REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE L.O.P.N.A

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 29 de abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000087
ASUNTO : YP01-D-2013-000087
RESOLUCIÓN 1J-024-2014
REVISIÓN Y SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR

Vista que en fecha 03 de abril de 2014 en audiencia oral y reservada del juicio que se sigue en la presente causa fue realizada solicitud de Revisión de Medida formulada por el Abogado ORLANDO SALVATTI, procediendo con su carácter de Defensor Público, requiriendo que la medida acordada a sus representados, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quien fue imputado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, como lo es la DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad al articulo 628 parágrafo primero y primero de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, sea modificada y que en lo sucesivo se le acuerde las presentaciones periódicas ante la sede de este circuito judicial penal, arguyendo la defensa para su revisión que los adolescentes han cumplido fielmente sin quebrantamiento alguno lo cual se ha constatado pues los mismos han dado fiel cumplimiento a los llamados realizados por el tribunal a las audiencias que deban realizarse a partir de la fecha de imposición de la medida realizada en audiencia preliminar la presente causa en fecha 16 de agosto de 2013, indicó en audiencia el defensor que sus representados cursan estudios en OMITIDO, requiriendo el tribunal para la realización de la revisión de la medida la consignación de las constancias de estudio y sus respectivos horarios de clases, procediendo el defensor a consignar en esa misma fecha constancia y horario correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA expedida en fecha 08 de abril del año 2014, debidamente suscrita por el profesor especialista IDENTIDAD OMITIDA, y con posterioridad consignó las constancias del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en fecha 25 de abril durante la continuación de audiencia de juicio ratificó su solicitud pidiendo de igual manera se acuerde con lugar su solicitud a los fines de que a sus defendidos se les garanticen sus derechos al estudio, a la incorporación a su vida normal y seguir su juicio en libertad como es la regla.

Este tribunal a los fines de decidir observa: Que en fecha 28 de mayo de 2013 fue realizada en la presente causa audiencia de presentación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual el Tribunal Primero de Control impuso a los adolescentes medida cautelar consistente en DETENCION PARA ASEGURAR sus comparecencias a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. De igual manera observa que el Ministerio Público presentó su acto conclusivo y fue realizada audiencia preliminar en fecha 16 de agosto de 2013, fecha en la cual se admitió la misma, y se sustituyó por la medida cautelar impuesta contra los adolescentes acusados plenamente identificados en las actas que conforman el presente asunto por la medida de arresto domiciliario, lo que implica para los adolescentes una restricción a la medida de libertad.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal debe examinar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, relativa al Examen y Revisión el cual prevé: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”, en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fue decretado en fecha 16-08-13, la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativas a la detención en su propio domicilio bajo la vigilancia de sus representante.
En tal Sentido a los fines de resolver en relación al cambio de medida solicitada por la defensa publica abogado ORLANDO SALVATTI, donde solicita se modifique la medida de detención establecida en el literal “a” del articulo 582 de la mencionada ley especial, y se sustituya por una medida cautelar menos gravosa que les permita cursar sus estudios. A los fines de revisar las medidas decretadas en la fecha indicada supra, resolver la solicitud formulada a este juzgado de Juicio sobre el Examen y Revisión de la Medida de arresto domiciliario que implica una restricción a la libertad de sus defendidos para realizar sus actividades escolares, pidiendo se modifique dicha medida de detención domiciliaria, y se sustituya por una menos gravosa, este Tribunal para resolver sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal vigente, en su artículo 250, establece la posibilidad que tiene el imputado de solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, y cuando el Juez lo estime prudente sustituirá la medida de privación por otra menos gravosa, es por ello que se estima que la petición formulada por la Defensa ha sido interpuesta conforme a derecho, haciéndose procedente entrar a examinar los fundamentos de la solicitud. De lo solicitado por la defensa, esta Juzgadora observa que la misma se fundamenta en el derecho a la educación. Y si bien la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico al momento de presentar el adolescente ante este tribunal en fecha 28-05-13 es por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la posible sanción que podría llegarse a imponer conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreto las medida cautelar sustitutiva de libertad de detención domiciliaria de adolescente bajo vigilancia de sus representantes legales, conforme al literal “a) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, para asegurar la comparecencia de los adolescentes a los actos del proceso, circunstancias que motivaron la imposición medida cautelar sustitutiva de libertad al momento de la audiencia preliminar, y en virtud de que la ejecución de dicha medida de arresto domiciliario implica la restricción de la libre circulación de los adolescentes por el territorio, y para realizarlo en casos específicos debe ser debidamente autorizado por el tribunal y en virtud de que el estudio implica una ocupación diaria, se hace necesario la revisión de dicha medida.
Este Tribunal procediendo con atención estricta a los principios contenidos en los artículos 2 y 103, 49 Numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 540, 546 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que las medidas que se imponen en un proceso tienen el carácter netamente asegurativo, con atención especial, en virtud que hasta la presente fecha los adolescentes no han presentado rebeldía, ni actas que indiquen mal comportamiento, así como que no existe riesgo razonable de que los adolescentes abandonen el proceso, ya que han permanecido en su hogar desde que les fue otorgada una Medida con Arresto Domiciliario; no existe temor fundado de obstaculización de pruebas; de igual manera, los Representantes de los adolescentes, se han comprometido a traerlo a todos y cada uno de los actos pautados por el Tribunal y las veces que el mismo haga el llamado respectivo para su comparecencia en dicha sala, por lo que se considera suficiente para garantizar la presencia de los acusados al proceso penal que se le sigue y a los actos subsiguientes del proceso, la Medida Cautelar consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y estos se obligan a traerlos a todos los actos; que se presente por ante la Oficina de Alguacilazgo cada (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salir del Estado sin la autorización de este Tribunal; prohibición de salir de su casa después de las 08:00 p.m. cuando no estén en clases, prohibición de acercarse a la víctima, así como la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, por lo que este Juzgado declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa Publica, y se modifica la medida del literal “a” en relación a la detención domiciliaria bajo la vigilancia y custodia de sus representante legales, y se sustituye la medida de detención domiciliaria de los adolescentes establecida en el literal “a” decretada en fecha 16-08-13 en el acto de audiencia preliminar realizada en la presente causa en contra de los adolescentes de autos
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con artículos 2 y 103, 49 Numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 540, 546 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por la defensa Publica y se sustituye la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA decretada en fecha 16/08/2013, contra los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN EN ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “e” de la LOPNNA, que sería someterse al cuidado y vigilancia de someterse al cuidado y vigilancia de su representante y este se obliga a traerlo a todos los actos; que se presente por ante la Oficina de Alguacilazgo cada (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; prohibición de salir del Estado sin la autorización de este Tribunal; prohibición de salir de su casa después de las 08:00 p.m., prohibición de acercarse a la víctima, así como la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde estén consumiendo y/o vendiendo bebidas alcohólicas, por las medidas cautelares establecidas. Las partes comparecientes quedaron debidamente notificadas en sala de audiencias de la presente decisión. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, Cúmplase.-
LA JUEZA

Abg. DIGNA LINARES CARRERO.
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA.