REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000095
ASUNTO : YP01-D-2008-000095
RESOLUCION 1EL-052-2014
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano.
Defensora Pública: LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Victima: en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA
Antecedentes:
En fecha 09 de Noviembre de 2011, se reciben las actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 9 de Noviembre de 2011, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 214 al 216 ambos inclusive, de la primera pieza del expediente.
En fecha 13 de Febrero de 2012, se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia, al joven antes nombrado cursante a los folios 08 al 10 ambos inclusive.
Consta al folio 19 de la pieza segunda del expediente, Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº025/2014, de fecha 10 de Marzo de 2014, emanado de la Dirección del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, expedido por la Directora del Centro TSU YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido las sanciones impuestas, y pide cese de medidas, y adjunto al mismo, a los folios 20 al 22 de la pieza 2 del expediente consta informe evolutivo del joven de fecha 10 de Marzo de 2014, suscrito por la Licenciada MILIANNYS RAMIREZ, en su condición de Trabajadora Social.
Consta al folio 23 de la pieza 2 del Expediente, hoja de control de citas, mediante la cual consta el cumplimiento de la sanción de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, en cuanto a LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS simultáneos y SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo.
Al folio 24 consta constancia de trabajo de fecha 27/11/2013, expedida por INVERSIONES Y SUMINISTROS ANGERLUCMAR C.A., expedida por el Jefe de Recursos Humanos EDGAR ALBERTO GONZALEZ RADA, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA ocupa el cargo de obrero, devengando un sueldo de DOS MIL QUINIENTOS (Bf 2500,oo) BOLIVARES FUERTES MENSUALES.
Al folio 25 de la pieza 2 del expediente, consta Constancia de Culminación de Servicio Comunitario, de fecha 02/10/2012, expedida por el Consejo Comunal los Cedros, suscrito por DARELYS HEREDIA, mediante el cual manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió su labor social a partir del 1ro de Marzo de 2012, al 01 de Agosto de 2012, laborando los días sábados, cargando materiales de construcción a la orden de ese Consejo Comunal, manteniendo una conducta intachable, colaborador y respetuoso con las demás personas habitantes del Sector.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión minuciosa del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se hace notar el cumplimiento de la sanción impuesta, y tal como se manifiesta en el informe evolutivo cursante a los folios 20 al 22, el joven ingresó al centro de Formación Socio Educativo en fecha 28 de Febrero del año 2012, le asignaron presentaciones mensuales, asistiendo con puntual asistencia a todas sus citas, logrando cumplir el tiempo asignado.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (02) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por lapso igual al anterior de cumplimiento simultáneo, y Servicio Comunitario, de conformidad con el artículo 620 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un lapso de seis (6) meses de cumplimiento simultáneo, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida, remitiéndose copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Institución. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los dos (2) días de Abril de Dos Mil Catorce (2014), Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS