REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000064
ASUNTO : YP01-D-2014-000064

RESOLUCION. Nro. 2C-0045-2014

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 23 de abril de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Marianni Márquez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y de IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del DELITO CONTRA LA COSA PUBLICA y procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, quien a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente están involucrados. En esta misma fecha el 21 de abril del presente año, siendo las 06:00pm horas de la tarde, comparece ante este despacho, el detective ollarves José, adscrito al área de investigación de esta oficina, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 114º,115º, 116º, y 285, del código orgánico procesal penal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 50 de la ley orgánica del servicio de policía de investigación, nos trasladamos en compañía de los funcionarios inspectores IDENTIDAD OMITIDA, nos dirigimos al sector San Juan, con la finalidad de indagar en relación al presente caso una vez en el referido sector plenamente identificado como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, avistamos un grupo de personas de sexo masculino quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud evasiva y emprendieron veloz huida hacia el interior de una vivienda color anaranjada, por lo que se origino una persecución en caliente procediendo a ingresar a la vivienda amparados en el articulo 196 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, percatándonos de que los mismos habían huido por la parte trasera de dicha morada, tomando estos una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas e intentando agredir a la comisión, por lo que haciendo el uso progresivo y diferenciado de la fuerza logramos controlar a dichas personas, se les manifestó que quedarían detenidos por haber ocurrido en uno de los delitos de resistencia a la autoridad. Acto continuo la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, es por ello que el ministerio publico precalifica el delito como Resistencia a la Autoridad establecido en el artículo 218 Del Código Penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del procedimiento ordinario que se decrete en contra del imputado la aprehensión en flagrancia Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, someterse al cuidado de los representantes y presentaciones cada 8 días. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia certificada de la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad manifestaron su deseo de declarar, seguidamente se le tomo la palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, “estábamos jugando carta y ellos llegaron gritando abrieron la puerta y nos apuntaron a todos y le pregunte con que derecho o orden entran así a mi casa y con todo eso yo agarro y Salgo y una señora del CICPC dice: ustedes tres están detenidos, pero nosotros estamos dentro de mi casa. Seguidamente la Fiscal Del Ministerio publico procede a realizar unas preguntas” Pregunta. Ese día 20 de abril día domingo a la una donde estabas. Respuesta. En mi casa. Pregunta. Tú conoces a IDENTIDAD OMITIDA. Respuesta. Si es mi tío. Pregunta. Tu de casualidad sabias que IDENTIDAD OMITIDA, tenía en su posesión unas computadoras. Respuesta. No. Pregunta. Quien es IDENTIDAD OMITIDA, Respuesta. Mi mama. Pregunta. En el interior de la casa de tu mama encontraron eso tenias conocimiento. Respuesta. No. Pregunta. Dónde estabas tú el 20 de abril de 2014. Respuesta. En casa de mi cuñado IDENTIDAD OMITIDA, que es mi papa. Pregunta. Tú consumes droga. Respuesta. No. Pregunta. Estudias. Respuesta. No. Pregunta. Que haces. Respuesta. Nada. Pregunta. Porque cuando llega la comisión ellos manifiestan que tu tomaste una actitud evasiva, que fue lo que paso porque huyeron. Respuesta. Nadie salió corriendo. Pregunta. Esa casa donde fuiste aprendido tiene una salida trasera. Respuesta. No tiene nada. Pregunta Explica cómo está cercada esa casa. RESPUESTA. Esta cerrada de bloque por el fondo y los lados y en el frente rejas pero todo está cercado. Pregunta. Tú podrías mencionar quienes estaban allí. RESPUESTA mi primo, Oswaldo y mi hermana y los muchachos y una de las señora del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Tucupita estaba insultando a mi hermana y la quería meter presa y mi hermana cerró la puerta y ellos llegaron agresivo. Pregunta. A qué hora ocurrió eso. Respuesta. 5:30pm. Pregunta. Puedes informar cuantos funcionarios eran. Respuesta. 