REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000067
ASUNTO : YP01-D-2014-000067
RESOLUCION. Nro.2C-0049-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 27 de abril de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública Abg. Viannelys Salazar expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, los cuales son objeto de la presente investigación y que tuvieron lugar en fecha 26 de Abril de 2014, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, recibieron una llamada de que tres ciudadano se encontraban vendiendo droga por la calle Delfín Mendoza sector “por estas calles” en una casa de color morado con franjas verdes, una vez obtenida la información una comisión del Comando Antidroga, se traslado al lugar, junto con un testigos, previa autorización de la madre de Jeomar un ciudadano que se encontraba en el lugar, ingresamos a la vivienda, y el ciudadano Jeomar coloco en el techo de la vivienda el termo similar a las características dadas por la llamada anónima , en dicho termo se encontró, al revisar su interior se pudo observar un envase de color blanco con etiqueta de color azul con siglas fresca de avena sabor a fresa, con sesenta y seis (66) envoltorios verde amarrados en su único extremo con pabilo de color blanco que contenía un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante similar al de la presunta droga denominada cocaína. Por lo que se procedió a la detención inmediata de los ciudadanos presentes, en la cual resulto aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se procedió a leerle sus derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió al peso de la presunta droga incautada y arrojo un peso bruto aproximado de setecientos setenta (770 gramos) y un peso neto de setenta y cinco (75) gramos. Narrada como han sido las circunstancia de modo tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos, nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, esta representación fiscal precalifica los hechos, como el delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicito que se siga la causa por el procedimiento ordinario, se decrete conexidad con el tribunal de Adultos que le corresponda conocer el asunto, se le imponga al adolescente, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ameritar estos delitos privativa de libertad, ya que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto nos encontramos en presencia de delitos que merecen pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrito, la presunción de fuga, solicito copia simple. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico procesal Penal, se interroga al Adolescente, sobre si desea declarar, manifestando que si y seguidamente se le concede la palabra al adolescente, quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, manifestó “ yo estaba en mi casa yo estaba hablando con ellos la guardia llego nos revisaron , el guardia me dijo para revisar la casa yo no sabía que el tenia eso yo nada mas estaba allí con ellos, es todo Es todo”. Seguidamente a preguntas de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico: “ellos son Jeomar y Bori, eso fue como a las diez nueve de la noche, yo estaba hablando con ellos, luego llego la guardia, solo nosotros tres y la mama de Jeomar, la guardia me dejo ir a mi casa después fui para el saiber, y me llevaron, ellos cuando me soltaron porque yo era menor de edad es todo” .A pregunta de la defensa. Yo vivo una casa de alimentación azul con blanco, por el sector “por estas calle” yo estaba en mi casa antes de ir para ala, cuando la guardia estaba revisando estaba la mama de jeomar la mujer, se llevaron cuatro a mi hermano lo llevaron testigo del procedimiento, a mi me llevaron para guara. Es todo.-A pregunta de la Juez, ellos dos eran los que hablan, yo voy casi todo los días al frente de esa casa vivo yo, mis padre sabían no siempre me dan permiso, yo tengo amigos de mi edad, ellos eran los que estaba hablando, yo no sabía que allí vendían droga, no allí no entraban gente, yo estudio en el Dionisio, Es todo:-Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a al Defensor Público Abg. Orlando Salvatti, quien expuso: “buenas tarde la defensa consiga la carta de residencia de IDENTIDAD OMITIDA, de la representante legal, constancia de la asociación de beisbol que mi representado es un deportista activo, constante de tres (03) folios útiles. En aras de garantizar el derecho de la defensa, consagrado en el 544 de la LOPNNA, y en esta fase del proceso lo único con lo que cuenta tanto el ministerio publico como la defensa son las actuaciones, se deja plasmada que mi representado se encontraba en frente de una casa en la cual se presumen que viven, y esta presunción de la cual hace uso la guardia nacional, en relación al lugar donde incautaron la droga, mi representado ha manifestado que su casa es de color azul con blanco, y estos funcionarios ingresan a la vivienda solicitando la autorización de una señor que manifestó ser madre de jeomar, para realizar unas breve inspección lo cierto es que en esa vivienda en el interior de un termo de color blanco encontraba 66 envoltorio de droga, esta droga que ciertamente encontraron en esa vivienda no la encontraron en la casa de mi representado tampoco en posesión de mi patrocinado por lo que mal podría el ministerio publico califica el tráfico de droga, mi representado no estaba ocultando ninguna droga, las actas desprende que mi representando se encontraba frente a esa causa, en base a ello se opone a la solicitud del ministerio publico a la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, debe considerarse las circunstancia de la detención si existe elementos de convicción, que vinculen , solo podrá asegurar si no existe otra forma de asegurar, esta defensa solicita una medida menos lesivas y se pueda soportar la presunta vinculación de mi defendido con los hechos, establecidas en el 582 que son las medidas que evitan esa prisión preventiva, de oficio o a solicitud de las partes las puede solicitar. En respeto a la presunción de inocencia y al estado de libertad consagrado en nuestra constitución, solicito copia certificada de la presente acta y de la resolución y copia simple de todas las actas.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las actas procesales: 1.- Averiguación Penal Nro.GNB.EMG-CA-FDTADA- 14-0046, de fecha del Comando Antidroga Fuerza de Tarea Antidroga Delta Amacuro; 2.-Acta de verificación de sustancias expediente peda No.ZP2-SI-104-08; suscrito por Sm/3 Hernández Leandre Héctor de fecha 26 de abril de 2014; 3.- Acta de retención suscrita por el Comando Antidroga Fuerza de Tarea Antidroga Delta Amacuro de fecha;4.- Acta de entrevista de fecha 26 de abril de 2014 realizada por el Comando Antidroga Fuerza de Tarea Antidroga Delta Amacuro al ciudadano cuya identidad se encuentra en sobre anexo debidamente sellado.5.- Oficio Nro. GNB-EMG-CA-FDTADA: 14-0172, 0173, 0174, 0175, 0176, 0177 de fecha 26 de abril de 2014 dirigido al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro; dirigido al jefe de laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro a fin cde que se practique experticia química a la droga incautada; a fin de realizar examen toxicológico al joven adolescente; Director de la policía del estado delta Amacuro de fecha x ; dirigido al Ministerio Público, respectivamente. 6.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. 14-0016 y Nro. de Registro 16; 7.- Reseñas fotográficas anexas desde el folio 20 al 22; Copia de la cédula dl adolescente de autos.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano
Por todas las razones impuestas este “Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Líbrese Boleta de Internamiento dirigida al Director de la Entidad de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. CUARTO Expídase las copias solicitadas por las partes; QUINTO: se le otorga un lapso de 96 horas al Ministerio Publico para que presente actos conclusivos. SEXTO: Remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal Penal ordinario que corresponda conocer de la causa de los adultos Jesús Jeomar Leandro y Rafael Jairo Marin Mata , por cuanto existe conexidad de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se solicita con carácter de urgencia la audiencia de presentación SEPTIMO: Líbrese boleta de imposición de DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal informando de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Brizeidis Olivares