REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000065
ASUNTO : YP01-D-2014-000065
Resolución Nro. 2C-0046-2014

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 28 de abril de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Así la representante de la Vindicta Pública Abg. Mariannys Márquez s el dio la palabra a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, siendo las 03:55 de la tarde aproximadamente del día 23 de abril del presente año, se constituyo una comisión terrestre en virtud de información suministrada en relación a que dos ciudadanos se encontraban incurso en la presunta comisión de un homicidio, visto lo anterior se identifico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como uno de los autores de la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del hoy (occiso) IDENTIDAD OMITIDA, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado. Una vez narrada las circunstancia de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, esta Representación Fiscal hasta la presente fecha Precalifica; El delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en relación con el 405 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO. Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento en flagrancia que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar de detención PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ventile la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito Copia del acta. De igual manera consigno actuaciones complementarias de cuarenta y ocho ( 48 ) folios útiles. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado NELSON JOSE LAGRAVE quien manifestó su deseo de DECLARAR: IDENTIDAD OMITIDA, declara ese día lo agarro y lo jodío todo el barrio y ahora me culpan a mí la guardia me agarro y me cayeron a coñazo a juro me tire de esa verga. Defensor pregunta. ¿A qué hora los guardias te capturaron? A las 04:30. ¿Podrías decir donde te agarraron? Si en el cuarto de la casa de mi tía, ¿En qué sector? en IDENTIDAD OMITIDA, ¿cómo se llama tu tía? IDENTIDAD OMITIDA, ella vio cuando te llevaron? Si ¿Cuál es la dirección de tu tía? IDENTIDAD OMITIDA, ¿a parte de tu tía quien más vio?, estaba uno más, ¿Te informaron el motivo porque de la detención?, ellos me estaban culpando yo no soy culpable de nada lo mato la comunidad yo estaba lejos de allí. En esas actuaciones dicen q tu le dijiste a ellos a los guardias tu saliste corriendo y cuando ellos lograron capturarte, te preguntaron porque corrías, tu les dijiste que saliste corriendo porque habías matado a un tipo? Ellos me decían tu mataste a latín. Yo les decía que no. ¿tú le dijiste a los guardias que lo mataste? No. ¿Infórmale al tribunal para donde te llevaron? Para el comando a joderme me tiraron en una colchoneta. ¿Te hicieron otra cosa? Me amarraron la colchoneta con un tirro y me jodieron. ¿Cómo estabas vestido? Estaba vestido con una bermuda corta y una camisa corta ¿a qué te dedicas? Electricidad y albañil. ¿Estudias? No. Tu ya confirmaste al tribunal que a el lo mato la comunidad, ¿Cómo te enteras tu de eso? porque mi tía me informo que habían matado a uno por los bomberos mi tía IDENTIDAD OMITIDA, A preguntas del Fiscal. ¿En alguna oportunidad tuviste información de todas las personas que lo mataron? no sé como se llaman esas personas. Porque yo no estaba allí IDENTIDAD OMITIDA, ellos estuvieron allí cuando la comunidad los mato. ¿Dónde pueden ser ubicados los sujetos? Viven en una barraca por donde mataron al chamo los almendrones ellos viven queda cerca de una bodega siguiendo derecho ellos son adolescente ¿quién te dio información? la señora donde estaba, ¿quién te dijo eso? mi IDENTIDAD OMITIDA,, ¿Tu conocías a IDENTIDAD OMITIDA, No lo conocía pero si me hablaban de él, que le gustaba joder a la gente y meterle tiro a todo el que se metía para ya dentro de los almendrones, el le caía a palo a tiro, ¿ IDENTIDAD OMITIDA, tenían problemas con IDENTIDAD OMITIDA,? no sé. ¿Todas esas personas viven por esas barracas en los almendrones? viven cerca, ¿Por qué crees que te están involucrando? Porque me agarro la guardia yo no hice nada. Es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. ORLANDO SALVATTI adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor del imputado quien de seguidas expuso: “ buenas tardes ciudadana jueza y todos los presentes esta representación de la Defensa Publica ciudadana jueza con la potestad que me confiere la ley orgánica de protección del niño niña y adolescente en relación a la asistencia jurídica que debe tener cualquier adolescente específicamente el derecho del adolescente contemplado en el articulo 544 concordancia 49 de la norma constitucional la defensa tiene que iniciar con dos jurisprudencias relevantes o que reviste es precisamente, y comprobar fehacientemente en el caso concreto de adoptar la medida de privativa a los fines de procurar la consecución del proceso así mismo establece la sala constitucional en el numero de sentencia 103 del primero de abril 2004 donde se establece en contra de la corte de apelaciones del área metropolitana, donde no ay atribuciones clara ni fundados los elementos claros, claramente en el articulo 537 ley orgánica de protección del niño niña y adolescente donde da facultad para recurrir a otra leyes al código penal. Esas existencias son tres que además la sala concurrentes hecho punible magistralmente el Ministerio Publico está cumpliendo con esta primera acreditación son suficientemente las actas que prueban, el segundo fundados elementos de convicción ha sido a autor de un hecho punible voy a citar lo que expuso el ministerio publico dejándose llevar por los funcionarios