigos; 6.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-1339 Y 1340 de fecha 21-04-2014 dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro y jefe de la Medicatura Forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente; 7.- Registro de Cadena De Custodia De Evidencias Físicas SIP-264-2014; Nro. de registro: 153 realizado por el comando de la vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional Bolivariana. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por la coordinación de libertad asistida y la obligación de someterse al cuidado de sus padres.
Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de Posesión ilícita de droga establecida en el artículo 153 de la ley orgánica de droga. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por la coordinación de libertad asistida y la obligación de someterse al cuidado de sus padres. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEXTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente, dejando copia de la misma inserta al folio 08, de la presente causa. SEPTIMO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Expídase las copias solicitadas por las partes. Quedan debidamente notificadas las partes. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La secretaria
Abg. Brizeidis Olivares