5 o más funcionarios. Pregunta. En que unidad se desplazaban. Respuesta. En un carrito oscuro y una camioneta del CICPC. Pregunta. Donde fueron trasladados. Respuesta. En el carro que estaba oscuro. Pregunta. Esa reja que describes les permite visualizar desde afuera Asia dentro. RESPUESTA si ellos Nos dijeron que estábamos presos y ya no nos explicaron nada. Pregunta. Tiene conocimiento usted si los funcionarios actuantes sacaron algo de la vivienda. Respuesta. No vi nada no sé. Seguidamente el Defensor Público procede a realizar unas preguntas. Repregunta. Cuando los aprehenden ustedes vieron si sacaron algo de la casa. Respuesta. No vi nada porque ellos nos llevaron adelante. Pregunta. Para el momento de la aprehensión viste si sacaron algo de tu casa. Respuesta. No. “Es todo” seguidamente quien procede a declarar IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta “ese día nosotros estábamos jugando cartas en el porche ellos llegaron y nos sacaron de la casa y nos metieron presos. Seguidamente procede a realizar las preguntas la fiscal del ministerio público. Pregunta. Donde vives. RESPUESTA en IDENTIDAD OMITIDA. Pregunta. Con quién estabas jugando carta. Respuesta. Con los muchachos con la pelusa y los demás. Pregunta. La casa donde tu vives de quien es. Respuesta. De Carmen de mi tía. Pregunta. Tus sabias de que dentro de la casa habían encontrado televisores. Respuesta. No. “Es todo” la defensa publica procede a realizar unas preguntas. Pregunta. Tú normalmente vives allí. RESPUESTA si. Pregunta. Desde cuando reside allí. RESPUESTA hace como un mes vivo allí. Pregunta. Cuál es tu otra casa donde vives. Respuesta. En Maturín. Pregunta. A qué hora llegaron los funcionarios allí. Respuesta. 05:30. Pregunta. Cuantos funcionarios eran. RESPUESTA una señora eran como cinco o más. Pregunta. En que unidades se desplazaban. Respuesta. Caminando. Pregunta. Observaste si ingresaron al patio de la casa. RESPUESTA no. Pregunta. Hasta donde llegaron ellos hasta el porche. Pregunta. Observaste si los funcionarios en ese momento encontraron algún objeto como televisores, aires. Respuesta. No. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. ORLANDO SALVATTI adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de imputado quien de seguidas expuso: “buenos días ciudadana juez Vista la precalificación dada por la representación fiscal en virtud de encontramos en la etapa de investigación con respecto al delito esta defensa y así se puede constar en las actas del presente expediente que no existe ni siquiera un indicio de la existencia de este delito por cuanto ninguna de las pocas acta que están en el expediente se señala ni la venta ni la oferta de ningún bien que haya provenido de una acción delictiva, solicito a este digno tribunal libertad sin restricciones. En virtud de lo expuesto y que aun estamos en la fase de investigación voy a solicitar a favor de mi defendido una Medida Cautelar de las Establecidas en el Articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de presentaciones cada 30 días. Solicito copias del acta.” Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta de investigación Penal de fecha veintiuno de abril de 2014 y suscrita por el detective IDENTIDAD OMITIDA, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.2.- Reporte de sistema Saime expedido por cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. de fecha veintiuno de abril de 2014 anexo del folio 7 al 09 de los adolescentes de autos; 3.- Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha veintiuno de abril de 2014; 4.- Oficio Nro. 9700-259-285 realizado por cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas de fecha 21 de Abril de 2014 dirigido al jefe de la Medicatura Forense de Tucupita 5.- OFICIO Nro. 9700-259- realizado por cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas de fecha 21 de Abril de 2014 dirigido al dirigido al Director del Centro de Reclusión Guasina; 6.- Acta de investigación Penal de fecha veintiuno de abril de 2014 y suscrita por el detective Irving Rivero emanada del Cuerpo De Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; 7.-Acta de denuncia común de fecha 21 de Abril de 201 realizada por IDENTIDAD OMITIDA, ante el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; Oficio Nro. 9700-259- realizado por cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas de fecha 21 de Abril de 2014 dirigido al Director de la Policía Estatal; Copias de las cedulas de identidad.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, Libertad sin restricciones.
Por todas las razones expuestas0 “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de contra las personas. TERCERO: se acuerda la Libertad Sin Restricciones a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CUARTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente, dejando copia de la misma inserta al folio 18, de la presente causa. Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al tribunal segundo de control de este circuito judicial penal por cuanto guarda conexidad con el asunto YP01-P2014-3418, así mismo se le solicita copia simple del acta de audiencia celebrada. SEPTIMO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Expídase las copias solicitadas. Cúmplase
La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
La secretaria

Abg. Brizeidis Olivares