folio dos único elemento que establece que ellos los observaron con las características similares. El ministerio publico observo que mi representado se mostro colaborador y manifestó que no conocía al hoy occiso y también expreso que ni él ni su familia han tenido problemas con el occiso. Por lo único que se le pudiera detener. Numeral tercero de los elementos así como lo establece el artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal, que es una presunción del peligro de fuga está vinculada al comportamiento real y material del imputado. No existen los elementos que lo vinculen como el delito de homicidio calificado el delito que el ministerio publico esta precalificando como tampoco existe la figura del agavillamiento, por cuanto este delito que pretende calificar el Ministerio Publico necesariamente tiene que existir la composición de varias persona, como tampoco se configura la aprehensión en flagrancia. Existe la excepción de que se da por la vía de la prosecución y hemos visto como el ministerio publico solicito la detención de mi defendido esto no es así, ese es el artículo 559 que le da la potestad al tribunal para tomar la medida pero tiene su excepción tal y como se expuso en la prorrogativa la ley orgánica de protección del niño niña y adolescente también establece que solo será la juez o jueza. Mi defendido vive a escasos metros de IDENTIDAD OMITIDA, es la primera vez que está envuelto en un problema como esto y eso dice mucho de mi defendido. Solicito en el respetó al debido proceso en respecto a la garantía a la libertad, el respeto igualmente a la presunción de inocencia solicite acuerda medida cautelar menos lasciva que la solicitada por el ministerio publico Solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman todo el expediente de las actas y de la resolución certificadas” Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-267-2014 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional; 2.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 23 de abril de 2014; 3.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-1371, 1370, 1372, 1369 de fecha 23 de abril de 2014 dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigida al jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Director del reten de guasina de la policía del estado, respectivamente.4.- Copia de Partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, copia de la cédula de identidad.5.- Transcripción de novedad de fecha 23 de abril de 2014 efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 6.-Oficio Nro. 9700-0259, 1898 23 de abril de 2014 enviado al Fiscal Superior por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- Acta de investigación Penal de fecha 23 de abril de 2014 emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas; 8.- Inspección Técnica Criminalistica expediente Nro. K-14-0259-00794 de fecha 23 de abril de 2014; 9.- Copia de Fotografías anexas desde el folio 29 al 42; 10.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, Nro. de caso K-14-0259-00794 y Nro. de Registro: 118 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas; 11.copia de la cédula de identidad; 12.- Reporte de sistema emanado del CICPC.12.- Oficio Nro. 9700259-1905, 1906 1907, 0002, 298 emanado del CICPC y dirigido al registro civil del Municipio Tucupita; al administrador del cementerio nuevo de Tucupita, al Jefe de Patología Forense en la ciudad de Maturín estado Monagas; Jefe de la Brigada de Homicidio de la delegación Tucupita; Al jefe del departamento criminalistico de ciudad Guayana. Estado bolívar, respectivamente; 13.- Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 23 de abril de 2014 realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 14.- Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 23 de abril de 2014 realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, 15.- Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 23 de abril de 2014 realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,; 16.- Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 23 de abril de 2014 realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Reconocimiento Legal Nro156, 23 de abril 2014; 17.-Memorandum 9700259-1915; Sub delegación departamento de lofoscopia;18.- Acta de investigación Penal de fecha 24 de abril 2014, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.19.- Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-267-2014 del destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional; Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por estar presuntamente incurso en la comisión de uno Del Delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación con el 405 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO en perjuicio del hoy (occiso) IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DETENCIÓN PARA ASEGURAR la COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente por estar presuntamente incurso en la comisión de uno Del Delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación con el 405 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO. El perjuicio del hoy (occiso) IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda la detención del adolescente en la casa taller de atención varones El ministerio público tiene 96 horas para presentar los Actos conclusivos. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEXTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente, dejando copia de la misma inserta al folio 10, de la presente causa. SEPTIMO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. Expídase las copias solicitadas. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Brizeidis Olivares