Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000110
ASUNTO : YP01-D-2011-000110
RESOLUCION 1J-021-2014

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL

Corresponde a este Tribunal, decidir el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL por MUERTE DEL ACUSADO, con vista a la solicitud presentada por la defensora pública la cual riela a los autos al folio 139 de la pieza Nº 02, con anexo al mismo de Copia Simple de un folio de ejemplar del periódico Notidiario de fecha 06 de agosto de 2013, donde destaca la noticia de la muerte del acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este tribunal a requerir Copia Certificada del Acta de Defunción, oficiando lo conducente al ciudadano Registrador a los fines de decidir sobre dicha solicitud. Ahora bien, en virtud de que se recibe mediante oficio nº 100-2014, con fecha 07 de Abril de 2014, debidamente suscrito por la ciudadana EMMA RACHEL DIAZ YANEZ, quien es Registradora Civil del Municipio Tucupita, según gaceta municipal 011, de fecha 27 de junio de 2012, Copia Certificada del Registro de Defunción Asentada mediante Acta Nº 139, de la Página 139, del día 13 de agosto de 2013, de la cual se desprende que los datos del fallecido le corresponden a IDENTIDAD OMITIDA, fallecido el día 05 de agosto de 2013 a las 02:30 de la tarde, a consecuencias de Shcock hipovolémico, hemorragias internas y cerebral, lesiones en el cerebro, según Certificación del Doctor IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San Félix, Estado Bolívar, a quien se le seguía la presente causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de fuego en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y del estado venezolano y a tales efectos se procede a realizar las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”

Igualmente el artículo 300 eiusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

En el mismo sentido el artículo 304 del ya citado Código Orgánico Procesal Penal establece: Sobreseimiento durante la etapa de juicio.

”Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta resolución podrán apelar las partes.”

Así también el artículo 103 del Código Penal establece:
Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal…”

Como se observa, la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.

De tal manera que demostrada mediante copia certificada del acta de defunción emitida por el Registrador Civil de Tucupita estado Delta Amacuro, la muerte del acusado, este Tribunal pasa a decidir, y así tenemos que el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace, pues determinada y comprobada como fue la muerte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, fallecido el día 05 de agosto de 2013 a las 02:30 de la tarde, a consecuencias de Shcock hipovolémico, hemorragias internas y cerebral, lesiones en el cerebro, según Certificación del Doctor IDENTIDAD OMITIDA, Nº MPPS 19672, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San Félix, Estado Bolívar, razones estas de hecho y de derecho que llevan a este tribunal a Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en su contra por Extinción de la Acción Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, fallecido el día 05 de agosto de 2013 a las 02:30 horas de la tarde, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y del estado venezolano, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, de conformidad con los artículos 49, numeral 1, 300 numeral 3 , 304 del Código Orgánico Procesal Penal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente. En virtud de que esta Sentencia pone término al procedimiento, impide nueva persecución y podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada. CUMPLASE. DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,

Abg. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA MARGARITA URQUIA