REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000242
ASUNTO : YP01-D-2012-000242

RESOLUCIÓN 1EL-065-2014

JUEZA UNICA DE EJECUCION: SAMANDA MARIA YÉMES GONZÁLEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PRIVADO: ORLANDO SALVATTI
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 Código, Penal Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, Porte Ilícito De Armas De Fuego Y Cartuchos 277, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 literal B de la Convención Interamericana Contra La Fabricación Y El Trafico De Armas De Fuego, Municiones Explosivos Y Otros Materiales, Residencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 258 Código Penal, Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 3 segundo aparte de la Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

Antecedentes:

Los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados por la comisión de los delitos Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 Código, Penal Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 Código Penal, Porte Ilícito De Armas De Fuego Y Cartuchos 277, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 literal B de la Convención Interamericana Contra La Fabricación Y El Trafico De Armas De Fuego, Municiones Explosivos Y Otros Materiales, Residencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 258 Código Penal, Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 3 segundo aparte de la Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo sancionados los mismos con TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se rebaja 1/3 de la sanción.

Posteriormente, este Tribunal, en fecha 27 de Junio de 2013, realiza cambio de medidas, a los jóvenes, por: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por Un (1) año y Seis (6) meses, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Diez (10) meses sucesivos al cumplimiento de la Libertad Asistida, a partir de la presente fecha. Y SERVICIO COMUNITARIO, por espacio de seis (6) meses sucesivos al finalizar el cumplimiento de la libertad asistida, todas de cumplimiento sucesivo. De conformidad con el artículo 620 literales b), c) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:

Si bien es cierto, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes hace mención a la finalidad primordialmente educativa de las medidas impuestas por este Tribunal a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, y el artículo 647 eiusdem, establece entre las funciones del juez de ejecución está: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, d) Velar porque no se vulneren derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas… y e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la referida norma REVISA LAS MEDIDAS IMPUESTAS y observa a los folios 30 y 32 oficios MPPSP/CFST/Nº241/2013 y MPPSP/CFST/Nº242/2013 emitidos por la directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, Yadira Medina, mediante el cual informa del ingreso de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, para cumplir con las sanciones LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, ambos ingresaron en fecha 04/07/2013 al Centro.

Asimismo, cursa a los folios 38 su vuelto y 39 de la segunda pieza del expediente, oficio NºCB019-2014, de fecha 03 de Febrero de 2014, emanado del Cuerpo de Bomberos Primera Comandancia Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante el cual informan sobre el incumplimiento del Servicio Comunitario por parte de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal observa, que desde la fecha del ingreso al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, Delta Amacuro, han transcurrido 09 meses a la presente fecha sin que repose en el expediente información por parte de dicho Centro de Formación sobre el cumplimiento de las medidas por parte de los adolescentes.
Asimismo, no consta en el Expediente, informe evolutivo por parte del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita IDENNA, que indique sobre el cumplimiento de la medida por parte del joven.
Entre las reglas de conducta a los jóvenes se les impuso, mantenerse escolarizados y/o trabajando, y hasta la presente fecha no reposa en el expediente constancia de estudios o de trabajo que indique la actividad que realizan desde el tiempo en que se encuentran en libertad.

Este Tribunal a la presente fecha resuelve:

MANTENER LAS MEDIDAS IMPUESTAS a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, porque hasta ahora no ha habido ninguna situación que se presuma que las medidas impuestas contradigan el proceso de desarrollo, pues han mostrado responsabilidad, al comparecer voluntariamente al Centro para acudir a sus citas periódicas.
• Solicitar a la Directora del Centro de Formación Socio Educativa Tucupita, Lic. YADIRA MEDINA, información sobre el cumplimiento de las medidas impuestas.
Realizar entrevista a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se fija la fecha Dos (2) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) a las 10:00 de la mañana.
• Y tomando en consideración que el cumplimiento de las sanciones son el forma sucesiva, una vez que el IDENNA remita informe evolutivo y planilla de control de citas de los jóvenes se computará el lapso para conocer el tiempo que resta a las otras medidas de cumplimiento sucesivo, y se remitirá oficio al Director del Cuerpo de Bomberos de esta Localidad, para que los jóvenes comiencen a cumplir con el Servicio a la Comunidad impuesto por este Tribunal.

DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS impuestas a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Consistentes en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por Un (1) año y Seis (6) meses, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Diez (10) meses sucesivos al cumplimiento de la Libertad Asistida, a partir de la presente fecha. Y SERVICIO COMUNITARIO, por espacio de seis (6) meses sucesivos al finalizar el cumplimiento de la libertad asistida, todas de cumplimiento sucesivo. De conformidad con el artículo 620 literales b), c) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Solicitar a la Directora del Centro de Formación Socio Educativa Tucupita, Lic. YADIRA MEDINA, información sobre el cumplimiento de las medidas impuestas.
TERCERO: Realizar entrevista a los IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se fija la fecha Dos (2) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) a las 10:00 de la mañana.
• CUARTO: Y tomando en consideración que el cumplimiento de las sanciones son el forma sucesiva, una vez que el IDENNA remita informe evolutivo y planilla de control de citas de los jóvenes se computará el lapso para conocer el tiempo que resta a las otras medidas de cumplimiento sucesivo, y se remitirá oficio al Director del Cuerpo de Bomberos de esta Localidad, para que los jóvenes comiencen a cumplir con el Servicio a la Comunidad impuesto por este Tribunal.

Regístrese, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, cítese a los jóvenes, para que comparezca junto a sus representes legalese y a la defensa pública, previa notificación. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 14 días de Abril de Dos Mil Catorce (2014), Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS