REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000121
ASUNTO : YP01-D-2011-000121

RESOLUCION 1EL-149-2013
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: MARIANA JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Defensora Pública: LEDA MEJIAS
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.
Delito: RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal., de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Antecedentes:
En fecha 18 de Junio de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal., de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de Junio de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 123 al 127 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 17 de Julio de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, a los jóvenes antes nombrados, cursante de los folios 135 al 138 ambos inclusive del Expediente, dejándose constancia por este Tribunal que los jóvenes cumplirían la sanción con el apoyo de la Coordinación de Libertad Asistida adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización Delfín Mendoza, IDENNA.
Por su parte, cursa al folio 142 del Expediente, oficio MPPSP/CFST/Nº179/2012, suscrito por la TSU YADIRA MEDINA en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio-Educativo Edo. Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio-Educativos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual manifiesta a este Tribunal sobre el ingreso del joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 23/07/2012 a cumplir con las Sanciones impuestas por el Tribunal.
Al folio 144, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº223/2012, suscrito por la TSU YADIRA MEDINA en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio-Educativo Edo. Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio-Educativos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual envía adjunto al mismo constancia de trabajo del joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cursa al folio 145 del expediente.
Al folio 147, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº003/2013, suscrito por la TSU YADIRA MEDINA en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio-Educativo Edo. Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio-Educativos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante el cual envía informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se observa que el mismo ingresa al Centro a cumplir con las medidas impuestas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA impuestas por el Tribunal y SERVICIO COMUNITARIO en fecha 23 de Julio de 2012, y comienza a laborar en la Empresa Asociación Cooperativa Azuleños del Orinoco 9564 “Comedor Popular “ubicado en calle Petión frente a la plaza Bolívar, desempeñándose como mesonero desde el 01/02/09 hasta la presente fecha.
Consta al folio 155 oficio MPPSP/CFST/Nº270/2013, suscrito por la TSU YADIRA MEDINA en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio-Educativo Edo.Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio-Educativos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha 12708/2013, mediante el cual envía informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA y quien manifiesta que el joven ha cumplido con las medidas impuestas LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO por espacio de UN (1) AÑO las dos primeras y SEIS (6) MESES la segunda, por lo que solicitó EL CESE DE MEDIDAS, asimismo adjunto a dicho oficio consta informe evolutivo del joven, cursante a los folios 156 al 158 ambos inclusive, planilla de asistencia al Centro cursante al folio 159 y Constancia de Trabajo del joven de fecha 22 de Julio de 2013, en original expedida por la Asociación Cooperativa Azuleños del Orinoco 9564, r.l., donde se manifiesta que el mismo laboró en la mencionada Empresa desempeñándose en el cargo de Mesonero desde el 15/01/2009 hasta la fecha 22/07/2013.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que el mismo cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, de cumplimiento simultáneo, y SERVICIO COMUNITARIO por espacio de SEIS (6) MESES todas de cumplimiento simultáneo.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por espacio de UN (01) AÑO de cumplimiento simultáneo, y Servicio Comunitario por espacio de SEIS (6) MESES, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que lo más prudente y ajustado a derecho es DECRETAR LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Con respecto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no existe ningún instrumento, que acredite que el joven haya iniciado ni terminado el cumplimiento de la sanción, por lo que considera conveniente esta juzgadora, remitir oficio a la Coordinadora del Centro de Formación Socio-Educativo Edo.Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio-Educativos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con la finalidad que remita información a este Tribunal sobre el cumplimiento del joven, su inicio, presentaciones y culminación en caso de haber terminado. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente.
SEGUNDO: Con respecto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no existe ningún instrumento, que acredite que el joven haya iniciado ni terminado el cumplimiento de la sanción, por lo que considera conveniente esta juzgadora, remitir oficio a la Coordinadora del Centro de Formación Socio-Educativo Edo. Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio-Educativos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con la finalidad que remita información a este Tribunal sobre el cumplimiento del joven, su inicio, presentaciones y culminación en caso de haber terminado.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al segundo (02) día de Diciembre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
VICTOR ALVAREZ ORENCE