REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000199
ASUNTO : YP01-D-2012-000199

RESOLUCIÓN 1EL-064-2014

JUEZA UNICA DE EJECUCION: SAMANDA MARIA YÉMES GONZÁLEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PRIVADO: ORLANDO SALVATTI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Antecedentes:
IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Posteriormente, este Tribunal, en fecha 7 de Octubre de 2013, se realiza cambio de medidas, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por: Libertad Asistida contemplada en el articulo 626 en relación al artículo 620 literal “D”, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el articulo 624 en relación al artículo 620 literal “B”, de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de cumplimiento de Un (01) año, Cinco (5) meses y Veintitrés (23) días, así como cinco (5) meses y veintitrés (23) días de Servicio Comunitario.

Este Tribunal para decidir observa:

Si bien es cierto, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes hace mención a la finalidad primordialmente educativa de las medidas impuestas por este Tribunal IDENTIDAD OMITIDA, y el artículo 647 eiusdem, establece entre las funciones del juez de ejecución está: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, d) Velar porque no se vulneren derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas… y e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la referida norma REVISA LAS MEDIDAS IMPUESTAS y observa a los folios 141 y 142 oficio enviado por el Cuerpo de Bomberos-Primera Comandancia Tucupita, Estado Delta Amacuro, Licenciada Espinoza Magdalena Hernández, Primera Comandante, mencionando que recibieron en fecha 15/10/2013 oficio dirigido por este Tribunal y que el joven IDENTIDAD OMITIDA, nunca asistió.

En fecha 6 de Marzo de 2014, a los folios 145 al 147 cursa acta de entrevista al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta que nunca asistió a la Institución Bomberil por cuanto se encuentra trabajando en EXTREMO publicidad., sin embargo, no consigna ningún documento que acredite lo que ha explanado.

Asimismo, no consta en el Expediente, informe evolutivo por parte de la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita IDENNA, que indique sobre el cumplimiento de la medida por parte del joven, por lo que se presume su incumplimiento.
Este Tribunal a la presente fecha resuelve:

• MANTENER LAS MEDIDAS IMPUESTAS al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no contradicen su proceso de desarrollo, pues ha mostrado responsabilidad, al acudir voluntariamente al Centro para acudir a sus citas periódicas.
• Solicitar a la Directora del Centro de Formación Socio Educativa Tucupita, Lic. YADIRA MEDINA, información sobre el cumplimiento de las medidas impuestas.
• Realizar nueva entrevista al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se fija la fecha Dos (2) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) a las 08:30 de la mañana.

Con respecto al joven IDENTIDAD OMITIDA, no se tiene ninguna información con respecto al cumplimiento de las medidas sustituidas, por lo que se presume su incumplimiento, es por lo que este Tribunal acuerda:
• Solicitar a la Directora del Centro de Formación Socio Educativa Tucupita, Lic. YADIRA MEDINA, información sobre el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA impuesta al referido joven.
• Solicitar al Director del Cuerpo de Bomberos de esta Localidad, información sobre el cumplimiento del Servicio a la Comunidad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá ser remitida a este Tribunal.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
• SE MANTIENEN LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, Cinco (5) meses y Veintitrés (23) días.
• en cuanto al SERVICIO COMUNITARIO, conforme al artículo 620 literal c) eiusdem, con la finalidad que cumpla dicha sanción por el periodo de cinco (5) meses y veintitrés (23) días, todas de cumplimiento simultaneo. Solicitar a la Directora del Centro de Formación Socio Educativa Tucupita, Lic. YADIRA MEDINA, información sobre el cumplimiento de las medidas impuestas.
• Realizar nueva entrevista al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se fija la fecha Dos (2) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) a las 08:30 de la mañana.

Regístrese, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, cítese al joven IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca junto a su represente legal y a la defensa pública, previa notificación. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 14 días de Abril de Dos Mil Catorce (2014), Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS