REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000015
ASUNTO : YP01-D-2011-000015
RESOLUCION 1EL-152-2013
Jueza Suplente: TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , con relación al articulo 1 numeral 1 literal B y numeral 3 Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y OCULTAMIENTO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación al articulo 1 numeral 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados en perjuicio del Estado Venezolano.
Defensora Pùblica. LEDA MEJIAS NUÑEZ

Antecedentes:

En fecha 30 de junio de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , con relación al articulo 1 numeral 1 literal B y numeral 3 Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y OCULTAMIENTO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación al articulo 1 numeral 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 01 de julio 2011, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 126 al 129 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 26 de julio de 2011, se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia, al joven HECTOR RAFAEL MARQUEZ, cursante a los folios 142 al 144 ambos inclusive.
Consta al folio 158 oficio No. IDENNA 16-189-2011 de fecha 23-9-2011, suscrito por Prof. Msc. WILLIAN CONQUISTA LIRA, en su condición de Director del IDENNA Centro de Formación Socio Educativo de Tucupita, mediante el cual manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA ingreso al centro el día 4-8-2011 para dar cumplimiento al servicio de libertad asistida por un año y reglas de conducta por dos años.
Riela a los folios 185 y 186 constancia de estudio suscrita por la Profa. Rosa Marcano Coordinadora del Departamento de registro, control y acreditación del Liceo Bolivariano José Enrique Rodó, y constancia de calificaciones del joven IDENTIDAD OMITIDA de cuarto año de bachillerato.
Riela a los folios 227 y 228, oficio y control de citas expedida por la Coordinadora del Centro de Formación para el Servicio Tucupita, YADIRA MEDINA, donde se observa que el mismo cumplió con sus citas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitando a su vez el cese de las medidas impuestas.
Riela al folio 229 constancia de estudio suscrita por la Profa. Rosa Marcano Coordinadora del departamento de registro, control y acreditación del Liceo Bolivariano José Enrique Rodó, del joven IDENTIDAD OMITIDA, inscrito para cursar el quinto año de bachillerato.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión minuciosa del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que el mismo ha cumplido con las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 620 literal “b” y “d” eiusdem.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo mas prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a los referidos adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los cinco (5) días de diciembre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución Suplente

TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
El Secretario,

VICTOR ALVAREZ ORENCE