REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000177
ASUNTO : YP01-D-2012-000177

RESOLUCIÓN 1EL-067-2014
JUEZA UNICA DE EJECUCION: SAMANDA MARIA YÉMES GONZÁLEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PRIVADO: ORLANDO SALVATTI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante del artículo 6 numeral 1 y 3 de la LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
VICTIMA: ARGENIS ELIAS RODRIGUEZ GONZALEZ.

El joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con la agravante del artículo 6 numeral 1 y 3 de la LEY SOBRE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano ARGENIS ELIAS RODRIGUEZ GONZALEZ, siendo privado de libertad, según el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “f” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES.
Posteriormente, este Tribunal, en fecha 5 de Septiembre de 2013, se realiza cambio de medidas, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa, restándole un tiempo de (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, consistentes en: PRIMERO- Estar escolarizado y presentar la constancia de estudios cada tres meses. SEGUNDO- Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego, TERCERO- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y CUARTO- Prohibición de acercarse a los familiares de la víctima. Así como la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y definida en la misma en el artículo 625 de la misma norma, por espacio de seis (6) meses de cumplimiento simultáneo.
Si bien es cierto, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes hace mención a la finalidad primordialmente educativa de las medidas impuestas por este Tribunal al joven IDENTIDAD OMITIDA, y el artículo 647 eiusdem, establece entre las funciones del juez de ejecución está: a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria, d) Velar porque no se vulneren derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas… y e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la referida norma REVISA LAS MEDIDAS IMPUESTAS y observa al folio 187 oficio MPPSP/CFST/Nº027/2014, enviado por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, remitiendo anexo informe evolutivo del joven.
En el informe evolutivo se lee:
“Área Educativa: El Joven Adulto actualmente se encontraba inscrito en quinto año de bachillerato, en el liceo Aníbal rojas en el nocturno, en el cual dejó de asistir en el mes de diciembre, por motivos económicos, no tenía zapatos, ni ropa, y su mamá no estaba en condiciones económicas que le permitieran apoyarlo, por lo que viajo a la ciudad de san Félix a trabajar en contratos de construcción con sus tíos, para ayudarse y ayudar económicamente a su familia, regreso a su hogar la última semana de enero. Actualmente el 1 de febrero se inscribió en el servicio militar, desea desde allí ayudar a su grupo familiar, culminar su bachillerato y continuar estudiando en la escuela de guardia nacional como es su deseo.
Área de Conducta: Joven-Adulto de conducta normal, sin trastornos, físicos, ni mentales, comunicativo, participativo, disciplinado, participativo, colaborador, atiende a las orientaciones brindadas, fluidez al hablar, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad. En el mes de diciembre culmino el curso de promotores deportivos, dictado en la entidad de atención Tucupita, con los instructores de barrio adentro.
Área Afectiva: En el joven se observa una conducta equilibrada, es amable, cariñoso, cooperador y voluntarioso en las actividades asignadas en el programa, en su hogar es colaborador y muy cariñoso con sus progenitora, se mortifica por las necesidades económica del grupo familiar, es amable y cooperador en las actividades laborales que desempeñe, existe buena relación familiar, es comunicativos con los vecinos y amigos del sector.

Este Tribunal a la presente fecha resuelve:

• MANTENER LAS MEDIDAS IMPUESTAS al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no contradicen su proceso de desarrollo, pues ha mostrado responsabilidad, al acudir voluntariamente al Centro para acudir a sus citas periódicas.
• Realizar nueva entrevista al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que se fija la fecha Cinco (5) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) a las 11:00 de la mañana, por cuanto no consta en el expediente constancias de estudios y/o de trabajo del joven ORMANDY PATRIZ.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
• MANTENER LAS MEDIDAS IMPUESTAS al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no contradicen su proceso de desarrollo, pues ha mostrado responsabilidad, al acudir voluntariamente al Centro para acudir a sus citas periódicas.
• Realizar nueva entrevista al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que se fija la fecha Cinco (5) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014) a las 11:00 de la mañana, por cuanto no consta en el expediente constancias de estudios y/o de trabajo del joven IDENTIDAD OMITIDA.

Regístrese, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, cítese al joven IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca junto a su represente legal y a la defensa pública, previa notificación. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 15 días de Abril de Dos Mil Catorce (2014), Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS