REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000167
ASUNTO : YP01-D-2013-000167

RESOLUCION. Nro. 2C-0146-2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de Presentación celebrada el día 27 de octubre de 2013 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianni Márquez, ante este Juzgado Segundo de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Buenas tardes, de conformidad al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente quien dijo llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quién fue aprehendido en fecha 26-10-2013, por Funcionarios Adscritos al destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dejar constancia de la siguiente diligencia Policial, trasportados en cinco motocicletas marcas Kawasaki, sin placas, donde avistamos a una persona de sexo masculino que se encontraba caminando, le dimos voz de alto, con las medidas de seguridad del caso, poseía las siguientes características fisonómicas: de color de piel morena, cabellos cortos de color negro, contextura delgada, de regular estatura, nos les identificamos como Funcionarios, y le indicamos que exhibiera cualquier objeto de interés criminalístico oculto dentro de la ropa o adherido a su cuerpo, manifestando no poseer ningún objeto, por lo que se le informo que de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, íbamos a realizar una inspección corporal, encontrando adherido al cuerpo a la altura de su cintura un objeto, resultando ser Un (01) arma de fuego de fabricación ilícita, elaborada en metal, de color negro y amarillo, con abundante oxido, tipo (chopo), con la empuñadura fabricada en metal de color amarillo, en virtud de presumir estar en la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Publico se procedió as u detención se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. La fiscal solicita: Aprehensión en Flagrancia, Procedimiento Ordinario, Precalificación: Porte ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita (chopo), previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones. Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Coordinación de Libertad Asistida, solicito copia del presente acta, y la Remisión del Presente asunto a las Fiscalía. Es todo.” A continuación la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aportando los datos de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA. No deseo declarar.” Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Abg. Orlando Salvatti, quien en sus alegatos expuso: “Solicito a mi favor de mi defendido libertad sin Restricción establecida en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de no concederlo solcito una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad Consiente establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Coordinación de libertad asistida Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-743-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 26 de octubre de 2013. 2.-Acta de retención del comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional de fecha 26 de octubre de 2013. 3.-Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-5038, 5039. dirigida al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigida a la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 26 de octubre de 2013. Respectivamente; 4.-Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 26 de octubre de 2013. 5.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro de caso SIP-745-2013 y número de registro 318 del Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Coordinación de libertad asistida. Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero, Se decreta la Flagrancia. Segundo Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Tercero Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Coordinación de libertad asistida. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de informar de la presente decisión. Cuarto: Líbrese Boleta de Libertad a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Quinto: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía. Sexto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

La Juez 2° De Control

Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria

Abg. Oleida Urquia