REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000124
ASUNTO : YP01-D-2012-000124

RESOLUCION 1EL-139-2013
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DEL HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en calidad de Coautor.
Defensora Privada. LUISA CARRERO LUIGI
Antecedentes:
En fecha 30 de Octubre de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DEL HURTO o ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en calidad de Coautor.
En fecha 01 de Noviembre 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 236 al 241 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 21 de Enero de 2013, se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia, al joven antes nombrado cursante a los folios 246 al 248 ambos inclusive.
Consta al folio 263 oficio Nº MPPSP/CFST/Nº 370/2013, de fecha 29-10-2013, suscrito por la TSU YADIRA MEDINA, en su condición de Directora del Centro de Formación Socio Educativo de Tucupita, mediante el cual manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha culminado satisfactoriamente el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal, por lo que solicita el cese de medidas.
De los folios 254 al 257 del Expediente cursa informe evolutivo de fecha 23/01/2013; correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, presentado por la ciudadana Licenciada Miliannys Ramírez, en el cual se lee: “presentaciones: Ingresa al centro de Formación Socio Educativo en fecha 17 de octubre del año 2012, asignándosele presentaciones mensuales, obteniendo en los actuales momentos un lapso de cumplimiento de Tres (03) Meses, Siete (07) Días”.
Cursa al folio 267 del Expediente, control de citas expedida por la Coordinadora del Centro de Formación para el Servicio Tucupita, YADIRA MEDINA, donde se observa que el mismo cumplió con sus citas por espacio de un (01) año, culminando la última asistencia en fecha 17 de Octubre de 2013.

Consta asimismo, constancia de notas en fotostato al folio 260, donde se observa la aprobación del 12º semestre de educación secundaria, por ante el colegio UEN MARISCAL SUCRE, en Petare, Estado Miranda y UEN “ELOY PALACIOS CABELLO”, en Barrancas, Jurisdicción del Estado Monagas.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión minuciosa del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que el mismo se encuentra cumpliendo el servicio militar obligatorio, además de haber cumplido doce (12) meses consecutivos de la asistencia al IDENNA se observa que efectivamente ha cumplido con las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 620 literal “b” y “d” eiusdem.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo mas prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a los referidos adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los ocho (08) días de Noviembre de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ZORRILLA